REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua
Maracay, 09 de enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: DP11-N-2018-000027
De la revisión del presente asunto se evidencia que el ciudadano ALEXIS JOSÉ GOATACHE ARÉVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.297.009, instauró por ante este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2018, el presente Recurso de Abstención o Carencia, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, siendo el recurso admitido en fecha 04 de junio de 2018, tal como consta del auto que cursa a los folios 12 y 13 del presente asunto, motivando el accionante su demanda en “…la abstención o carencia de la ciudadana JOHANNA CAROLINA SANTELIZ SÁNCHEZ, en su condición de Inspectora Jefe (E) de los Municipios Atanasio Girardot, Santiago Mariño, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua (…) por la violación constitucional y legal de suministrar oportuna y adecuada respuesta a una petición formulada; derecho consagrado en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 2 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos (LOPA) y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), conducta que ha sido expresada en reiteradas oportunidades, por la Inspectora Jefe (E) de la inspectoría del Trabajo de Maracay…”; vale decir, motivado a que la correspondiente providencia administrativa en su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos no había sido dictada, consta en autos asimismo, que se libraron las correspondientes boletas para las notificaciones de ley, por lo que se fijó la audiencia de juicio respectiva para el día 16 de enero de 2019, a las 10 de la mañana, tal como se evidencia al folio 51 de las actas.
No obstante lo anterior, consta asimismo que, en fecha 14 de diciembre de 2018, el ciudadano ALEXIS JOSÉ GOATACHE ARÉVALO, interpuso por ante este mismo Tribunal en el asunto Nº DP11-N-208-000391, Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 0123-18, de fecha 04 de junio de 2018, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, en el expediente Nº 043-2017-01-03827, la cual declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, por lo que, es notorio que ya existe un dictamen en el procedimiento administrativo a que se contrae el presente Recurso de Abstención o Carencia.
Sobre este particular, es de destacar que, con la mencionada Providencia Administrativa numerada 0123-18, se dio satisfacción al pedimento del hoy recurrente en el sentido de que ya se dictó la resolución en su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, por lo que se estima que decayó el objeto del presente procedimiento, toda vez, que se repite, ya la Inspectoría del Trabajo dictó la correspondiente providencia administrativa, como consecuencia de la consideraciones antes señaladas, este Tribunal declara el decaimiento del objeto en el presente Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano ALEXIS JOSÉ GOATACHE ARÉVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.297.009, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, por lo se ordena dejar sin efecto la fijación de la audiencia de juicio en este asunto, así se decide.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha, 09-01-2019, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:50 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
SRR/BR
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