REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-004158
ASUNTO : DP01-S-2018-004158

LA JUEZA: ABG. KATHERINE BELLO SOTO

LA REPRESENTANTE FISCAL: DELVIS ROMERO FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LA VICTIMA: Y.O.V.L (15 AÑOS) (NO COMPARECIO)

EL IMPUTADO: MILVIER ALEXIS LOZANO

LA DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGAR ARROYO Y ABG. ANGEL DE LA HOZ

LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Verificada la presencia de las partes, la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dio inicio al acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a la acusación interpuesta en contra del ciudadano MILVIER ALEXIS LOZANO, por la Representante de la Fiscalía Trigésimo Séptima (37°) del Ministerio Público del Estado Aragua.


SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, y pasó a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano MILVIER ALEXIS LOZANO, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.

ACTO SEGUIDO, SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito es MILVIER ALEXIS LOZANO MARQUEZ, natural de Maracay, nacido el día 13.03.1985, de 33 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: San Joaquín, Turmero, Calle Girardot, casa Nº 34, Maracay Estado Aragua, teléfono: 0426-4333628, titular de la cédula de identidad Nº 19.085.869.

SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dr. EDGAR ARROYO, tomando la palabra y expone: “Solicito que en caso que sea admitido el escrito acusatorio, se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines que pueda acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, en éste caso la admisión de hechos para sentencia condenatoria y que se le sea otorgada una medida cautelar, es todo.”.

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 37° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano MILVIER ALEXIS LOZANO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: las que rielan en el escrito acusatorio.

SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado MILVIER ALEXIS LOZANO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”. En consecuencia este Tribunal, vista la manifestación del acusado, pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, e impone la pena que deberá cumplir el ciudadano MILVIER ALEXIS LOZANO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 375 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente, la pena correspondiente el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, pena de prisión de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, y en aplicación del articulo 37 Ejusdem, el termino medio de dicho delito es CUATRO (04) AÑOS. En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado MILVIER ALEXIS LOZANO, es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Asimismo, se revoca la medida privativa preventiva de libertad, en tal sentido se impone las medidas cautelares contenidas en el articulo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente eN 1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal cada treinta (15) días. 2- Estar pendiente de su proceso.

CUARTO: Se ratifica la medida de Protección a la Victima contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, que pesan en contra del ciudadano MILVIER LOZANO.

QUINTO: Remítanse en la oportunidad legal correspondientes las presentes actuaciones a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines que sean distribuidas en un Tribunal que corresponda. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al ciudadano que libre de toda presión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito es MILVIER ALEXIS LOZANO MARQUEZ, natural de Maracay, nacido el día 13.03.1985, de 33 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: San Joaquín, Turmero, Calle Girardot, casa Nº 34, Maracay Estado Aragua, teléfono: 0426-4333628, titular de la cédula de identidad Nº 19.085.869.; a cumplir la pena de (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN de prisión por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio la Victima Y.O.V.L. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse en la oportunidad legal correspondientes las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, a los fines que sean distribuidas en el Tribunal de Ejecución que corresponda.

Sentencia que se emite, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 en relación con el artículo 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes toda vez que la sentencia se publica fuera de lapso. Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Maracay, siendo las 11:30 horas de la mañana del día viernes 25 de enero de 2019. Notifíquese a las partes Regístrese, publíquese y cúmplase. Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la causa.
LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELLO SOTO
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA