REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000125
ASUNTO : DP01-S-2019-000125

SOLICITUD DE: ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada por el ABG. IBRIAM AMIRA FUENTES LIZARAZO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinta (25°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal de Control Audiencia Y Medidas En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua que se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DAYVI JAVIER FLORES ARREAZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.564.391, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ENEIDA NATHALIE DOS SANTOS HERNANDEZ, por tal motivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, esta Jueza de Control para decidir, observa:

Luego de analizar el acervo probatorio que ha sido presentado ante esta Jueza de Control por parte de la Representante del Ministerio Público, estando ante la presunta comisión del Delito de previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ENEIDA NATHALIE DOS SANTOS HERNANDEZ, considera que se encuentran llenos los extremos de ley para su procedencia, señalados taxativamente en los numerales 1º, 2º y 3º del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo siguiente:

1.- Con la denuncia, de fecha 10-10-2018, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracay Estado Aragua, por el ciudadano ENEIDA, (Demás datos personales a reserva del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 21 numeral 9º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas); quien en consecuencia expone: “Compadezco ante este despacho a fin de denunciar al ciudadano Javier Flores Arreaza quien es fisioterapeuta y tiene su consultorio ubicado en el Centro Comercial paseo las delicias, municipio Girardot, parroquia las Delicias, Maracay, estado Aragua, específicamente en mezzanina frente al gimnasio de nombre entre amigos, ya que el dia de hoy me realizó un masaje muscular y para el momento cuando este me estaba estirando los dedos colocaba mi mano su miembro, insinuando que se lo agarrara, yo me hice la desinteresada, luego de esto, el empezó a tocarme la espalda y las nalgas hasta que llego a meterme su dedo en mi vagina, luego me sobo la cabeza para que me calmara, reaccionando y levantando mis brazos y me quede quieta hasta que este terminara de hacer los masaje y le pregunte que si estaba lista y este me responde que si, me levanto de la camilla me visto, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que se percató del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el centro Comercial Paseo Las Delicias I, frente al gimnasio el dia de hoy 10-10-2018, a las 05:30 en horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como autor del hecho que narra CONTESTO: “Bueno solo sé que se llama Javier Flores Arreaza ”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Javier Flores Arreaza? CONTESTO: “Si, en su local ubicado en el paseo las Delicias frente al gimnasio, y su numero telefónico es (0414) 111.71.00”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionomicas del ciudadano mencionado como autor de hecho? CONTESTO: “Bueno, él es de tez blanco, de contextura regular, de un metro sesenta y cinco de alto (1.65cm) y de 45 años de edad aproximadamente”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que parte de su cuerpo toco dicho ciudadano? CONTESTO: “Bueno toco mis manos, mi espalda por los masajes, pero luego empezó a sobarme la cabeza y las nalgas”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte su humanidad penetro el ciudadano Javier Flores Arreaza mencionado como autor del hecho? CONTESTO: “Si, con su debo penetro mi vagina”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que armas u objeto o parte de su cuerpo utilizo el ciudadano mencionado como autor del hecho que narra? CONTESTO: “Si, sus dedos”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percató del hecho que denuncia ? CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya sido víctima del ciudadano mencionado como autor del hecho de narra? CONTESTO: “No”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente les había ocurrido un hecho similar antes narrado ” CONTESTO: “Sí, primera vez” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llego a denunciar el hecho que narra ante algún otro organismo de seguridad? CONTESTO: “No”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar del hecho existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento dicho ciudadano mencionado como autor del hecho llego a eyacular en alguna parte de su humanidad? CONTESTO: “No”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene su persona conociendo a dicho ciudadano? CONTESTO: “El dia de ayer para la cita” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente usted ha tenido relacion sentimental con dicho ciudadano? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces su persona asistido al local mencionado donde se realizo dicho masaje? CONTESTO: “Ayer 09 del 2018” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tardo el masaje realizado por el ciudano Javier flores fisioterapeuta? CONTESTO: “Si, yo entre a las 4:00 de la tarde y el termino de hacer el masaje a las 06:00 de la tarde”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de masaje se realizó su persona con dicho ciudadano? CONTESTO: “Si, masaje relajantel”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “Nol”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
2.- BOLETA DE CITACION N° s/n, de fecha 11 de octubre 2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracay Estado Aragua, consistente en la primera CITACIÓN librada al ciudadano DAYVI JAVIER FLORES ARREAZA, en la que se citó para que compareciera a ese organismo investigador en fecha 12 de octubre de 2018 a las 10:30 horas de la mañana, la cual no se llevo a cabo en virtud de su incomparecencia.

3.- Con el contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 15-10-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO SILVA CARLOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracay Estado Aragua, en la cual deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las once (11:00) horas, comparece por ante este despacho, el funcionario DETECTIVE AGREGADO SILVA CARLOS, credencial 35.574, adscrito a este cuerpo de investigación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, 49 y 50 ordinal 1, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-18-0109-01581, iniciada en fecha miércoles 10-10-2018, instruida por la comisión de uno de los delitos PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, me trasladé en compañía de los funcionarios; Inspector Aisha Silva y Detectives Dayanis Linares, Kimberlyn Vásquez, José Ruiz, hacia la siguiente dirección: Centro Comercial, Paseo Las Delicias I, frente al gimnasio “ENTRE AMIGOS”, Local N° MZ-38, nivel Mezzanina, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, con la finalidad de ubicar, citar e identificar al ciudadano JAVIER FLORES ARREAZA, una vez presentes en la mencionada dirección, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, procedimos a realizar varios llamados a la puerta del inmueble, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó responder al nombre de: VIVESCAS FIGUEROA YRLESA MILISAY, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 31-07-19978, de 40 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio manicurista, residenciada en: Valle San Joaquín, calle 01, manzana 03, tetra 11-D, municipio Mariño, teléfono 0424-3138426, titular de la cédula de identidad V-14.060.540, de igual forma le solicitamos información a la ciudadana en referencia acerca de la ubicación del ciudadano JAVIER FLORES ARREAZA, informándonos que es la Apoderada del local, por lo que está al tanto de lo sucedido, informando a su vez que una comisión del C.I.C.P.C, se presentó el día jueves (11) de octubre del presente año en horas de la mañana, solicitando información referente al prenombrado ciudadano, quien posterior a ser notificado mediante boleta de citación librada por la comisión de ese día, procedió a retirarse del lugar, posteriormente, en horas no laborables se presentó en el local ya que posee un juego de llaves del mismo, retirando todas sus pertenencias y mobiliario del espacio el cual fungía como área de masajes, luego de percatarse de lo sucedido no tiene conocimiento del paradero del ciudadano y no ha entregado las llaves del referido local, en el mismo orden de ideas indicó que solo tiene conocimiento que el ciudadano requerido reside en la Urbanización Madre María, Sector Los Samanes de esta ciudad, motivo por el cual procedí hacerle entrega de boleta de citación a objeto de que comparezca por ante esta oficina el día martes 16-10-2018, a fin de rendir declaración relacionada con el presente caso, culminadas estas diligencias nos retiramos del lugar trasladándonos a la sede de nuestro Despacho a fin de dejar constancia por medio de la presente acta policial las diligencias realizadas. Consigno talón de recibo de la referida boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana. Es todo.”

4.- BOLETA DE CITACION N° s/n, de fecha 15 de octubre 2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracay Estado Aragua, consistente en la primera CITACIÓN librada al ciudadano DAYVI JAVIER FLORES ARREAZA, en la que se citó para que compareciera a ese organismo investigador en fecha 15 de octubre de 2018 a las 10:00 horas de la mañana, la cual no se llevo a cabo en virtud de su incomparecencia.

5.- Con el contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 16-10-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO SILVA CARLOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracay Estado Aragua, en la cual deja constancia de lo siguiente:En esta misma fecha, siendo las horas (08:30) horas, comparece por ante esta Sub-Delegación, el funcionario: DETECTIVE AGREGADO SILVA CARLOS, adscrito a este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153, 266 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, 49 y 50 ord 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las pesquisas inherentes a las actas procesales signadas bajo el número K-18-0109-01581, que se instruye por este despacho por uno de los delitos previstos y sancionados en la PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, procedí en verificar por ante el sistema integrado de información policial, los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano JAVIER FLORES ARREAZA, quien figura como investigado en el presente caso, donde luego de introducir los datos en el prenombrado sistema y luego de una breve espera, el mismo arrojo como resultado que dicho ciudadano le corresponden los datos aportados siendo los siguientes: DAYVI JAVIER FLORES ARREAZA, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad V-11.564.391, quien no presenta registros, ni solicitud hasta la presente fecha. Una vez obtenida dicha información procedí en plasmar por medio de esta acta de investigación Penal, la diligencia realizada, es todo”.

6.- Con el contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 16-10-2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO SILVA CARLOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracay Estado Aragua, en la cual deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las quince (15:00) horas, comparece por ante este despacho, el funcionario DETECTIVE AGREGADO SILVA CARLOS, credencial 35.574, adscrito a este cuerpo de investigación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, 49 y 50 ordinal 1, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-18-0109-01581, iniciada en fecha miércoles 10-10-2018, instruidas por la comisión de uno de los delitos PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspectora Aisha Silva y Detectives Dayanis Linares, Kimberlyn Vásquez, José Ruiz, hacia la siguiente dirección: Urbanización Madre María, Edificio 05, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano JAVIER FLORES ARREAZA, una vez presentes en la mencionada dirección, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, procedimos a realizar un recorrido a fin de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento de la ubicación de la residencia del ciudadano JAVIER FLORES ARREAZA, logrando sostener un breve coloquio con un ciudadano quien se identificó como Atanasio, manifestando ser un luchador social, colaborador de la junta comunal de la zona, a quién al manifestarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó que el ciudadano requerido por la comisión, reside en el referido sector, específicamente en el Edificio 05, piso 03, apartamento, 533, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, en compañía de su esposa de nombre JENNY CHIRINOS, negándose a aportar más datos filiatorios por temor a futuras represalias en contra de su persona y su entorno familiar, motivo por el cual la comisión se trasladó hasta la mencionada dirección, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a realizar varios llamados a la puerta del inmueble, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, a quién luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: JENNY CHIRINOS, manifestándonos ser la esposa del ciudadano JAVIER FLORES ARREAZA, indicándonos que el mismo no se encontraba para el momento de nuestra comparecencia, negándose a aportar sus datos filiatorios y los de su esposo, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, cerrando la puerta y en alto tono de voz que exclamó sin una orden judicial no daría ningún tipo de información y mucho menos el acceso a la referida vivienda, ante tal situación nos retiramos del lugar trasladándonos a la sede de nuestro Despacho a fin de dejar constancia por medio de la presente acta policial las diligencias realizadas. Consigno talón de recibo de la referida boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano. Es todo”
7.- Con el contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 16-10-2018, suscrita por el funcionario5 DETECTIVE AGREGADO SILVA CARLOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracay Estado Aragua, en la cual deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las (07:30) horas, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Agregado Silva Carlos, credencial 35.574, adscrito a esta sub delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153, 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, 49 y 50 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la averiguación “En esta misma fecha, continuando con la averiguación signada bajo la nomenclatura K-18-0109-01581, iniciadas ante este despacho por uno de los delitos PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, luego de vista y leída actas procesales que anteceden en la presente averiguación, se determinó que el ciudadano: DAYVI JAVIER FLORES ARREAZA, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad V-11.564.391, quien funge como investigado en la presente investigación, es autor del hecho ocurrido el día miércoles 10-10-2018, en el Centro Comercial, paseo las delicias I, frente al gimnasio “ENTRE AMIGOS”, Local N° MZ-38, nivel Mezzanina, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, donde figura como víctima la ciudadana: ENEIDA, (los demás datos personales a reserva del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 21º ordinal 9º de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano investigado, sin más que hacer referencia, anexo como soporte de sistema de la identidad de dicho ciudadano en la presente acta policial. Terminó, se leyó y estando conformes firman”

Examinados los elementos de convicción, narrados por la vindicta pública se observa que es deber del Estado asegurar e impedir que ocurra un hecho como es la fuga o la contumacia por parte de del ciudadano: DAYVI JAVIER FLORES ARREAZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.564.391, plenamente identificado en actas toda vez que el mismo desplegó una conducta típica y antijurídica que puede encuadrarse dentro de las previsiones legales del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana de nombre: ENEIDA NATHALIE DOS SANTOS HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.970.829; de la misma manera estima quien decide, que de las actuaciones y de los mencionados actos de investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son autores o partícipes del hecho punible que se le atribuye.

Por otra parte, surge a criterio de esta Juzgadora sólida presunción razonable de peligro de fuga por parte del mencionado ciudadano, por apreciación de las circunstancias del caso en particular, en razón de la pena que pudiera llegar a imponérsele; aunado a ello, por la magnitud del daño causado a la víctima, existiendo además Peligro de Obstaculización para la búsqueda de la verdad, peligro de fuga, en razón de todas las circunstancias antes explanadas, se hace necesario decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: DAYVI JAVIER FLORES ARREAZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.564.391, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ENEIDA NATHALIE DOS SANTOS HERNANDEZ, por encontrase llenas las exigencias del artículo 236 en armonía con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4° y artículo 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Satisfechos los supuestos a que se refiere la norma del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, y vista la urgencia del caso en particular, apreciadas las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos DAYVI JAVIER FLORES ARREAZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.564.391, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ENEIDA NATHALIE DOS SANTOS HERNANDEZ; por tal motivo se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4°, 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se toma en base a los artículos 232, 240, Eíusdem.

En consecuencia, una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez de Control, Audiencias y Medidas, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a nombre de los ciudadanos DAYVI JAVIER FLORES ARREAZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.564.391. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, líbresen los oficios correspondientes.
LA JUEZA,

KATHERINE BELLO SOTO
LA SECRETARIA

DEISY ESCALANTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


LA SECRETARIA

DEISY ESCALANTE