REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 31 de Enero del 2019
208° y 159°
CAUSA Nº 3E-5758-18
PENADO: JOSE VICENTE RODRIGUEZ GODOY.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS.
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 09-10-2018 en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: JOSE VICENTE RODRIGUEZ GODOY , Titular de las Cédulas de Identidad Nº V-14.829.510 ,Domiciliado en SECTOR LA MORA 1,AVENIDA 18,CASA Nº 64, LA VICTORIA , MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS EDO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS., previsto y sancionado en el Artículo 151 de la Ley orgánica de drogas, vigente para la fecha de los hechos. Se observa que el penado fue condenada las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exonera del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: JOSE VICENTE RODRIGUEZ GODOY , fue detenido por primera vez en fecha 01-05-2018 hasta el día 14-05-2018 fecha en la cual el Juzgado Primero de Control, le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que sumando las dos detenciones permanecieron privados de su libertad TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que los penados fueron CONDENADOS ANTICIPADAMENTE por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, así como el gramaje no supera lo establecido en el referido artículo 149 de la Ley Especial (menor cuantía dado el principio de la proporcionalidad que se aplica en la referida norma), toda vez que en el presente caso, la cantidad de droga incautada resulto ser TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS DE MARIHUANA por lo tanto, estos podrán optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme a lo que dispone el artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela984enezuela. Y así finalmente se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE VICENTE RODRIGUEZ GODOY , Titular de las Cédulas de Identidad Nº V-14.829.510, Domiciliado en el SECTOR LA MORA 1,AVENIDA 18,CASA Nº 64, LA VICTORIA , MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS EDO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero de Control en fecha 09-10-2018 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado en el Artículo 151 de la Ley orgánica de drogas, vigente para la fecha de los hechos,. Se observa que el penado fue condenado las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho penado se encuentra en Libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección General de Regiones para la Asistencia de los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal, Caracas, Distrito Capital. Impóngase al penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. HAZEL R BRACAMONTE H.- LA SECRETARIA

ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios Nº desde 089 hasta 090, las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación Nº desde 0052 hasta 0054.

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA ORTEGA.-.-

CAUSA Nº 3E-5758-18.-
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