REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 31 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA N° 3E-4775-17.-
PENADO: MENDOZA HIDALGO JHOSFFMAN DE JESUS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Procesados Judiciales “26” de Julio, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante la cual indican que el penado MENDOZA HIDALGO JHOSFFMAN DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.057.980, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Noveno de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 21-02-2017, a cumplir la pena de de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 31-03-2017, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 02-10-2012, hasta el día de hoy (31-01-2019), lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados a su única Redención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12:00) HORAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TREINTA (30) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que los terminara de cumplir el día 01-10-2023.

TERCERO: Antes de la Redención el penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 01-01-2015 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 21-12-2015 (vencido). Libertad Condicional a partir del día 11-11-2019 Confinamiento, este no podrán optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el “Artículo 56” del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACIÓN al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ARTESANO Y MANTENIMIENTO en el Internado Judicial de Carabobo, con sede en San Juan de los Morros, Estado Carabobo.



Desde 22-09-2015 hasta 08-09-2016
Y
Desde 10-10-2016 hasta 25-10-2018





Cumpliendo una actividad Laboral de DOS (02) AÑOS, DOCE (12) MESES Y UN (01) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (31-01-2019) de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TREINTA (30) DÍAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TREINTA (30) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, que los terminara de cumplir el día 31-03-2022.-


QUINTO: Una vez calculada la redención señalada penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, partir del día 01-07-2013 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 21-06-2014 (vencido). Libertad Condicional, a partir del día 11-05-2018(vencido). Confinamiento, este no podrán optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el “Artículo 56” del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACIÓN al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la ciudadano: MENDOZA HIDALGO JHOSFFMAN DE JESUS, titular de la Cedula de identidad Nº 20.057.980, en un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (31-01-2019) de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TREINTA (30) DÍAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TREINTA (30) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, que los terminara de cumplir el día 31-03-2022, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Procesados Judiciales “26” de Julio, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libraron oficios Nos. Desde 117. Se libraron Boletas de Notificaciones Nos. Desde 0097 hasta 0098.-


LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-4775-17.-
HRBH/vr.-