REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 31 de Enero de 2019
208º y 159º
CAUSA N°: 3E-3966-14
PENADO: ORTA HORTELANO KATIUSKA KATHERINE
DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE
DECISION: PENA CUMPLIDA.-
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que según Record de Presentación, de fecha 25-05-2018, proveniente del Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Calabozo, Estado Guárico , mediante Oficio Nº 182-18, en el cual se remite Record de Presentación del Régimen de Prueba impuesto a la medida de CONMUTACION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO en fecha 31-07-2015, de la penada: ORTA HORTELANO KATIUSKA KATHERINE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.351, el cual cumplió la totalidad de la pena impuesta por Juzgado Octavo de Control quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION , en fecha 05-02-2015, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 239 del Código Penal, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del ejusdem.
Considera este Tribunal una vez verificado lo anteriormente señalado que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta a la ciudadana: ORTA HORTELANO KATIUSKA KATHERINE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.351, mediante sentencia firme dictada en fecha 05-02-2015, por Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien la CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 239 del Código Penal, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 ejusdem, y como consecuencia de ello; se DECRETA la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA a la referida ciudadana en relación a la presente causa signada con el N° 3E-3966-14. TERCERO: Ofíciese al Oficina de Presentación del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Calabozo Estado Guarico” y al Consejo Nacional Electoral, Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Regional a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libraron oficios 0865 hasta 0866, y las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación
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LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.
CAUSA Nº 3E-3966-14
HRBH/vr.-
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