Maracay, 16 de Enero de 2019
208º y 159º

Se inició el presente juicio, por demanda de PARTICIÓN que fue incoada por la ciudadana BLANCA CAROLINA LUQUE DE OSIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.507.767, representada por el abogado RAMON MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.524, contra los ciudadanos VEDA JOSEFINA SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO GONZALEZ, JESUS ALBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GONZALES, JOSE VICENTE CEBALLOS, JOSEFINA ELISABETH CEBALLOS DE BRICEÑO, MARY ELENA CEBALLOS DE FERNANDEZ, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, MANUEL JOSE CEBALLOS, NELSON ANTONIO MALAVE, VICTOR ALFONZO CEBALLOS (+), MARIA VICTORIA CEBALLOS LUNA, VICTOR DANIEL CEBALLOS CUELLO y ANDERSON MANUEL CEBALLOS RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.132.143, V-18.646.424, V-20-117-753, V-20.117.756, V-2.851.144, V-3.161.143, V-3.162.227, V-3.374.100, V-3.937.869, V-3.433879, V-2.027.723, V-12.171.815, V-11.085.009 y V-26.215.068, estos tres últimos por derecho de representación , los dos primeros por VICTOR ALFONZO CEBALLOS (+) y el tercero por ALBERTO ALFONZO CEBALLOS ANGULO(+), titular de la cedula de identidad N° V-15.130.882, debidamente presentada por ante el Juzgado Distribuidor, luego, previa distribución, donde resultó conocedor este Órgano Jurisdiccional (folios 01 al 22)
Posteriormente este Juzgado le dio entrada a la presente demanda de PARTICIÓN se anotó en los libros respectivos bajo el N° 42.327.-
En fecha 20 de Enero de 2016, compareció el abogado RAMÓN MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.524; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna recaudo (folios 14 al 201).
Seguidamente en fecha 16 de Febrero de 2016, este Juzgado admite la presente demanda (folios 202 al 216).
Posteriormente en fecha 12 de Diciembre del 2017, comparecieron los abogados RAMÓN MANTILLA y GERMARY BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.524 y 107.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia reforman la demandada y consigno recaudos (folios 355 al 379).
En fecha 22 de Enero de 2018, se admitió la reforma de la demanda (folios 04 al 18, Segunda Pieza).
Cursa a los folios (31 y 32, Segunda Pieza), abocamiento de la Juez Provisoria Abogada Yzaida Marín Roche.
En fecha 26 de Septiembre de 2018, mediante diligencia la abogada DIGNA ROSA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.672, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada, por medio de la misma se da por notificada (folio 133, Segunda Pieza).
De seguida en fecha 27 de Septiembre de 2018, compareció por medio de diligencia el abogado LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.155, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada, por medio de la misma se da por notificada (folios 134 al 148, Segunda Pieza).
Da MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 8.524; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia se da por notificado en la presente causa (folio 150 y su vuelto, Segunda Pieza).-
En fecha 24 de Agosto de 2016, compareció la ciudadana ANA ISABEL BLANCO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-4.366.409, actuando en su carácter de apoderada general de la ciudadana BLANCA CAROLINA LUQUE DE OSIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.507.767; la abogada DIGNA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.672, actuando en representación de los ciudadanos: VEDA JOSEFINA SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.132.143, V-18.646.424, V-20.117.753 y V-20.117.756; y el abogado LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.155, actuando en representación de los ciudadanos: JOSÉ VICENTE CEBALLOS, JOSEFINA ELISABETH CEBALLOS DE BRICEÑO, MARY ELENA CEBALLOS DE FERNÁNDEZ, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, MANUEL JOSE CEBALLOS, NELSON ANTONIO MALAVE, MARÍA VICTORIA CEBALLOS LUNA, VÍCTOR DANIEL CEBALLOS CUELLO, ANDERSON MANUEL CEBALLOS RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.851.144, V-3.161.1433, V-3.162.227, V-3.374.100, V-3.937.869 V-3.433.879, V-12.171.815, V-11.085.009 y V-26.215.068; comparecieron por Notaria Publica de la Victoria, a los fines de celebrar una PARTICIÓN AMIGABLE, el cual quedo debidamente protocolizado bajo el N°18, Tomo 301, folios 64 al 73, mediante Acta se dejó constancia que los ciudadanos antes mencionados; Convinieron; en los términos siguientes:
“…hemos convenido en celebrar una PARTICIÓN PARCIAL AMIGABLE de un conjunto de bienes, muebles e inmuebles que pertenecieron a DANIEL ALBERTO OSIO MONROY, con exclusión de cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la comunidad conyugal, en los bienes que sean aplicables. La partición de los bienes se regirá por las Clausulas siguientes: Números de bienes: a) PRIMERO: un inmueble integrado por un terreno y la casa sobre el construida, constante de Doscientos Cincuenta y Cinco (255) Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (75) Cuadrados de Superficie, ubicado en la parte Este de la calle San Juan de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua…” “…El deslindado terreno forma parte de la compra hecha a CRUZ ALVARADO, conforme a documento que fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito sucre del Estado Aragua, con fecha 23 de Noviembre de 1.950, anotado bajo el N° 12, Folios 19 vuelto al 20 vuelto del Protocolo 1°, 4to Trimestres del mencionado año…”
“…SEGUNDO: un inmueble integrado por un terreno y las bienhechurías en el construidas, constantes aproximadamente de Doscientos cincuenta y Cinco (255) metros Cuadrados con Setenta y Cinco (75) Centímetros Cuadrados de superficie, ubicado en la parte Este de la calle San Juan de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua…” “…El terreno formó parte de una mayor extensión comprada a JOSÉ DE LA CRUZ ALVARADO, conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua en fecha 23 de Noviembre de 1.950, anotado bajo el N° 12, Folios 19 vuelto al 20 vuelto del Protocolo 1°, 4to Trimestre de ese año 1950…”
“…TERCERO: Un inmueble formado por dos (02) casas, adyacente la una de la otra, el terreno donde están enclavadas el que le es anexo, ubicado en la parte Norte de la Calle Froilan Correa de la ciudad de Cagua, las casas distinguidas con los números catastrales 20-20 y 20-21…” “…El terreno fue adquirido por el finado DANIEL ALBERTO OSIO MONROY, tal y como se evidencia en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Distrito Sucre del Estado Aragua con fecha 29/03/1946, bajo el N° 27 folios 64 vuelto 66 vuelto del Protocolo Primero, Primer Trimestre…”
“...CUARTO: Un lote de terreno ubicado en la parte Este de la calle San Juan de esta Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua…” “…con inmueble propiedad de MANUEL RAFAEL OSIO ORTA, y comprado por este según documento protocolizado en fecha 27 de Agosto de 1.928, por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, anterior jurisdicción política de Cagua, registrado bajo el N° 37, folios 96 al 71, Protocolo Primero, Tercer Trimestre…”
“…QUINTO: Un terreno formado de cerros y hondonadas de aproximadamente TRESCIENTAS HECTARIAS (300 HAS) de superficie, mejoras y bienhechurías, situadas en jurisdicción del Municipio Magdaleno, Distrito Zamora del Estado Aragua, en el sector “GUACAMAYA”…”
“…SEXTO: Parcela de terreno constante de TRESCIENTAS NOVENTA HECTARIAS (390 HAS) ubicada en el sitio denominado “GUACAMAYA” dentro del fundo TOCORON, jurisdicción del Municipio San Francisco de Así, antes Distrito Zamora del Estado Aragua…” “…La propiedad de este fundo consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Zamora, hoy Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 13 de noviembre de 1.959, bajo el N° 81, folios 112 al 114, Protocolo Primero, 4to Trimestre…”
“…OCTAVO: 8.1) Un vehículo identificado así: CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: WAGONEER, AÑO: 1980, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: V4502, SERIAL DEL MOTOR: 003N19, USO: PARTICULAR, MATRICULA: DBM392. Dicho vehículo perteneció a la comunidad conyugal entre el finado DANIEL ALBERTO OSIO MONROY y BLANCA CAROLINA LUQUE DE OSIO, antes identificada, según título de propiedad de vehículos automotores N° V4502-01-01, e inscrito ante las autoridades de Tránsito Terrestre. 8.2) Un vehículo identificado así: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, MODELO: GRANADA, AÑO: 1982, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ26CT30239, SERIAL DEL MOTOR: V6, MATRICULA: DAF682. Dicho vehículo perteneció a la comunidad conyugal entre el finado DANIEL ALBERTO OSIO MONROY y BLANCA CAROLINA LUQUE DE OSIO, antes identificada, según título de propiedad de vehículo automotores N° AJ26CT30239-01-01, e inscrito ante la autoridades de Tránsito terrestre. 8.3) Un vehículo identificado así: CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, TIPO: PANEL, MODELO: WILLYS, AÑO: 1967, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 3406Y200038, SERIAL DEL MOTOR: 801K19225, MATRICULA 202DAL. Dicho vehículo perteneció a la comunidad conyugal entre el finado DANIEL ALBERTO OSIO MONROY y BLANCA CAROLINA LUQUE DE OSIO, antes identificada, según título de propiedad de vehículo automotores N° 3406Y200038-01-01, e inscrito ante las autoridades de Tránsito Terrestre. 8.4) Un vehículo identificado así: CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, TIPO: ESTACA, MODELO: F-350, AÑO: 1966, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: F55DAJ13179, SERIAL DEL MOTOR: V8, MATRICULA: 858DBI. Dicho vehículo perteneció a la comunidad conyugal entre el finado DANIEL ALBERTO OSIO MONROY y BLANCA CAROLINA LUQUE DE OSIO, antes identificada, según título de propiedad de vehículo automotores N° F55DAJ13179-2-1, e inscrito ante las autoridades de Tránsito Terrestre.
NOVENO: Las DIECIOCHO MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y UNA (18.841) ACCIONES, totalmente pagadas con valor nominal de CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.) cada una. Las mismas se encuentran registradas en los Libros de Accionistas de BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL.
DECIMO: Los CERTIFICADOS DE AHORROS de las cuentas números 0051-0100096045, 0051-0200191380, 0051-02200191399 y 0051-02001911402, también abiertas en el Banco Provincial. b) Acuerdo por Mayoría: todos los herederos acordaron que en esta misma fecha y por documento separado se procediera a celebrar una opción de compra del terreno y las causas sobre el construidas, situadas en la parte norte de la Calle Froilan Correa de la Ciudad de Cagua, las casas distinguidas con los números castastrales 05 13 01 U 04 20 20 y 05 13 01 04 20 21…” “…El inmueble será vendido a la empresa ELÉCTRICA CONTROL C.A…” “…El dinero producto de la venta será entregado mediante cheque o cheques de gerencia a la representación de BLANCA CAROLINA DUQUE DE OSIO y demás representaciones, excluyendo en recibir a los herederos de SÁNCHEZ GONZÁLEZ, por acuerdo verbal celebrado, pues su parte es este bien será trasladado o imputado al inmueble que le será adjudicado; por cuanto su valor es mayor a sus cuotas partes en el mismo. c) Adjudicaciones: PRIMERA: S e adjudica a BLANCA CAROLINA LUQUE DE OSIO, en propiedad los siguientes inmuebles y muebles: 1) El constituido por un terreno y las bienhechurías en el construida, constantes aproximadamente de Doscientos Cincuenta y Cinco (255) metros Cuadrados con Setenta y Cinco (75) Centímetros Cuadrados de superficie , ubicado en la parte Este de la calle San Juan de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua…” “…La casa quinta construida sobre dicho terreno distinguida con el numero catastral 70-03 de la misma calle San Juan…” “…La construcción consta de Titulo Supletorio evacuado por ante el juzgado del Distrito Sucre del Estado Aragua, ahora Tribunal Primero de primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de Septiembre del año 1.983 y registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua en fecha 14 de Octubre de 1.983, quedó registrado bajo el N° 50, folios 353 al 360, Protocolo Primero, Tomo 1°, Cuarto Trimestre….”.
“…2) El constituido por un terreno y la casa sobre el construida, constante de Doscientos Cincuenta y Cinco (255) Metros Cuadrados con Setenta y Cinco (75) Cuadrados de Superficie, ubicado en la parte Este de la Calle San Juan de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua…” “…La cas quinta distinguida con el número catastral 70-04 de la misma Calle San Juan…” “…La construcción consta de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado del Distrito Sucre del Estado Aragua ahora Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 17 de Septiembre del año 1.983, y declarado titulo supletorio por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de Septiembre de 1.983 y registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 14 de Octubre de 1.983, anotado bajo el N° 49, folio 345 al 352 del protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre…”.
“…3) En plena propiedad en un Cien por Ciento (100%) se le adjudica los bienes muebles siguiente: a) Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: WAGONEER, AÑO: 1980, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: V4502, SERIAL DEL MOTOR: 003N19, USO: PARTICULAR, MATRICULA: DBM392… “…b) Vehículo MARCA: FORD, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, MODELO: F-350, AÑO: 1966, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: F55DAJ13179, SERIAL DEL MOTOR: V8, MATRICULA: 858DBI…” “…c) Vehículo MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: GRANADA, AÑO: 1982, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ26CT30239, SERIAL DEL MOTOR: V6, MATRICULA: DAF682…”.
SEGUNDA: Se adjudica en propiedad a VEDA JOSEFINA SANCHEZ, JOSE GREGORIO SANCHEZ GONZALEZ, JESÚS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ y CARLOS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ, ya identificados, ÚNICO: Los derechos de propiedad del causante DANIEL ALBERTO OSIO MONROY en un lote de terreno ubicado en la parte Este de la calle San Juan de esta Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua…” “…Sobre parte del mismo está construida una casa quinta…” “…Fue evacuado por ante el Juzgado del Distrito Sucre en fecha 23 de Julio de 1.982 y declarada titulo suficiente en fecha 28 de Julio de 1.981, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua...”.
TERCERA: los coherederos JOSE VICENTE CEBALLOS, JOSEFINA ELISABETH CEBALLOS DE BRICEÑO, MARY ELENA CEBALLOS DE FERNANDEZ, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, MANUEL JOSE CEBALLOS, NELSON ANTONIO MALAVE, MARÍA VICTORIA CEBALLOS LUNA (nieta) y VÍCTOR MANUEL CEBALLOS CUELLO (nieto) y ANDERSON MANUEL CEBALLOS RODRÍGUEZ (nieto)a través de sus representantes o apoderados, reciben para ser distribuidos entre ellos de acuerdo a su cuota hereditarias: a) La cantidad de TREINTA OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.38.500.000,00), como parte total por la venta a que se hace referencia en la parte b después de la clasificación de los bienes señalados en este documento. b) El Cien Por Ciento (100%) de un vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, TIPO: PANEL, MODELO: WILLYS, AÑO: 1967, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 3406Y200038, SERIAL DEL MOTOR: 801K19225, MATRICULA 202DAL...”
CUARTA: los coherederos, considerando que existe un grupo de bienes que por su extensión, ubicación y penetración requieren de un estudio y división técnica, acuerdan someterlo al control del Tribunal donde cursa la acción, N° 4.327, al menos que sea dividida por parcelas o se acuerde por los herederos la venta en un solo bloque, teniendo este acto de partición como parcialmente realizado: A) BIENES QUE NO ENTRAN EN ESTA PARTICIÓN AMIGABLE: 1) La parcela de terreno constante de TRESCIENTAS NOVENTA HECTARIAS (390 HAS) ubicada en el sitio denominado “GUACAMAYA” dentro del fundo TOCORON, jurisdicción del Municipio San Francisco de Así, antes Distrito Zamora del Estado Aragua…” “…La propiedad de este fundo consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Zamora, hoy Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 13 de noviembre de 1.959, bajo el N° 81, folios 112 al 114, Protocolo Primero, 4to Trimestre…” “…2) Un terreno formado de cerros y hondonadas de aproximadamente TRESCIENTAS HECTARIAS (300 HAS) de superficie, mejoras y bienhechurías, situadas en jurisdicción del Municipio Magdaleno, Distrito Zamora del Estado Aragua, en el sector GUACAMAYA”…” “…según documento de fecha 8 de Mayo del año 1.970, autenticado por ante el Juzgado del Distrito Sucre del Estado Aragua, anotado bajo el N° 69, de los Libros de Autenticaciones, Segundo Trimestre…” “…3) TRESCIENTAS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (33.427,22 Mts), de Superficie plana del Lado Norte, DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON UNA DECIMA (269.325,01 Mts) Superficie plana del lado Sur y TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (31.142,62 Mts); dos (02) casas de habitación según planos correspondiente de la Hacienda San Bernardo, según demanda de partición expediente 18.850, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, y en el cual el causante DANIEL ALBERTO OSIO MONROY, heredo 43,333%...” “…Esta posesión se encuentra registrada en la antes Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, en fecha 16 de Agosto de 1.933, bajo el N° 16, folios 22 al 29 del Protocolo Primero…” “…4) Las DIECIOCHO MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y UNA (18.841) ACCIONES, totalmente pagadas con valor nominal de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) cada una. Las mismas se encuentran registradas en los Libros de Acciones de BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL. 5) Los CERTIFICADOS DE AHORROS de las cuentas números 0051-0100096046, 0051-0200191380, 0051-02200191399 y 0051-02001911402, también abiertas en el Banco Provincial. QUINTA: Todos los nombrados UP-SUPRA, e identificados, declaramos que aceptamos la partición y adjudicación que se hace por este medio o instrumento. Esta partición amistosa y parcial la hemos realizado en base a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y 1.066 y siguientes del Código Civil.
….. firma legible…

Prevé el Código Civil Venezolano vigente:
Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Por su parte el de Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 255
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Para el Tratadista Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333, señala:
“…La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En esta definición se destaca:
a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas)…
b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.
El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem) ...
Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto, ... sino que pueden referirse a objetos distintos. ...
En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones.
c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.).
Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.
Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...”.

En sentencia Nº 00935 del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, de fecha 25 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, Expediente No.: 2.850, estableció:
“...Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de reciprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio…”.

Con vista a la doctrina y a la Jurisprudencia antes señalada, se observa que las partes intervinientes en la presente causa, la ciudadana BLANCA CAROLINA LUQUE DE OSIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.507.767; del presente expediente, y los ciudadanos VEDA JOSEFINA SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.132.143, V-18.646.424, V-20.117.753 y V-20.117.756, representados por la abogada DIGNA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.672; JOSÉ VICENTE CEBALLOS, JOSEFINA ELISABETH CEBALLOS DE BRICEÑO, MARY ELENA CEBALLOS DE FERNÁNDEZ, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, MANUEL JOSE CEBALLOS, NELSON ANTONIO MALAVE, MARÍA VICTORIA CEBALLOS LUNA, VÍCTOR DANIEL CEBALLOS CUELLO, ANDERSON MANUEL CEBALLOS RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.851.144, V-3.161.1433, V-3.162.227, V-3.374.100, V-3.937.869 V-3.433.879, V-12.171.815, V-11.085.009 y V-26.215.068, representados por el abogado LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.155, y siendo que han hecho uso de un medio de autocomposición procesal, a través de la Transacción judicial celebrado, y por cuanto el misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que haya sido cumplida en su totalidad la obligación asumida en el presente contrato transaccional en el término establecido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada. Cúmplase.
No hay condenatoria en costa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, En la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. YZAIDA J. MARÍN R.
LA SECRETARIA,


Abg. JOSSMARY RENGIFO