REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
CAUSA Nº: DP31-L-2018-000250.
PARTE ACTORA: Ciudadanos: GLEN ALEXANDER QUINTANA y JACKSON ENRIQUE RIVAS, titulares de las cédulas de identidades Nº V-14.086.030 y V-25.976.179.
ABOGADA QUE ASISITE A LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131 Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: CENTRO MEDICO ACHAGUA. C A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MIRELLY JOSEFINA TORRES HERNANDEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.83.585.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE SALARIO, HORAS EXTRAS Y DIAS DOMINGO TRABAJADOS Y OTROS.
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PROLONGADA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo: CENTRO MEDICO ACHAGUA. C A., a través de sus apoderada judicial ABG. MIRELLY JOSEFINA TORRES HERNANDEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.83.585, así mismo se deja constancia que la parte actora, GLEN ALEXANDER QUINTANA y JACKSON ENRIQUE RIVAS, titulares de las cédulas de identidades Nº V-14.086.030 y V-25.976.179. NO COMPARECIERON a la realización de la Audiencia Prolongada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que se encuentra presente la ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131 en su carácter de Procuradora de Trabajadores y que la misma no tiene poder que consta en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR AMPARO SERRANO
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