REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000121
ASUNTO : DP01-S-2019-000121
LA JUEZA: ABG. KATHERINE BELLO SOTO
LA REPRESENTANTE FISCAL: IBRIAM FUENTES, FISCAL 25° DEL MINISTERIO PIBLICO
LA VICTIMA: ANDREA NUÑEZ
EL INVESTIGADO: DONI SALVATO TORRE DI MADRE
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. SONSIRET GUERRA
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA
SENTENCIA JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, SE ADMITE la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la solicitud de modificación de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Especial. Apartándose esta Juzgadora de la contenida en el numeral 5° ello en razón del hijo que ambos tienen en común y a los fines de permitir el libre acceso del ciudadano investigado al lugar de residencia, quien además mantiene como oficina principal y se impone de oficio la innominada del numeral 13° ejusdem. En consecuencia el imputado DONI SALVATO TORRE. Tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. TERCERO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminó la audiencia, siendo las 3:30 horas del tarde.
TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA