REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 31 de Enero del 2019
208° y 159°
CAUSA: 3E-4884-17
PENADA: VALVUENA DIAZ DIANA CAROLINA
PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
DELITO: EXTORSION
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA
Recibida como ha sido la presente causa seguida en contra la penada VALVUENA DIAZ DIANA CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.343.529. Este Tribunal de acuerdo al artículo 471 del Código Orgánico procesal penal procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: LA PENADA de autos fue condenada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 09-03-2017 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro; así mismo LA PENADA fue condenada a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 23-05-2017, este Tribunal Tercero de Ejecución, Ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que LA PENADA fue detenida por primera vez en fecha 28-04-2014 hasta el día de hoy 18-01-2019 lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados a sus dos redenciones de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TREINTA (30) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS ,evidenciándose que LA PENADA ha cumplido con más tiempo de la pena impuesta, extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal LA PENADA: VALVUENA DIAZ DIANA CAROLINA , Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.343.529, quien fue condenada anticipadamente en fecha 09-03-2017a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , por la comisión de los delitos de EXTORSION , previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro ; así mismo LA PENADA fue condenada a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la Causa signada con el N° 3E-4884-17. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa. 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al archivo regional de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Líbrese Boleta de Excarcelación al DIRECTOR DEL ANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENINTENCIARIODE ARAGUA, CON SEDE EN TOCORON, Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. HAZEL R BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficio Nro 083 y Boletas de Notificaciones Nros desde 0047 hasta 0048 y Boleta de Excarcelación Nº 005.-
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA ORTEGA
Causa Nº 3E- 4884-17
HRBH/YP**
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