REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 31 de Enero de 2019
208° y 159°

CAUSA N° 3E-2849-13
PENADO: PERNIA RODY GABRIEL
DELITOS: VIOLACIÓN, EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES Y CONCURSO REAL DE DELITOS
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), mediante la cual indican que la penada PERNIA RODY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.600.223, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: EL penado antes mencionado fue Condenado, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 20-12-2010, a cumplir la pena de de VEINTIUN (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONCURSO REAL DE DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 374 del Código Penal, 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 88 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.


SEGUNDO: En fecha 01-04-2013, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 21-06-2007, hasta el día de hoy 31-01-2019, lleva privado de su libertad ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados a sus Cinco Redenciones de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TREINTA (30) DIAS, da un total de pena cumplida de DIECISEIS (16) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que los terminara de cumplir el día 21-12-2023.


TERCERO: Antes de la Redención el penado podía optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Régimen Abierto, en fecha 22-08-2009 (vencido).- Libertad Condicional, en fecha 22-10-2016 (vencido). Confinamiento, en fecha 07-08-2018, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.


QUINTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.


De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ELAVORACION DE COMIDA en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.




Desde 16-12-2017 hasta 20-11-2018

















Cumpliendo una actividad Laboral de ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (31-01-2019) de DIECISEIS (16) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, da un total de pena cumplida de DIECISEIS (16) AÑOS, DOCE (12) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, que los terminara de cumplir el día 04-07-2023.-

QUINTO: Una vez calculada la redención el penado podría optar el penado podía optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Régimen Abierto, a partir 05-03-2009 (vencido). Libertad Condicional, a partir 05-05-2016 (vencido). Confinamiento, a partir 20-02-2018(vencido), además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la ciudadana: PERNIA RODY GABRIEL, titular de la Cedula de identidad Nº 15.600.223, en un lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (31-01-2019) de DIECISEIS (16) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, da un total de pena cumplida de DIECISEIS (16) AÑOS, DOCE (12) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, que los terminara de cumplir el día 04-07-2023, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios Nos. Desde 116, Se libraron Boletas de Notificación Nos. Desde 0095 hasta 0096.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-2849-13.-
HRBH/vr.-