REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de enero de 2019
208º y 159º

Consta en autos que, el 25 de enero de 2019, la ciudadana Mercedes Barrios Rangel, asistida de la abogada Isamar Santander Fernández, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2019, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda contentiva de recurso contencioso administrativo de nulidad.
A los fines de decidir sobre el recurso interpuesto, se observa:
Dispone el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, lo siguiente:

“Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Ahora bien, se infiere de la norma transcrita, que el lapso establecido para apelar de las decisiones que admitan o inadmitan las demandas, es de tres (3) días de despacho, el cual se entenderá abierto a partir de la fecha de su publicación; y, como quiera que la sentencia se dictó el día 18 de enero de 2019, se evidencia que, en la fecha en la cual la parte actora, interpuso dicho recurso, esto es, el 25 de enero de 2019, había discurrido el lapso legalmente establecido, siendo en caso sub judice los días de despacho para ejercer el aludido recurso de apelación, los siguientes: lunes 21, martes 22 y miércoles 23 de enero de 2019, y siendo que la parte accionante en nulidad interpuso el recuso de apelación el día viernes 25 de enero de 2019, resulta forzoso para este Juzgado negar el recurso de apelación por haberse interpuesto de forma extemporánea por tardío. Así se decide.
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo para la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el recurso de apelación interpuesto por la demandante en nulidad, ya identificada, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2019.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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YELIM DE OBREGON


En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,



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YELIM DE OBREGON




ASUNTO N° DP11-N-2018-000389.
JHS/ydeo.