REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Enero del 2019
208º y 159º
CAUSA Nº 3E-5774-18
PENADO: CAMPOS PEREZ REYMER WILFREDO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA Y PENA CUMPLIDA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 19-09-2018 mediante el cual condenó anticipadamente al penado CAMPOS PEREZ REYMER WILFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.606.648, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la ley para el hurto y robo de vehiculo automotores , más el cumplimiento de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerándoles el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela.-

El penado CAMPOS PEREZ REYMER WILFREDO, fue detenido el día 30-07-2015 hasta el día 19-09-2018, por lo que estuvo detenido TRES (03) AÑOS UN MES (01) Y DIECINUEVE (19) DIAS, evidenciándose que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta asimismo y en cuanto se refiere a las penas accesorias éstas también han sido satisfechas por la penada de autos, es por lo que en consecuencia considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal Venezolano vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fuera impuesta al ciudadano CAMPOS PEREZ REYMER WILFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.606.648 y residenciado en BELLA VISTA CAGUA CALLE DEMOCRACIA CASA Nº 09 , ESTADO ARAGUA y como consecuencia de ello, se decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena a la referida ciudadana en relación a la presente causa. TERCERO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. HAZEL R BRACAMONTE H
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto y se libraron oficio Nº 078 y Notificaciones desde 0042 hasta 0043.-
LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA
CAUSA Nº 3E-5774-18
HRBH/YP**