REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve (29) de enero del año 2019
207° y 158°
EXPEDIENTE Nro: DP11-S-2017-000054
PARTE OFERENTE: Entidad de trabajo GRANJA LOS MOLINOS CA
PARTE OFERIDA: Ciudadano JAIME JOSE GAYA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.927.852
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta a los autos.
MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 17 de marzo del año 2017, el abogado en ejercicio Oswaldo Rafael Feo González, inpreabogado Nro. 156.280, quien dice actuar como apoderado judicial de la entidad de trabajo GRANJA LOS MOLINOS CA, parte oferente en la presente causa, presento formal escrito por Solicitud de Oferta Real de Pago, a favor del ciudadano JAIME JOSE GAYA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.927.852.
En fecha 29 de marzo del año 2017, es recibida por este Juzgado –previa distribución- la presente solicitud, procediendo en fecha 31 de marzo del año 2017 a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente solicitud y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección de la solicitud de oferta real de pago bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que la misma no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, consta al folio 17 del presente expediente, consignación negativa de fecha 22 de noviembre del año 2018, efectuada por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FREDDY JERMAINE ZAMBRANO MENDOZA, en la cual manifiesta que se trasladó a la dirección indicada por la parte oferente, informando la imposibilidad de realizar la notificación por cuanto donde está ubicada la entidad de trabajo es de alta peligrosidad y para entrar deben estar acompañados de funcionarios policiales, en razón de ello, este Juzgado en fecha 28 de noviembre del año 2018, ordenó mediante auto su notificación a través de la cartelera de este Circuito Judicial Laboral, por un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo, vencido el cual comenzaría a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles siguientes para que la parte oferente subsanara la solicitud de oferta real de pago en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte oferente haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la solicitud.
En fecha 08 de enero del año 2019, fue consignada a los autos la notificación por cartelera por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano YORMAN GUEDEZ.
En fecha 10 de enero del año 2019, mediante auto se establece que comenzará a transcurrir el lapso para tenerlo por notificado y vencido dicho lapso comenzará el lapso para realizar la subsanación de la solicitud, conforme al auto de fecha 28 de noviembre del año 2018.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar la solicitud conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado el abogado en ejercicio Oswaldo Rafael Feo González, inpreabogado Nro. 156.280, quien dice actuar como apoderado judicial de la entidad de trabajo GRANJA LOS MOLINOS CA, parte oferente en la presente causa, la solicitud de oferta real de pago interpuesta a favor del ciudadano JAIME JOSE GAYA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.927.852, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL
Exp. DP11-S-2017-000054.
YB/lc
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