REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación
Laboral del estado Aragua
Maracay, dieciocho de enero del dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: DP11-O-2019-000001

Vista la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por la abogado Emilyn Briceño, INPREABOGADO Nº 141.865, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EVELIO ANTONIO BLANCO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.983.290, en contra de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., en su condición de PRESUNTO AGRAVIANTE, a fin de que se restablezca la situación jurídica vulnerada, se verifica el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que dicha pretensión cumple los citados requisitos. Vistas igualmente, las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo a la luz de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley de Amparo, con fundamento en los argumentos del accionante y de los recaudos consignados, el Tribunal encuentra que, por no hallarse incursa, prima facie, en las citadas causales, la pretensión es admisible, así se decide.
En tal virtud, a los efectos de su tramitación, se ordena la comparecencia de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A. ubicada en la CARRETERA NACIONAL VIA TURMERO SECTOR LA ENCRUCIJADA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO TURMERO ESTADO ARAGUA, presunta agraviante, a fin de que se le imponga la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral en el procedimiento, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, siempre que dicha fecha no coincida con un sábado, domingo o día feriado. En tal sentido, líbrese boletas a ser entregadas en el lugar indicado por el accionante, como correspondiente a la dirección de la presunta agraviante, con la advertencia de que su no comparecencia a la Audiencia Oral y Publica producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese igualmente con oficio al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que comparezca al acto de la Audiencia Oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal, a enterarse de la oportunidad fijada al respecto. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA,

ABG BETHSI RAMIREZ
SRR/BR



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de enero del dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: DP11-O-2019-000001

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., en su condición de PRESUNTA AGRAVIANTE, ubicada en la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL VIA TURMERO, SECTOR LA ENCRUCIJADA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO TURMERO, ESTADO RAGUA, que por auto dictado en la presente fecha, se ordenó su notificación a los fines de que comparezca por ante este Juzgado a imponerse de la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública en la pretensión de ACCION DE AMPARO CONSTITUICONAL presentado por la abogado Emilyn Briceño, INPREABOGADO Nº 141.865, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EVELIO ANTONIO BLANCO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.983.290, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, siempre que dicha fecha no coincida con un sábado, domingo o día feriado. Se le advierte que de no comparecer a la Audiencia Constitucional y Pública, se producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Haciéndosele saber que en la oportunidad en que tenga lugar la audiencia oral y pública constitucional deberán consignar los escritos de pruebas que consideren pertinentes y la respectiva contestación. Deberá concurrir a este Tribunal a conocer el día y hora que tendrá lugar la audiencia de juicio, la cual se fijara por auto separado.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

ABG SABRINA RIZO ROJAS

EL NOTIFICADO____________________________________________
LUGAR:___________________________________________________
FECHA:_________________________ HORA:_____________________
SRR/BR







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de enero del dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: DP11-O-2019-000001
OFICIO No. 048-19
CIUDADANO (A):
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por la abogado Emilyn Briceño, INPREABOGADO Nº 141.865 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EVELIO ANTONIO BLANCO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.983.290, en contra de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., según consta del expediente signado con el Nº DP11-O-2019-000001, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por auto dictado en esta misma fecha, admitió la presente acción. En consecuencia, deberá concurrir a este Tribunal a conocer el día y hora que tendrá lugar la audiencia de juicio, la cual se fijará por auto separado, una vez que consten en autos todas las notificaciones ordenadas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,

ABG SABRINA RIZO ROJAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

SRR/BR