Se da por recibido el presente expediente, proveniente del sorteo de distribución N° 056 de fecha 15/01/2019, contentivo de una demandada de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana YENIT COROMOTO INOJOSA RIVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.450.609, contra el ciudadano FRANCISCO DE PAULA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.691.311, mediante oficio N° 18-690, en virtud, de haberse declaro incompetente para conocer de la presente causa por la cuantía; Es por ello que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y adminiculado con Resolución N° 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, asume la competencia de la misma. Désele entrada, anótese en el libro correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2019, Años 208° de La Independencia y 159° de La Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
LA SECRETARIA,

ABG. JOSSMARY RENGIFO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSSMARY RENGIFO
EXP N° 42.848
YMR/JR/rp