REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º


ASUNTO Nº AP21-L-2018-000150.-

PARTE ACTORA: Félix Bueno, Ricardo Andrade, Sergio Bolívar, Guillermo Chirino, Carlos Gil, Domingo Graterol, Pedro Jesús García, Pedro García, Ramón Hernández, Alberto Guillen, Nancy Mayora, Orlando Martínez, María Lucinda Márquez, Luis Isidro Pestana, Otilio Pacheco, Fredy Regifo y Eduardo Vizcaya.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ELIETH JIMENEZ y EUCLIDES FUGUET, abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo los Nros. 34.427 y 22.107.

PARTE DEMANDADA: Republica Bolivariana De Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular de Eco Socialismo y Agua como ente liquidador de la Fundación para La Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (FUNSEO), Antiguamente Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTAN EN EL EXPEDIENTE.

MOTIVO: JUBILACIÓN Y OTROS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 08/02/2018, en la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (URDD) por el abogado EUCLIDES FUGUET, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.107, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Félix Bueno, Ricardo Andrade, Sergio Bolívar, Guillermo Chirino, Carlos Gil, Domingo Graterol, Pedro Jesús García, Pedro García, Ramón Hernández, Alberto Guillen, Nancy Mayora, Orlando Martínez, María Lucinda Márquez, Luis Isidro Pestana, Otilio Pacheco, Fredy Regifo y Eduardo Vizcaya, contra la demandada FUNSEO, recibida el 16/02/2018 por el Juzgado Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, posteriormente el Juzgado Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, el 01/10/2018 fijo Audiencia Preliminar, siendo recibido por este Tribunal en fecha 24/10/2018. Por auto de fecha 29/10/2018, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, la parte demandada no presento prueba alguna, asimismo se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 29/10/2018 a las 9:00 A.m., no asistiendo las partes a la Audiencia de Juicio, se dictó dispositivo de la siguiente manera: “…vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia de la empresa FUNSEO, por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos Félix Bueno, Ricardo Andrade, Sergio Bolívar, Guillermo Chirino, Carlos Gil, Domingo Graterol, Pedro Jesús García, Pedro García, Ramón Hernández, Alberto Guillen, Nancy Mayora, Orlando Martínez, María Lucinda Márquez, Luis Isidro Pestana, Otilio Pacheco, Fredy Regifo y Eduardo Vizcaya, contra la demandada FUNSEO. Seguidamente este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

Nuestros mandantes prestaron sus servicios personales al INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, posteriormente se crea la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS 8FUNDASEO), por los años de servicios se hicieron acreedores de sus Jubilaciones, acudiendo mes a mes y año tras año al Ministerio del Ambiente, ente al cual estaban adscriptos, por lo que demandamos nuestra Jubilaciones, según la Contratación Colectiva vigente para cada uno de los casos de los reclamantes así como el pago de los salarios por percibir.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no aporto alegato alguno.

Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de las partes actora y demandada a la audiencia oral de juicio en fecha 17/12/2018, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO incoada por la accionante plenamente identificada, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda por Jubilación y Otros, incoada por los ciudadanos Félix Bueno, Ricardo Andrade, Sergio Bolívar, Guillermo Chirino, Carlos Gil, Domingo Graterol, Pedro Jesús García, Pedro García, Ramón Hernández, Alberto Guillen, Nancy Mayora, Orlando Martínez, María Lucinda Márquez, Luis Isidro Pestana, Otilio Pacheco, Fredy Regifo y Eduardo Vizcaya, contra la demandada FUNSEO. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia De la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Caracas, a los 09 días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
JUEZ


LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ


ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-


ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO