REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Años 208° y 159°

PARTE RECURRENTE: Empresa Mercantil INVERSIONES ALEXANDER, S.A. en su condición de propietario del establecimiento CHURCHILL STEAK- HOUSE, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 1981, quedando registrada bajo el numero 58, tomo 61-A.

PARTE RECURRIDA: Comisión Tripartita de Segunda Instancia en los Estados Aragua y Guarico.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

ASUNTO: DE01-G-2010-000145 ANTIGUO 10562.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
I.
ANTECEDENTES
En fecha 04 de Noviembre de 2010, se le dio entrada al presente expediente ante al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay Estado Aragua, actualmente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo distinguido con el Nro. AB41-N-1987-000012 remitido mediante Oficio signado con el Nro.2010-2759, de fecha 23 de septiembre de 2009, mediante el cual remiten expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de Nulidad, intentado por la Empresa CHURCHILL STEAK- HOUSE, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 1981, quedando registrada bajo el numero 58, tomo 61-A, contra la COMISION TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA Y GUARICO. Quedando signado bajo el Nº DE01-G-2010-000145 ANTIGUO 10562.
En fecha 30 de Noviembre de 2010 se da por recibido el presente expediente.
En fecha 06 de Junio de 2013, se ordena notificar a la Sociedad Mercantil Inversiones Alexander, S.A, en su condición de propietaria del establecimiento CHURCHILL STEAK-HOUSE y/o a sus apoderados judiciales, para que dentro de un lapso de Quince días Continuos contados a partir de la fecha en que se verifique la notificación ordenada, manifieste su Interés. Ahora bien, verificado el estudio de las actas procesales que anteceden, corresponde a este Juzgado Superior hacer las siguientes consideraciones:
II.-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En el escrito recursivo, la parte recurrente, señala las siguientes consideraciones de hechos y de derecho:
Señala "Omissis... solicitamos declaren la Nulidad de la Resolución de fecha 02 de diciembre de 1986 la cual fuera dictada por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia en los estados Aragua y Guarico, por motivo de la Apelación interpuesta en fecha 08 de Julio de 1986, contra la Resolución dictada en fecha 07 de Julio del mismo año por la Comisión Tripartita Primera de Primera Instancia en el Estado Aragua y mediante la cual dicha comisión declaro Con Lugar la Reclamación formulada por la Trabajadora Victoria Elena Andrades, contra la empresa CHURCHILL STEAK HOUSES, Igualmente pedimos se suspendan los efectos del acto administrativo cuya nulidad estamos demandando y a los fines de evitarle a nuestra representada daños irreparables e imposibles de reparar por la definitiva.)
III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este tribunal observa que mediante sentencia interlocutoria de fecha 06 de Junio de 2013, se ordenó notificar a la parte recurrente, a fin que compareciera dentro de Quince (15) días de despacho, contados a partir de constare en autos su notificación, para que manifestara su interés en la presente causa.
Ahora bien, visto que el mismo no manifestó su interés en la presente causa dentro del lapso fijado, se considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Sobre este particular, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), dejó sentado lo siguiente:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total
del impulso procesal que le corresponde.

(…)
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.

No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar (…).

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los
principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.

Del criterio jurisprudencial expuesto, se observa el establecimiento de los supuestos de procedencia para la verificación de la falta de interés en estado de admisión y en estado de sentencia- en los cuales se exige la vigencia del interés procesal, aún cuando corresponda la actuación al Tribunal, pues no podría ponerse en marcha la administración de justicia si la parte interesada, como en el caso de autos, no demuestra interés alguno en que la controversia sea resuelta, ello contado desde el momento de interponerse la acción hasta la conclusión del procedimiento mediante sentencia, pues en definitiva la función jurisdiccional tiene su origen en el ejercicio del derecho de acción de la parte.
De manera que, el efecto de la pérdida del interés, una vez declarada por el Juez, será la extinción del procedimiento, como una sanción al incumplimiento de la carga de mantener activo el interés procesal.
En el caso sub iudice, se observa que, en fecha 06 de Junio de 2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria, en el que ordenó notificar a la parte recurrente, a fin que compareciera dentro de los Quince (15) días de despacho, contados a partir de constare en autos su notificación, para que manifestara su interés en la presente causa.

Ello así, por cuanto el lapso de los Quince (15) días de despacho comenzó a correr desde el 05 de diciembre de 2018, fecha en que se retiro de la cartelera la notificación dirigida a la parte recurrente, debido a que tal y como se evidenció en la revisión de las actas procesales no se pudo notificar a la misma de manera personal, y dicho lapso venció, y siendo que la parte demandante no compareció dentro del señalado plazo a manifestar o ratificar el interés jurídico actual en que se dictara sentencia en la presente causa, este tribunal declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Asi se decide.-
IV.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
UNICO: declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Empresa CHURCHILL STEAK-HOUSE, contra la COMISION TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA Y GUARICO.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2.019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libró la notificación ordenada.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES


ASUNTO: DE01-G-2010-000145
ANTIGUO 10562
VCSC/SR/mg