REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE TERCERO DE EJECUCION
Maracay, 29 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: 3E-4055-15.-
PENADO: ARMAS MARTINEZ JAVIER ANTHONY
DELITOS: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y
FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
DECISION: REDENCIÓN DE PENA CON PENA CUMPLIDA
Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado: ARMAS MARTINEZ JAVIER ANTHONY, titular de la cédula de identidad N° V- 19.276.806, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado, por el Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 16-12-2010, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Posteriormente es Condenado, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 28-11-2013, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 02-12-2016, este Juzgado Tercero de Ejecución, dicto AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS Y PENAS, quedando en definitiva una pena a cumplir de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera vez en fecha 06-12-2010 hasta el día 22-09-2011, fecha en la cual se encuentra bajo la medida de Detención domiciliaria acordada en 25-01-2011 por el Juzgado Décimo de Control, por lo que permaneció privado de su libertad NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; posteriormente en detenido por segunda y ultima vez en fecha 23-09-2011 hasta el día de hoy 29-01-2019, es evidente que lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados a su Primera Detención y a sus dos Redención de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS; que los terminará de cumplir el día 14-04-2019.-
TERCERO: Ahora bien, en cuanto al otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el mismo NO PODRA OPTAR a las mismas en virtud de ser reincidente de conformidad con los artículos 56 y 100 ambos del Código Penal.-
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que el penado comience a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de INSTRUCTOR DE FUTBOL SALA, en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón:
Desde 13-07-2018 hasta 17-01-2019
Cumpliendo una actividad laboral de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados a su tiempo de detención al día de hoy (29-01-2019) de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA. Ordena librar boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado ARMAS MARTINEZ JAVIER ANTHONY, titular de la cédula de identidad N° V- 19.276.806, en el lapso de TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados a su detención al día de hoy (29-01-2019) de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual se DECLARA: CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal del penado ARMAS MARTINEZ JAVIER ANTHONY. 3- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 3E-4055-15. 4.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral y Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios desde 077, respectivas Boletas de Notificación N° desde 0038 hasta.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA N°3E-4055-15.-
HRBH/vr.-
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