REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 208° y 159°


PARTE QUERELLANTE: Ciudadana SUSANA VIVIAN DE LA FUENTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.668.359, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 267.992, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE QUERELLADA: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
REPRESENTACION JUDICIAL: Abogado Alexander Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.673.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
ASUNTO Nº. DP02-G-2017-000110
Sentencia Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 14 de Diciembre de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, demanda contentiva de recurso contencioso administrativo funcionarial por la ciudadana SUSANA VIVIAN DE LA FUENTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.668.359, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 267.992, actuando en su propio nombre y representación, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2017-000110.
En fecha 19 de Diciembre de 2017, este Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró competente y admitió el presente recurso, de igual manera ordenó la notificación bajo oficio a los ciudadanos Procurador (A) General de la República Bolivariana de Venezuela, y al ciudadano (a) Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de febrero de 2018, el ciudadano Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, consignó resultas de la notificación dirigida al Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue debidamente recibida.
En fecha 14 de marzo de 2018, el ciudadano Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, consignó resultas de la notificación dirigida al Procurador (A) General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue debidamente recibida.
En fecha 22 de marzo de 2018, diligencio el ciudadano abogado Alexander Álvarez, Inpreabogado N° 136.673, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, según sustitución otorgada por la Procuraduría General de la República, en la cual presentó escrito contestación de demanda en trece (13) folios útiles y consignó a effectum videndi copia simple del poder.
En fecha 24 de mayo de 2018, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 04 de junio de 2018, diligencio la abogada Gladys Pereira, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.310, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en la cual consigna poder a efectum videndi en la cual acredita su representación.-
En fecha 04 de junio de 2018, siendo la oportunidad procesal previamente fijada para la celebración de Audiencia Preliminar se anunció el acto con las formalidades de Ley y se procedió a levantar el acta respectiva.
En fecha 06 de junio de 2018, se recibió escrito de pruebas presentado por el ciudadano abogado Alexander Álvarez, Inpreabogado N° 136.673, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 11 de junio de 2018, se recibió escrito de pruebas presentado por la ciudadana Susana Vivian de la Fuente, titular de la cedula de identidad N° 9.668.359, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.992, actuando en su propio nombre y representación.
En fecha 13 de junio de 2018, fueron publicados los escritos de pruebas presentado por ambas partes.
Por auto de fecha 25 de junio de 2018, este Tribunal se pronunció sobre los medios de pruebas promovidos por ambas partes.
Por auto de fecha 03 de julio de 2018, se acordó cerrar la pieza denominada pieza I, y se ordenó formar una segunda pieza del mismo, denominada pieza II.-
Por auto de fecha 12 de julio de 2018, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia definitiva en la presente causa.
Por auto dictado en fecha18 de julio de 2018, se difirió la celebración de la audiencia definitiva para el primer día de despacho siguiente.
En fecha 19 de julio de 2018, siendo la oportunidad procesal previamente fijada para la celebración de Audiencia Definitiva, se anunció el acto con las formalidades de Ley y se procedió a levantar el acta respectiva.
En fecha 30 de julio de 2018, este Tribunal Superior dictó mejor proveer requiriéndole a la parte recurrida los recaudos necesarios para dictar una sentencia ajustada a derecho.
En fecha 30 de octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano abogado Alexander Álvarez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.673, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, mediante la cual consignó expediente administrativo que guarda relación con la causa.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2018, se aperturó la pieza administrativa relacionada con la presente causa, la cual se denominará Expediente Administrativo I.
Por auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2018, este Juzgado Superior ratificó mejor proveer dictado el 30 de julio de 2018, a los fines de solicitar los recaudos necesarios para dictar la sentencia de merito.
En fecha 19 de noviembre de 2018, el ciudadano Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, consignó el oficio N° 726/2018 dirigido al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue debidamente recibido.
En fecha 19 de diciembre de 2018, este Juzgado Superior Estadal dictó Dispositivo del Fallo, en el cual resuelve: Declarar Parcialmente con Lugar el recurso interpuesto y dictar sentencia escrita sin narrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
II.-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
La Parte Querellante, expone en su escrito los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis...Es preciso iniciar nuestro análisis examinando la decisión administrativa contenida en el acto administrativo de efectos particulares Nº SNAT/DDS/ORH/2017-E-004175, de fecha 18 de Septiembre de 2017…”
Que, “Omissis...El motivo que da fundamento a la decisión administrativa de removerme y retirarme del cargo que ocupaba para la administración recurrida es el considerarme, de manera manifestante errónea, como funcionario de libre nombramiento y remoción a la luz de lo establecido en el articulo 4 y primer aparte del articulo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria…”
Que, “Omissis... Nótese que se me removió y retiro del cargo de especialista Aduanero y Tributario (grado 15), adscrita a la sector Maracay de la gerencia regional de tributos Internos Región Central, que desempeñaba en calidad de titular, cuando tal cargo no es, bajo ningún concepto jurídico ni fáctico, un cargo de confianza, y en tal sentido, tampoco es un cargo de libre nombramiento y remoción…”
Que, “Omissis...Es evidente y manifiesto que la administración recurrida que el acto impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, todo vez que mi persona ocupaba un cargo de carrera y no cargo de confianza; y por vía consecuencial, incurrió en falso supuesto de derecho, pues, al asumir la administración que mi persona ocupaba un cargo de confianza, aplicó erróneamente la normativa que sirvió de base para fundamentar el acto impugnado…”
Que, “Omissis...Es de hacer notar que mi persona ingreso al SENIAT el 01 de Diciembre de 1997, por concurso publico de credenciales y desde entonces he venido desempeñando cargos de carrera administrativa, el ultimo de estos, el de especialista Aduanero y Tributario grado 15 desde el 13 de Septiembre de 2012…”
Que, “Omissis...También es necesario resaltar que, a pesar de que siempre me he desempeñado en cargos de carrera administrativa dentro del SENIAT, me catalogan como funcionario de libre nombramiento y remoción, sin tomar en cuenta, lo que constituye una manifiesta infracción legal, que para ocupar un cargo de esa naturaleza debí haber sido designada a través de acto administración expreso, en un cargo que reúna tales características, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 6 del estatuto del sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ya que tal disposición normativa exige, para considerar o calificar a un cargo de confianza, que las funciones del cargo “sean asignados al funcionario a través de providencia administrativa, suscrita por el superintendente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria” lo que en mi caso nunca sucedió…”
Que, “Omissis...Es menester que este Juzgado tenga en cuenta que el estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integro de Administración Aduanera y Tributaria exige unos requisitos para calificar a los cargos de confianza, siendo el caso que ninguno de los mencionados requisitos se verifico en mi caso, toda vez que mi persona nunca fue notificada mediante providencia administrativa dictada por el superintendente del SENIAT, que se le había designado en un cargo de confianza y se le hayan atribuido funciones de confianza, esto aunado a que la naturaleza de las funciones desempeñadas por mi persona al servicio de la administración recurrida, no se corresponden con las de un cargo de confianza…”
Que, “Omissis...Y es que, es innegable que no basta que un cargo determinado sea catalogado de confianza, sino que sus funciones determinen que el cargo se le pueda atribuir dicha naturaleza, de manera de demostrar objetivamente tal condición, pues no es suficiente para clasificar un cargo como de “confianza” la sola calificación como tal, ni que sea considerado como un determinado “grado”, toda vez que dicha mención no determina que sea efectivamente de libre nombramiento y remoción, sino que se trata de una calificación de la administración…”
Que, “Omissis... Es mas que notable entonces que la administración erró al considerarme como funcionario de confianza y en tal sentido, incurrió en un manifiesto falso supuesto de hecho que vicia la causa del acto administrativo, y lo hace nulo de nulidad absoluta…”
Que, “Omissis... En este sentido, es evidente que la administración recurrida se fundamentó en hechos que ocurrieron de manera distinta a como fueron apreciados por esta al dictar un acto administrativo, pues mi persona no ocupaba un cargo de confianza, sino uno de carrera, por lo que no podía ser considerada funcionaria de libre nombramiento y remoción, y mucho menos podía ser removida ni retirada de mi cargo, y finalmente, termino incurriendo en un falso supuesto de derecho al aplicar erróneamente la normativa que sirvió de base para fundamentar el acto, normativa esta que solo es aplicable a funcionarios de confianza, que no es mi caso…”
Que, “Omissis...Notable y evidente como resulta la procedencia del vicio de falso supuesto de hecho y del falso supuesto de derecho, este tribunal debe forzosamente declarar la nulidad absoluta del acto administrativo N° SNAT/DDS/ORH/2017-E-004175, de fecha 18 de Septiembre de 2017 notificado a mi persona el día 9 de noviembre de 2017, emitido por el Superintendente y Tributaria, mediante el cual se me removió y retiro del cargo de especialista Aduanero y Tributario (grado 15), y consecuencialmente se ordene mi reincorporación al cargo que venia desempeñando, mas el pago de los sueldos y demás remuneraciones dejadas de percibir con su variación en el tiempo, que no requieran la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de la notificación del acto de remoción y retiro anulado hasta la fecha de mi efectiva reincorporación, para lo cual pido se haga efectiva la respectiva experticia complementaria del fallo…”
Que, “Omissis...Finalmente para el caso hipotético y desde ya negado de que este juzgador considere que el cargo que desempeñaba para la administración recurrida si es de libre nombramiento y remoción, lo que nuevamente negamos sea valido jurídica y fácticamente, pedimos de manera subsidiaria, a este Tribunal, ordene a la administración recurrida proteja mi derecho constitucional a la salud y a la seguridad social en razón de que mi persona tiene una evaluación positiva de incapacidad para el trabajo conforme forma 14-08…”
III.-
DE LA CONTESTACION A LA PRESENTE QUERELLA
Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2018, la representación judicial de la querellada, presentó escrito formal de contestación a la presente querella funcionarial, y lo hace en los términos siguientes:
Que, “Omissis…en cuanto a la relación funcionarial sostenida entre la ciudadana SUSANA VIVIAN DE LA FUENTE, hoy querellante y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se desprende de su expediente personal, que la misma se encontraba adscrita al momento de ser retirada del Organismo, al Sector de Tributos Internos Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, siendo que las funciones de dicha Gerencia se encuentran expresadas en el artículo 1 según Gaceta Oficial Nro. 40.598 de fecha 09/02/; relativa a la organización, Atribuciones y Funciones de este Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria…”
Que, “Omissis…procedemos a hacer mención a Resultados de los Objetivos de Desempeño Individual (ODI) correspondientes al año 2016 para el cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 15,ejerciendo el cargo de EJECUTIVO DE COBRANZAS en los cuales se constata que la querellante en cuestión desempeñaba las siguientes funciones: Efectuar con un máximo de calidad y eficiencia las resoluciones de incobrabilidad de los expedientes que se encuentren dentro de los supuestos del Código Orgánico Tributario (…)Gestionar oportunamente el cobro de los derechos pendientes de los contribuyentes en las diferentes unidades de adscripción (…)Llevar el control de las notificaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el plazo de vencimientos de las gestiones de cobro (…) Gestionar de manera eficiente y sin errores ni omisiones el tramite, control y seguimiento de los fraccionamientos de pago que le sean asignados (…) Asesorar diariamente los sujetos pasivos especiales a través de consultas telefónicas y personales, para el cumplimiento de obligaciones tributarias…”
Que, “Omissis…se desprende claramente que las funciones inherentes al Sector Tributos Internos Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central y las propias del cargo que desempeñaba la querellante como EJECUTIVO DE COBRANZAS eran de confianza dentro del SENIAT, por cuanto tenia acceso a información confidencial de los contribuyentes en materia tributaria y de cobranza, las actividades que realizaba diariamente se relacionaban estrechamente gestión de cobro y pago de derechos pendientes …”
Que, “Omissis… las funciones propias del cargo de Especialista Aduanero y Tributaria Grado 15, como EJECUTIVO DE COBRANZAS sobrepasan o exceden los limites convencionales de confianza de un trabajador ordinario, incluso queda claro que las funciones arriba señaladas se refieren a actividades que requieren de un amplio cúmulo de responsabilidades, un alto nivel de destreza, elevados conocimientos del área en la cual se desenvolvía, y en la selección y toma de decisiones sus facultades rebasan los grados normales de discreción y confianza…”
Que, “Omissis… resulta infundado pensar en un posible falso supuesto de derecho, pues se desprende del contenido de las normas in comento y del análisis jurídico efectuado a dichas disposiciones, que el Superintendente del SENIAT actuó ajustado a derecho al remover y retirar a una funcionaria Especialista Aduanera y Tributaria Grado 16, en razón de ejercer funciones de confianza como EJECUTIVO DE COBRANZAS en el Sector de Tributos Internos Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, lo que permite a la Administración disponer libremente de dicho cargo…”
Que, “Omissis… se solicita a ese Honorable Juzgado declare improcedentes todos y cada uno de los alegatos y pedimentos explanados por la ciudadana SUSANA VIVIAN DE LA FUENTE, por resultar carentes de todo fundamento jurídico, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en contra de mi representado…” (Negrillas, mayúsculas y resaltado de la cita).
IV.-
ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE IMPUGNACION
Corre inserto al folio cinco (05) del expediente judicial, notificación SNAT/DDS/ORH/2017-E- 004175 dictado en fecha 18 de Septiembre de 2017, suscrito por el ciudadano José David Cabello Rondón Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y es del tenor siguiente:
Omissis...
Caracas, 31 JUL. 2017
Ciudadana:
SUSANA VIVIAN DE LA FUENTE
C.I. N° V-9.668.359
Presente.-


Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cedula de identidad N° 10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-SENIAT, en mi condición de máxima autoridad, según lo dispone el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, cumplo con hacer de su conocimiento la decisión de removerla y retirarla del cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 15, adscrita al Sector Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central que desempeña en calidad de titular.

La presente medida se fundamenta en lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 y primer aparte del artículo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, dictado a través de la Providencia Administrativa N° 0866 de fecha 23/09/2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.292 del 13/10/2005.

Asimismo, se le participa que en el supuesto de considerar que esta decisión lesiona sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, dispone para su impugnación del Recurso Contencioso Funcionarial, el cual podrá interponer por ante los Tribunales Competentes, dentro del lapso de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación del presente Acto Administrativo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del referido Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Es importante indicar la obligación de presentar la Declaración Jurada de Patrimonio ante la Contraloría General de la República, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación y presentar constancia de su recepción ante las Divisiones de Registro y Normativa Legal y de Remuneraciones de la Oficina de Recursos de este Servicio, so pena de la aplicación de la sanción contenida en el Numeral 1° del Artículo 33 de la Ley Contra La Corrupción…”
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los alegatos de las partes, y las pruebas traídas al proceso, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
1.- DEL TRÁMITE DE INCAPACIDAD
El objeto principal de la acción versa en torno a la solicitud de declaratoria de nulidad de la Resolución Nº SNAT/DDS/ORH/2017-E-004175 de fecha 18 de septiembre de 2017, dictado por el ciudadano José David Cabello Rondon, en su condición de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual es removida y retirada la ciudadana SUSANA VIVIAN DE LA FUENTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.668.359, del cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 15, adscrita al Sector Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, y en consecuencia, requirió la nulidad del acto administrativo impugnado, su reincorporación al cargo que venía desempeñando, así como el pago de los sueldos y demás remuneraciones dejados de percibir hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
De igual manera la querellante solicitó que: “… para el caso hipotético y desde ya negado de que este juzgador considere que el cargo que desempeñaba para la administración recurrida si es de libre nombramiento y remoción, lo que nuevamente negamos sea válido jurídica y fácticamente, pedimos, de manera subsidiaria, a este tribunal, ordene a la administración recurrida proteja mi derecho constitucional a la salud y a la seguridad social en razón de que mi persona tiene una evaluación positiva de incapacidad para el trabajo conforme Forma 14-08 que acompañamos a la presente en copia simple identificada con la letra “B”, contentiva de las resultas de la Solicitud de Incapacidad Residual realizada el 10 de agosto de 2017, resultó por la Comisión o Sub Comisión del IVSS Autorizada por la Comisión Nacional con Diagnostico de la Incapacidad Residual: Inmunodeficiencia Celular no relacionada con HIV, duelo patológico, enfermedad nodular tiroidea; Porcentaje de Perdida de Capacidad para el Trabajo, en números: 67; en letras: Sesenta y Siete; es decir, me fue otorgado un Sesenta y Siete por Ciento (67%) de Incapacidad para el Trabajo y dicha resulta fue plasmada en la Forma 14-08, cuya original fue retirada en fecha 07 de septiembre de 2017 por Emily del Carmen Olivero Bracho, titular de la cedula de identidad V-21.536.902, funcionaria adscrita a la División de Recursos Humanos del SENIAT …”.
En tal sentido, resulta preciso traer a colación lo consagrado en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho a la seguridad social, que garantizan el derecho a la salud y aseguran protección en contingencias entre otras de enfermedad e invalidez, los cuales rezan:
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello…”

Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedades, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinados a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial…”

Ello así, siendo que dicho procedimiento constituye materia que atañe al orden público y constitucional por formar parte del derecho a la seguridad social que amerita un estudio con carácter preferencial de los demás alegatos de la actora, este órgano jurisdiccional pasa a revisar las actas que corren insertas tanto en el expediente judicial como en el Administrativo, para corroborar la situación de la ciudadana Susana Vivian De La Fuente, y al efecto se observa:
-Del expediente judicial:
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrente junto con su escrito libelar, consignó en original acto administrativo Nº SNAT/DDS/ORH/2017-E-004175 de fecha 18 de septiembre de 2017, dictado por el ciudadano José David Cabello Rondon, en su condición de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual es removida y retirada del cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 15, adscrita al Sector Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, el cual fue notificado a la querellante en fecha 09 de noviembre de 2017.
Asimismo consignó, copia fotostática simple de la Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual, Forma 14-08, cuya certificación del resultado de la evaluación de incapacidad solicitada, por Inmunodeficiencia celular no relacionada con HIV, duelo patológico, enfermedad nodular tiroidea, le acreditó un porcentaje de 67% de perdida de capacidad para el trabajo, en fecha 10 de marzo de 2017. Siendo que, de dicha documental se desprende, que la entrega del resultado de la evaluación se efectuó en fecha 07 de septiembre del 2017.
En este mismo orden de apreciaciones, se constata que en el lapso probatorio, la parte actora acompañó las siguientes documentales:

“…1.-marcado “1”, Oficio N° SNAT/DDS/ORH/DSMSS/2017-192-02526 de fecha 21-04-2017 en el cual se prueba plenamente que el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del SENIAT Jorge Luís Marín Montero mediante Oficio N° SNAT/DDS/ORH/ DSMSS/2017-192-02526 de fecha 21 de abril del 2017 solicito una cita para una Evaluación Médica, a efectuarse en fecha 07/06/2017 por ante la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
2.- marcado “2”, Oficio N° DNR-6148-17-DN de fecha 20-06-2017 suscrito por el Dr. Marvin Flores, Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual y dirigido al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del SENIAT, ciudadano Jorge Luís Marín Montero…
3.- Ratifico y Reproduzco el valor probatorio de la Forma 14-08, la cual se acompaño con el libelo en un (01) folio útil marcado “B” y corre inserta al folio seis (06), la cual fue llenada tanto por el Empleador (SENIAT) ciudadano Renso Fajardo, titular de la cedula de identidad N° 3.846.841 (Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay para ese entonces) como por el médico tratante, la Dra. Maria T. Pabon C., titular de la cédula de identidad N° 9.696.158 inscrita en MPPS bajo el N° 53.690, en la cual plasma el diagnostico “Trastorno Depresivo Mayor debido a múltiples condiciones medicas (Tiroides, Inmunodeficiencia Celular). Cervicobraquialgia por discopatia cervical. Cefalea mixta vascular tensional. La cual prueba plenamente que en fecha 10/08/2017 asistí al centro Nacional de Rehabilitación “Dr. Alejandrohode” Bella vista, calle la Guayanita, vuelta al Pescozón piso 2, al lado del Hospital “Dr. Miguel Pérez Carreño”a la cita médica en la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo. Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, donde fui evaluada y el Dr. Marvin Flores, Director Nacional de Rehabilitación de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, quien con el diagnostico de Inmunodeficiencia Celular no relacionada con VIH, duelo patológico y enfermedad nodular de tiroides CERTIFICO EL SESENTA Y SIETE (67%) de PORCENTAJE DE PERDIDA DE CAPACIDAD PARA EL TRABAJO …
4.- marcado “3”, el correo enviado el 21-06-2017 a la funcionaria adscrita a la División de Servicio Médico y Seguridad Social del SENIAT, Maigualida del Carmen Marín Mejía, titular de la cédula de identidad V-11.706.240, desde mi correo institucional: sfuente@seniat.gob.ve, en el cual le informó a la funcionaria que, efectivamente acudí a la cita pautada para el día 20-06-2017 y donde adicionalmente le adjunto el Oficio Nro. DNR-6148-17-DN de la misma fecha en el cual se me asignó una nueva cita para el 10-08-2017, a su correo: mmarinm@seniat.gob.ve La funcionaria me respondió el mismo día 21-06-2017 a las 02:31 p.m. dándome unas indicaciones entre otras…
5.- marcados “4” el correo enviado el 11-08-2017 a la funcionaria adscrita a la División de Servicio Medico y Seguridad Social del SENIAT, Maigualida del Carmen Marín Mejía, desde mi correo personal susandlf@hotmail.com, en el cual le notificó que efectivamente fui atendida por la Comisión Medica Evaluadora del IVSS el día 10-08-2017 y, le adjuntaba el Talón de Asistencia que me fue entregado, a su correo instituciones: mmarinm@seniat.gob.ve La funcionaria me respondió el mismo día 11-08-2017 a las 03:50 p.m. indicándome que ellos retirarían los resultados y luego me notificarían la respuesta.
6.- marcados “5” El correo enviado el 13-08-2017 a la funcionaria Maigulida del Carmen Marín Mejía, desde mi correo personal susandlf@hotmail.com preguntándole si debía seguir validando los reposos médicos, en vista que el reposo actual, a la fecha del correo, se vencía el 19 de agosto de 2017 y, como estaba esperando la respuesta de la Comisión Nacional Evaluadora tenía dudas en cuanto al procedimiento de validación de los reposos…
7.-marcados “6” correo recibido en fecha 15-08-2017 a las 02:30 p.m., de la funcionaria Maigualida del Carmen Marín Mejía, respondiendo mi correo del 13-08-2017…
8.- marcado “7” El correo enviado el 22-08-2017 a las 6:40 a.m. informando al Coordinador de Recursos Humanos del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT, Antonio José Villalba Barreto, titular de la C.I. 7.028.500 y al Coordinador de la Oficina de Contribuyentes Especiales del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT, mi jefe inmediato, Carlos Enrique Vargas Guipes, titular de la cédula de identidad V-9.645.763, a sus correos institucionales: avillalb@seniat.gob.ve cvargas@seniat.gob.ve respectivamente, que por estar tutelada por la comisión del IVSS no era necesario seguir validando reposos por el IVSS hasta tanto no tenga respuesta de la Junta médica…
9.- marcado “8” Correo enviado en fecha 29-09-2017 a las 12:52 p.m. a la funcionaria del SENIAT Maigualida del Carmen Merín Mejía (ya el SENIAT había retirado el resultado de la incapacidad en fecha 07-09-2017), desde mi correo personal, preguntándole por el status del resultado de mi evaluación, obteniendo como respuesta, el mismo día 29-09-2017, a la 01:39 p.m….
10.- marcado “9”, Certificado de Incapacidad Temporal N° 0528117018727 de fecha 26/06/2017 con diagnostico de Dorsalgia Radiculopatia desde el 26-06-2017 hasta el 15-07-2017, con lo cual prueba que, como funcionaria de carrera no podía ausentarme de mi puesto de trabajo sin validar ante el IVSS el reposo médico respectivo…
11.- marcado “10” Certificado de Incapacidad Temporal N° 0528117020802 de fecha 17/07/2017 con diagnostico de Dorsalgia- Radiculopatia desde el 16-07-2017 hasta el 04-08-2017, con lo cual prueba que, aun cuando ya se había iniciado el proceso de solicitud de incapacidad ante la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, en fecha 20/06/2017, la Oficina de RRHH del Sector de Tributos Internos Maracay me pedía validar ante el IVSS el reposo médico respectivo.
12.- marcado “11” Certificado de Incapacidad Temporal N° 0528117023164 de fecha 08/08/2017 con diagnostico de Radiculopatia desde el 05-08-2017 hasta el 18-08-2017. Cabe mencionar que en fecha 10-08-2018 acudí a la evaluación médica con el Dr. Marvin Flores, Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual…
14.-Ratifico y reproduzco el Acto Administrativo contenido en el Oficio N° SNAT/DDS/ORH/2014-E-004175 de fecha 18-09-2017 de la decisión del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)…
15.- marcado “12” publicación de fecha 12-11-1997 del diario El Nacional en el cual se publicó el Resultado de la Primera Fase del Concurso para Profesionales Tributarios, en donde se prueba que participe en el concurso para el ingreso a la carrera tributaria y quede seleccionada. Es decir, ingrese por concurso y soy una funcionaria de carrera en los términos que establece el articulo 3 del Estatuto de Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
16.- marcados “13” Oferta de Servicio de fecha 27-11-1997.
17.- marcado “14” Acta de Juramentación de fecha 01-12-1997, de acuerdo a lo previsto en el Art. 38 de la Ley de Carrera Administrativa, en la cual consta que comienzo a prestar labores en el Seniat como Profesional Tributario Grado 10, en donde se prueba que me aplicaron los procedimientos contentivas en la Resolución 3456 en el concurso para el ingreso a la carrera tributaria donde quede seleccionada y fui juramentada junto con los compañeros que concursamos y quedamos seleccionados para la Región Central. Es decir ingrese por concurso y soy una funcionaria de carrera en los términos que establece el articulo 3 del Estatuto de Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
18.-marcados “15” Evaluación del periodo de Prueba del 01-12-1997 al 31-03-1998 de fecha 01-04-1998, en donde se prueba que me aplicaron los procedimientos contentivos en la Resolución 3456 relativos al concurso para el ingreso a la carrera tributaria, donde quede seleccionada y cumplí el periodo de prueba establecido.
19.- marcado “16” Oficio N° GRH/DCT/98/88 de fecha 14-05-1998 en el cual la Gerente de Recursos Humanos del SENIAT me ratifica como funcionaria, en atención a los óptimos resultados obtenidos en la evaluación del periodo de prueba, de conformidad con el Articulo 37 de la Ley de Carrera Administrativa en concordancia con el articulo 142 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, lo cual prueba que cumplí con todos los requisitos establecidos para calificar como funcionaria de carrera.
20.- marcado “17”, MOVIMIENTO DE PERSONAL de fecha 31/07/98…
21.- marcado “18” ANTECDENTES DE SERVICIO (FP-023) de fecha 25/10/2017…
22.- marcado “19” RELACIÓN DE CARGOS desempeñados por mi persona…
23.- marcados “20” Formato de Actualización de Datos de fecha 03/10/2001, solicitado por la Gerencia de Recursos Humanos del SENIAT, lo cual prueba que como funcionaria de carrera me exigían tener actualizado mi expediente a los fines de efectuar las revisiones pertinentes en los procesos de Promociones y Ascensos que me correspondían como funcionaria de carrera que soy.
24.- marcados “21” Memorando N° GRTI-RCE-RH-2002-1008 de fecha 21 de Noviembre del 2002, en el cual el Gerente de la Región Central informa del personal cuyos recaudos fueron enviados a la Gerencia de Recursos Humanos a los fines de ser analizados en la Fase II del Programa de Promociones y Ascensos año 2002, lo cual prueba que como funcionaria de carrera era considerada para ser promovida de cargo y de grado.
25.-marcados “22” Escrito de fecha 02 de junio del 2003 donde recibo Felicitaciones del Gerente de la Región Central por haber sido considerada dentro del “Programa de Promociones y Ascensos Fases I y II” llevada a cabo por la División de Carrera Tributaria de la Gerencia de Recursos Humanos del SENIAT, en el cual se me invita al acto de entrega de certificados en fecha 06-06-2003 en el cual me promueven al cargo de: Profesional Tributario grado 11…
26.- marcados “23” Formato de Revisión Fase II Programa de Promociones y Ascensos de fecha 14 de mayo de 2003…
27.- marcado “24” Oficio N° GRTI/2004/40477 de fecha 03 de Mayo del 2004 en el cual el Gerente de Recursos Humanos da respuesta a mi solicitud de fecha 14 de mayo del 2003…
28.- marcados “25” Boletín N° 355 del 10 DE Noviembre del 2005 emitido por la Oficina de Divulgación Tributaria y Aduanera del SENIAT…
29.- marcados “26” Implantación del Manual descriptivo de Cargos…
30.- marcados “27” Reglamento para el concurso Interno para el Ascenso de los Funcionarios (as) del SENIAT, en el cual pruebo que dicho concurso estaba abierto a los funcionarios de carrera que deseábamos concursar internamente para los cargos vacantes, el cual fue bajado del portal RRHH.
31.- marcados “28” Constancia de Inscripción para el concurso Interno 2005 para el ascenso de los funcionarios de carrera del SENIAT, efectuada en fecha 11-11-2005 a través del portal de recursos humanos (www.rrhh.com.ve) de la Gerencia de RRHH, División de Carrera Tributaria del SENIAT, a través de la cual concurso para el cargo de Profesional Aduanero y Tributario III…
32.- marcados “29” Escrito en el cual Solicito Reclasificación de Cargo...
33.- marcado “30” Oficio N° SNAT/GGA/GRH/DCT/2007/A-1791-0014959 de fecha 01 de Noviembre del 2007 en el cual el Gerente de Recursos Humanos me notifica mi cambio de clasificación de cargo al de Profesional Aduanero y Tributario Grado 13, invitándome a continuar con mi desarrollo profesional…
34.- marcado “31” Oficio N° SNAT/DDS/ORH/DCAT/2012/CC-1288-006285 de fecha 13 de septiembre del 2012en el cual el Gerente de Recursos Humanos me notifica el cambio de clasificación de cargo al de Profesional Aduanero y Tributario Grado 15…
35.- marcados “32” Memorandum N° GRTI-RCE-RH-2002-872 de fecha 08 de Octubre del 2002, en el cual el Gerente de la Región Central Federico Alamo Ruiz, me concede el PERMISO POR ESTUDIOS, solicitado en fecha 24-09-2002 para realizar el “Curso de Formación Docente”…
36.- marcados “33” Memorandum SNAT/INTI/GRTI/RCE/DA/CRRHH/2014-280 de fecha 20 de Mayo del 2014, en el cual el Gerente de la Región Central, Frank Rivas Terán, me concede el PERMISO POR ESTUDIOS, solicitado en fecha 22-04-2014 para acudir a clases en la Carrera de Derecho que me encontraba cursando en la Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA)…
37.- marcados “34” Memorandum N° SNAT/INTI/GRTI/RCE/DA/CRRHH/2014-572 de fecha 17 de Noviembre del 2014…
38.- marcados “35” Solicitud de Permiso Potestativo N° 8.825 emitido por el Módulo de Solicitud de Permisos Sistemas Administrativos Internos (SAI) y aprobado por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT en fecha 25/02/2014 para efectuar diligencia personal…
39.- marcados “36” Solicitud de Permiso Potestativo N° 9.352 emitido por el Modulo de Solicitud de Permisos Sistemas Administrativos Internos (SAI) y aprobado por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT en fecha 04/04/2014…
40.- marcados “37” Solicitud de Permiso Nro. 11.428 emitido por el Módulo de Solicitud de Permisos Sistemas Administrativos Internos (SAI) y aprobado por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT en fecha 22/08/2014 para asistir a Consulta médica con la Fisiatra en fecha 25/08/2014…
41.- marcados “38” Solicitud de Permiso Potestativo N° 11.671 emitido por el Módulo de Solicitud de Permisos Sistemas Administrativos Internos (SAI) y aprobado por el Jefe del Sector de Tributos Internos Administrativos Internos Maracay del SENIAT en fecha 11/09/2014 a fin de justificar mi ausencia…
42.- marcados “39” Solicitud de permiso Potestativo N° 11.699 emitido por el Módulo de Solicitud de Permisos Sistemas Administrativos Internos (SAI
43.- marcados “40” Solicitud de Permiso N° 11.909 emitido por el Módulo de Solicitud de Permisos Sistemas Administrativos Internos (SAI) y aprobado por el Jefe del Sector de Tributos Internos Administrativos Internos Maracay del SENIAT en fecha 30/09/2014 para asistir a Consulta médica psiquiátrica (con la Dra. Maria T Pabón C., mi medico tratante y quien me solicitó la incapacidad en la Forma 14-08)…
44.- marcados “41” Solicitud de Permiso Potestativo N° 12.599 emitido por el Módulo de Solicitud de Permisos Sistemas Administrativos Internos (SAI) y aprobado por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT en fecha 20/11/2014 para efectuar diligencias personales…
45.- marcados “42” Solicitud de Permiso Obligatorio N° 14.121 emitido por el Módulo de Solicitud de Permisos Sistemas Administrativos Internos (SAI) y aprobado por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT en fecha 08/04/2015…
46.- marcados “43” Solicitud de Permiso Obligatorio N° 14.403 emitido por el Módulo de Solicitud de Permisos Sistemas Administrativos Internos (SAI) y aprobado por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT en fecha 08/05/2015, donde justifico mi ausencia laboral del día 06/05/2015…
47.- marcados “44” Solicitud de Permiso Obligatorio N° 14.691 emitido por el Módulo de Solicitud de Permisos Sistemas Administrativos Internos (SAI) y aprobado por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT en fecha 09/06/2015…
48.- marcados “45” Solicitud de Permiso N° 15.068 emitido por el Módulo de Solicitud de Permisos Sistemas Administrativos Internos (SAI) y aprobado por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT en fecha 08/07/2015…
49.- marcados “46” Solicitud de permiso Nro. 16.741 emitido por el Modulo de Solicitud de Permisos Sistemas Administrativos Internos (SAI) y aprobado por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT en fecha19/11/2015…
50.- marcados “47” Solicitud de permiso Nro. 18.239 emitido por el Modulo de Solicitud de Permisos Sistemas Administrativos Internos (SAI) y aprobado por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT en fecha 18/05/2016…
51.- marcados “48” Solicitud de permiso Nro. 20528 emitido por el Modulo de Solicitud de Permisos Sistemas Administrativos Internos (SAI) y aprobado por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT en fecha 06/12/2016…
52.- marcados “49” Solicitud de permiso Nro. 21643 emitido por el Modulo de Solicitud de Permisos Sistemas Administrativos Internos (SAI) y aprobado por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay del SENIAT en fecha 12/05/2016…
53.- marcado “50” Certificado a Aprobación del Curso “Impuesto Sobre la Renta” (Modulo I) dictado por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública del SENIAT en fecha 29 de Enero y 12 de Febrero del 2000…
54.- marcado “51” Certificado de aprobación del Curso “Impuesto Sobre la Renta” (Modulo II)…
55.- marcado “52” Certificado de Aprobación del Curso “Ajuste por Inflación”…
56.- marcado “53” Certificado de Aprobación del Taller “Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta”…
58.- marcado “55” Correo Institucional de fecha 18/06/2004, en el cual la funcionaria de RRHH me invitan a participar en el Programa Básico de Capacitación Internacional 2004, lo cual prueba que como funcionaria de carrera el SENIAT me incluía en los planes de capacitación para mejorar mi desempeño y el desarrollo de carrera tributaria.
59.- marcado “56” Asistencia al Curso Autoestima y motivación al Logro…
60.- marcado “57” Asistencia al Curso Competencias Ciudadanas, dictado por el Centro de Estudios Fiscales del SENIAT en fecha 14 de julio del 2009…
61.- marcado “58” Correo Institucional de fecha 16/06/2011…
62.- marcado “59” Asistencia a la Jornada Reorganización del Sistema Tributario, dictado por el Centro de Estudios Fiscales del SENIAT en fecha 06/02/2015…
63.- marcado “60” Asistencia al Curso Actualización Tributaria (Año 2016), dictado por el Centro de Estudios Fiscales del SENIAT en fecha 27/04/2016…
64.- marcado “61” Asistencia al Curso Ajuste por Inflación, dictado por el Centro de Estudios Fiscales del SENIAT dictado en fecha del 23 al 24/05/2016…
65.- marcado “62” Asistencia al Curso Ley de Juegos de Envite y Azar, dictado por el Centro de Estudios Fiscales del SENIAT en fecha 25/11/2016…
66.- marcados “63” Nro. GRH/UAT/2000/3817 Resultado de Evaluación de Desempeño del periodo desde el 01/11/1999 hasta el 30/04/1999…
67.- marcados “64” Establecimiento y Seguimiento de los Objetivos de Desempeño Individual de fecha 05/08/2005
68.- marcados “65” Asignación de Objetivos de Desempeño Individual (ODI) de fecha 25/05/2011
69.- marcados “66” Evaluación de Desempeño Individual del periodo desde 14/04/2014 hasta 08/10/2014…
70.- marcados “67” Evaluación de Desempeño Individual del periodo desde 13/04/2015 hasta 21/10/2015…
71.- marcado “68” Reconocimiento a la Continuidad Y Constancia durante cinco (05)años como Funcionario de la Administración publica Nacional de fecha 01/08/2002 emitido por el Gerente de la Región Central, lo que prueba que recibía incentivos como funcionaria de carrera del SENIAT.
72.- marcado “69” Memorando N° GRTI/RCE/SM/Jefatura/2002-3265 de fecha 26 de diciembre de 2002 en el que se reconoce mi labor en el Operativo de Fiscal Fijo, emitido por el Jefe del Sector de tributos Internos de la Región Central, lo que prueba que recibía incentivos como funcionaria de carrera del SENIAT.
73.- marcados “70” Felicitaciones del Jefe de la División de Fiscalización de fecha 02 de febrero del 2006 en el que se reconoce mi labor en el año 2005…
74.- marcados “71” Reconocimiento por mi labor en la Campaña de ISRL 2014 emitido por el Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay de la Región Central en abril del 2014…
75.- marcados “72” Reconocimiento por mi labor en la Meta de Recaudación del 2014 emitido por el Gerente de la Región Central, lo que prueba que recibía incentivos como funcionaria de carrera del SENIAT…”

Del análisis de las documentales antes descritas, este Tribunal Superior, le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas no fueron objeto de impugnación por parte del ente querellado. Ahora bien, observa quien suscribe que la Funcionaria Susana Vivian De La Fuente, desde el momento en que fue suscrita la forma 14-08 (07-08-17), se encontraba bajo la dependencia de la Comisión Nacional de Evaluación de Discapacidad, realizando el procedimiento para la evaluación correspondiente, esto es el proceso de solicitud de incapacidad ante la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, a los fines de determinar si operaría el reintegro de la funcionaria, cambio de puesto de trabajo o la discapacidad total o permanente.
En este orden de ideas, resulta oportuno para este Órgano Jurisdiccional traer a colación lo establecido en el artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, del cual se extrae lo siguiente:
“Artículo 9. Los asegurados y aseguradas tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso (…)”.
Del contenido de dicha normativa, se infiere que la incapacidad temporal no podrá exceder de cincuenta y dos semanas (52) semanas para un mismo caso. Es así, que a partir de ese lapso deberá el órgano en el que se desempeñe el funcionario que se encuentre de reposo, iniciar el procedimiento administrativo por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a los fines de determinar si al funcionario le es otorgada la pensión de invalidez.
Por otra parte, se desprende del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, publicado en Gaceta Oficial N° 36.630 de fecha 27 de enero 1999, en el artículo 62 la prórroga para la incapacidad temporal, en base a lo siguiente:
“Artículo 62. En los casos de enfermedad grave o de larga duración, los permisos serán extendidos mensualmente y prorrogables por igual período, siempre que no excedan del previsto en la Ley del Seguro Social. A partir del tercer mes, el organismo solicitará del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, o del Servicio Médico de los organismos o de una Junta Médica que designará al efecto, el examen del funcionario para determinar sobre la evolución de su enfermedad y la prórroga del permiso. Cuando sea procedente se deducirá de la remuneración correspondiente el tiempo de permiso, la indemnización que corresponda al funcionario conforme a la Ley del Seguro Social (…)”.
De lo anterior, se colige que en los casos de enfermedad grave o de larga duración, los permisos serán extendidos mensualmente y prorrogables por igual período, siempre que no excedan de las cincuenta y dos (52) semanas. Entonces, si excede de dicho lapso o cumplido el periodo de prórroga se debe proceder al otorgamiento de la forma “14-08” que es la solicitud de la evaluación de discapacidad.
Asimismo, el artículo 60 del mencionado Reglamento establece que
“…Para el otorgamiento del permiso previsto en el artículo anterior el funcionario deberá presentar certificado médico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, si el funcionario está asegurado, o expedido por el Servicio Médico de los organismos, si no lo está. Excepcionalmente, cuando no se den las circunstancias anteriores, el funcionario presentará los comprobantes del médico privado que lo atiende…”.
Del anterior artículo, se colige la obligatoriedad que tienen los funcionarios públicos de presentar los recaudos correspondientes que permitan evidenciar las razones y el tiempo del reposo otorgado, siendo que el certificado de incapacidad debe ser emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), es así que ha sido criterio reiterado y pacífico de las Cortes de lo Contencioso Administrativo dictaminar que “...los reposos médicos no avalados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) o a sus efectos por los Servicios Médicos de los Órganos respectivos de que se trate el caso, no tendrán valor probatorio alguno por no atender a la normativa legal aplicable (…)” (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo Nº 2012-0264 del 23 de febrero de 2012, caso: Pedro Hernández).
Ahora bien, circunscribiéndonos al régimen prestacional de previsión social del Sistema de Seguridad Social, más específicamente al régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas, se advierte que dentro de tal sistema se encuentran –entre otras prestaciones las pensiones por invalidez, siendo este un derecho concedido a un trabajador o funcionario cuando por causa de un accidente o enfermedad ve disminuida o perdida su capacidad de laborar, de modo que el fundamento de este beneficio es la disminución de la capacidad física del funcionario luego de haber laborado durante el tiempo establecido en la Ley, que le haga acreedor de la pensión. En este supuesto, la relación laboral se verá interrumpida por causa ajena a la voluntad de las partes, en cuyo caso el trabajador o funcionario afectado tendrá derecho a percibir una pensión que le permita una vida digna ante la limitante que le plantea la situación que le impide, temporal o definitivamente, ejercer su oficio o profesión.
Lo anterior permite traer a colación lo expuesto por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia N° 0133-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012, (caso: María Mazias vs Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), donde estableció que:
“(…) en la Ley del Seguro Social se prevén dos (2) casos de incapacidad: i) por enfermedad, o 2) por accidente, en caso de que sea una incapacidad temporal la misma no podrá exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso, sin embargo, ella puede ser extendida siempre que exista un dictamen médico favorable a su recuperación.
Ahora bien, tal como lo señalado en los artículos precedentes, corresponde a la Administración solicitar la evaluación médica del funcionario en reposo para determinar la evolución de su enfermedad, con el objeto de verificar si resulta procedente conceder una prórroga del permiso, o en caso contrario, la incapacidad permanente, pero es de entender que el legislador estimó un tiempo razonable a fin de determinar tal incapacidad (Vid. artículo 62 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa).
De tal manera que, tal evaluación médica debe ser practicada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a partir del tercer mes de encontrarse el funcionario en reposo por la misma causa, momento en el cual la Administración debe requerir al Instituto (…) la evaluación médica correspondiente (…) con el objeto de determinar entonces, el nivel de la enfermedad padecida por la funcionaria y la eventual recuperación de la misma a los fines de su reincorporación, para concluir si opera el derecho a continuar percibiendo las prestaciones de servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, o de ser el caso -cumpliendo con los extremos legales previstos por el legislador- declarar la invalidez permanente (…)”.
De lo anterior se desprende, que cuando la relación funcionarial se ve interrumpida por causa ajena a la voluntad tanto de la Administración como del funcionario, lo cual ocurre cuando un funcionario que se encuentre de reposo supera las cincuenta y dos (52) semanas continuas en tal situación por un mismo caso y el dictamen médico que ante tal situación debe efectuarse no arroje un resultado favorable a la recuperación del funcionario (artículo 10 Ley del Seguro Social), la Administración ya no se encontrará obligada a mantener la relación de prestación de servicio, sin embargo, el funcionario tendrá derecho a percibir una pensión que le permita una vida digna ante la limitante que le plantea la situación que le impide, temporal o definitivamente, ejercer su oficio o profesión.
Ahora bien, es a la Administración a quien corresponde solicitar la evaluación médica del funcionario en reposo para determinar sobre la evolución de su enfermedad y la eventual prórroga del permiso, o en todo caso la incapacidad permanente (Vid. Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa), evaluación médica que en principio debe ser practicada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
En el contexto de las consideraciones realizadas y circunscribiéndonos al caso bajo estudio, debe esta Jurisdicente realizar las siguientes precisiones:
De la revisión de las actas procesales se desprende al folio seis (06) del expediente judicial correspondiente a la pieza I, Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual, correspondiente a la ciudadana Susana De la Fuente, titular de la cedula de identidad N° V- 9.668.359, lo que nos hace presumir que dicha ciudadana permaneció cincuenta y dos (52) semanas de reposo, lo cual afecta sin duda al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Asimismo, cabe advertir que la Administración ofició al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) a fin de que se le realizara “(…) cita para evaluación medica, por esa Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo (…)” a la referida ciudadana, conforme consta al folio 56 de la pieza I del expediente Judicial, cuyo Instituto fijó la cita para la “EVALUACIÖN MÉDICA” para el día 07 de junio de 2017, fecha a la cual asistió la mencionada funcionaria, tal como se desprende del oficio DNR-6148-17-DN, de fecha 20 de junio de 2017, suscrito por el Dr. Marvin Flores, Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en dicha documental se evidencia que la mencionada funcionaria debía presentarse a una nueva cita la cual el fue pautada para el día 10 de agosto de 2017, con los recaudos conformados por la Forma 14-08 original con dos copias e informes médicos, resaltando de tal documental que la funcionario “… no debe reintegrarse hasta después de la evaluación…”. En consecuencia de ello, la funcionaria prenombrada se encontraba bajo la dependencia de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual hasta después de emitir la evaluación final, siendo deber de la Administración agilizar el trámite a fin de evaluar el estado de salud de la querellante, que como se indicó supra se encontraba tutelada por dicha comisión al constatarse que tenía cincuenta y dos (52) semanas de reposo, y verificar si era viable su reincorporación (con la planilla 14-08) o su incapacidad permanente, y no proceder como lo hizo, a removerla y retirarla, cuando lo que seguía era la continuidad hasta su culminación del procedimiento en sede administrativa. Así se decide.-
2.- DE LAS DEMÁS REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR
Ahora bien, con respecto al pago por concepto de “demás remuneraciones dejadas de percibir”. A este respecto, debe quien decide destacar que la querellante solo indica a titulo enunciativo “demás remuneraciones dejadas de percibir, no explicando detalladamente a cuales conceptos se refiere con exactitud, amen de lo general y ambiguo que se expresa la querellante en su escrito recursivo en cuanto a la solicitud de tales conceptos, es decir, no aplicó el procedimiento demostrativo que ilustrara a este Tribunal acerca de los mismos, lo que contraviene lo preceptuado en el articulo 95 numeral 3º de la Ley del estatuto de la Función Pública vigente, el cual señala:

“Artículo 95. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:… omissis..
3.- Las prestaciones pecuniarias, si fuere el caso, las cuales deberán especificar con la mayor claridad y alcance…”
En atención a lo explanado, considera quien aquí decide que al ser tan ambiguo la solicitud y no aparecer discriminados tales beneficios en el escrito recursivo, resulta forzoso negar el pedimento in comento por ser genérico e infundado, a tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que en consecuencia se declara Improcedente la solicitud del pago correspondiente a demás remuneraciones dejadas de percibir. Así se decide.
Con vista a lo precedentemente señalado y siendo que las normas relativas a la seguridad social constituyen materia de orden público, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo declara la NULIDAD absoluta de la Resolución Nº SNAT/DDS/ORH/2017-E-004175 de fecha 18 de septiembre de 2017, emitido por el Ciudadano José David Cabello Rondón, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, resultando INOFICIOSO pronunciarse sobre lo demás puntos solicitados en el escrito libelar ya que el procedimiento que debió seguir la Administración fue el de incapacidad (hasta su culminación) y no proceder con la Remoción y Retiro de la querellante, tal como se explicó con anterioridad. Así decide.
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana SUSANA VIVIAN DE LA FUENTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.668.359, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 267.992, actuando en su propio nombre y representación, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, se ORDENA la reincorporación de la mencionada funcionaria al cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 15, adscrita al Sector Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central o a uno de igual jerarquía y remuneración, a los fines de que se continúe con el procedimiento de incapacidad en sede administrativa. Asimismo, se ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal remoción y retiro, esto es nueve (09) de noviembre de 2017, fecha en la cual fue notificada la querellante del acto administrativo recurrido, hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo, salvo aquellos que requieran la prestación efectiva del servicio, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
VI-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana SUSANA VIVIAN DE LA FUENTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.668.359, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 267.992, actuando en su propio nombre y representación, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana SUSANA VIVIAN DE LA FUENTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.668.359, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 267.992, actuando en su propio nombre y representación, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
TERCERO: Se ORDENA la reincorporación de la mencionada funcionaria al cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 15, adscrita al Sector Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central o a uno de igual jerarquía y remuneración, a los fines de que se continúe con el procedimiento de incapacidad en sede administrativa.
CUARTO: Se ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal remoción y retiro, esto es nueve (09) de noviembre de 2017, fecha en la cual fue notificada la querellante del acto administrativo recurrido, hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo, salvo aquellos que requieran la prestación efectiva del servicio, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, resulta inoficioso practicar la notificación de las partes. Asímismo, en acatamiento a lo previsto artículo 98 del Decreto Nº 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario, de fecha 15 de marzo de 2016, notifíquese del contenido de este fallo al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo Oficio, remitiéndole copia debidamente certificada del presente fallo. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO

DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publicó la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. DP02-G-2017-000110.
VCSC/SR/mj