REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: 3E-1694-09.-
PENADA: ESTANGA ORTEGA DEBORATH VIRGINIA
PENA: VEINTICUATRO (24) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION
DELITOS: SECUESTRO DE ANCIANO,
HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
Y SOCIACIÓN PARA DELINQUIR.-
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA
Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara, mediante la cual indican que la penada ESTANGA ORTEGA DEBORATH VIRGINIA, Titular de la cédula de identidad N° V- 19.366.823, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La penada antes mencionado fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 25-01-2008, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO DE ANCIANO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 460 parágrafo 2°, 406 Ordinal 1° en concordancia con el 84 Ordinal 1° todos del Código Penal, en concordancia con el Artículo 6 y 16, numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 21-01-2010, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que la penada fue detenida por primera y única vez en fecha 18-04-2006, hasta el día de hoy 31-01-2019, lleva privada de su libertad DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumados a sus Cuatro redenciones de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, da un total de pena cumplida de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que los terminará de cumplir el día 25-06-2026.-
TERCERO: Antes de la redención la penada ESTANGA ORTEGA DEBORATH VIRGINIA, podrá optar a las otras Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Régimen Abierto, extinguiendo 1/3 de la pena, a partir del día 25-12-2007. Libertad Condicional, extinguiendo 2/3 partes de la pena, a partir del día 18-03-2018. Confinamiento, extinguiendo ¾ partes de la pena, a partir del día 17-04-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en el área de AYUDANTE DE COCINA en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara:
Desde 22-02-2016 hasta 30-03-2016
Y
Desde 01-01-2017 hasta 06-05-2017
Cumpliendo una actividad Laboral de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (31-01-2019) de, DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, da un total de pena cumplida de: DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, que los terminará de cumplir el día 04-04-2026, a las doce (12:00) horas del día.-
QUINTO: Una vez calculada la redención señalada la penada podrá optar a las otras Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Régimen Abierto, a partir del día 04-10-2007 (vencido). Libertad Condicional, a partir del día 27-12-2017. Confinamiento, a partir del día 26-01-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la panada ESTANGA ORTEGA DEBORATH VIRGINIA , Titular de la cédula de identidad N° V- 19.366.823, en un lapso de DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (31-01-2019) de, DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, da un total de pena cumplida de: DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, que los terminará de cumplir el día 04-04-2026, a las doce (12:00) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Anexo Femenino de la Comunidad Penitenciaria de Coro, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase a la panada Líbrese la respectiva Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ,
AGB. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° desde 114. Las respectivas boletas de notificación Nro desde 0091 hasta 0092 y 0121.-
LA SECRERTARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-1694-09
HRBH/vr.-
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