REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 208° y 159°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ALEYDA LUCIA BARAZARTE DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 7.182.516, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.341.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
ASUNTO Nº DP02-G-2018-000048
Sentencia Interlocutória.-
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Enero de 2019, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito de Reforma de la demanda contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ALEYDA LUCIA BARAZARTE DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 7.182.516, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.341, actuando en su propio nombre y representación contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
En la misma fecha, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el mismo número Nº DP02-G-2018-000048, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
En fecha 16 de Enero de 2019 fue recibido escrito de Reforma de la demanda contentiva al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la reforma de la demanda presentada en la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-II-
FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis... Soy Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes desde hace 14 años, trabajando para la Alcaldía del municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. anteriormente me desempeñé en la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, por lo que acumulo u total de 26 año de servicio en la Administración Pública…”
Que, "Omissis... solicite un permiso no remunerado por dos (02) meses efectivo inmediatamente después del termino de mis vacaciones, para poder cubrir el tiempo de duración del pasaje aéreo ya mencionado. Es el caso, Ciudadana Jueza, que introduje de nuevo mi solicitud de Jubilación, la cual fue recibida debidamente por Recursos Humanos y debe constar en mi expediente de Personal. Partí para Suiza a visitar a mi hija, y cuando llevaba aproximadamente un mes y medio allá, me doy cuenta que no me depositaron mi sueldo para el día 15 de septiembre, lo cual asumí que era por causa del permiso solicitado. Cuando regresé al país, el día primero de octubre me presenté en la Alcaldía de Lamas y registré mi asistencia, pero al dirigirme a mi sitio de trabajo, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se me permitió el ingreso al mismo y no se me dio explicación alguna del porqué. seguí asistiendo a la alcaldía y registrando tanto mi asistencia como mi salida durante siete (07) días mas, hasta que también se me prohibió el ingreso a las instalacione4s de la Alcaldía para registrar mi salida de ese día y los días subsiguientes. Solo se me informó verbalmente a través del personal de vigilancia que no podía tener acceso a mi sitio de trabajo, pero en ningún momento me dieron acceso algún expediente administrativo en mi contra. así como tampoco tengo información sobre la apertura de proceso sancionatorio alguno; sin embargo, de4sde el 15 de septiembre no recibo mi sueldo, no se me permite entrar a mi sitio de trabajo y no se me permite registrar mi entrada y salida del mismo…”
Que, "Omissis... Las circunstancias de no cancelarme el sueldo, no dejarme entrar a mi sitio de trabajo y, finalmente, no dejarme registrar mi entrada y salida en el registro de asistencia del personal de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua constituyen una destitución de hecho, en detrimento de mi condición de Funcionaria de Carrera y de mi persona en lo particular…”
La actora fundamenta su pretensión en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley del Estatuto de la Función Pública y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Que, "Omissis... es categórico y notorio que la Administración incumplió con una obligación de pagar periódica y oportunamente el beneficio laboral, como en el presente caso, y solicito no solo permanecer en servicio, -en principio- si no sea tramitada mi jubilación legal; e igualmente, no debe computarse el paso de caducidad desde el momento en que se comenzó a incumplir con tal obligación (en el caso que nos ocupa, a partir de segunda quincena del mes de septiembre de 2018), pues la omisión de la Administración de pagar dicho beneficio al funcionario no es un hecho perturbador que se agota en un solo momento sino que se prolonga en el tiempo, cuando de manera continuada y permanente incumple con la obligación que tiene como patrono.…”
Que, "Omissis... la interposición de la presente querella funcionarial la hago referente la tramitación legal de mi jubilación debido a que tengo 55 años de edad por cumplir 56 y 26 años de servicio en la Administración Pública, por cuanto a pesar que tengo una expectativa cierta de que en cualquier momento me sea satisfecha tal pretensión, me está causando como ya fue dicho una daño patrimonial severo y moral…”
Finalmente la querellante solicita en su escrito de Reforma lo siguiente: "Omissis... LA PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SI LO HUBIESE EN MI CONTRA (…) 2) EL CESE DE MANERA DEFINITIVA DE LAS VIAS DE HECHO Y ACTUACIONES MATERIALES AMPLIAMENTE DETALLADAS EN EL PREENTE ESCRITO. 3) LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR MI PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR ANTE EL SEGURO SOCIAL. 4) TRAMITE DE MI JUBILACIÓN RESPECTIVA. 5) EL REAJUSTE DE MI SUELDO DE ACUERDO CON LA RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2004. 6) EL PAGO DEL ADEUDO LABORAL QUE POR CONCEPTO DE SUELDOS, BONOS Y BONIFICACION DE FIN DE AÑO, LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA HE DEJADO DE CANCELARME. 6) EL PAGO DE LOS MONTOS QUE SE CONTINUEN ACUMILANDO POR LOS CONCEPTOS SEÑALADOS A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2018 DURANTE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL Y HASTA LA EFECTIVA CANCELACIÓN DE LAS CANTIDADES ACUMULADAS. 7) LA INDEXACIÓN DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS POR LA PERDIDA DEL VALOR ADQUISITIVO, TANTO LAS CORRESPONDIENTES HASTA EL MES DE DECIEMBRE DE 2018, COMO AQUELLAS QUE SE SIGAN ACUMULANDO HASTA SU EFECTIVA CANCELACIÓN POR LOS CONCEPTOS MENCIONADOS. 8) EL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA GENERADOS POR LAS CANTIDADES ADEUDADAS…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
III.-
DE LA COMPETENCIA
Se advierte que la parte actora alega que desconoce las razones de la suspensión del pago de su remuneración en la cuenta nómina desde la segunda quincena del mes de septiembre del año 2018, y que el ente recurrido no ha emitido acto administrativo o que se haya aperturado el procedimiento de destitución correspondiente, por lo que de acuerdo con las denuncias explanadas en el escrito de demanda el objeto de su pretensión se ajusta a unas presuntas vías de hecho. En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se declara.-
IV.-
DE LA ADMISIÓN DE LA REFORMA Y DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil y con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese mediante oficio al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computarse al día siguiente en el cual el ciudadano Alguacil deje constancia en autos de la práctica de todas y cada una de las notificaciones libradas; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones.
Asimismo, notifíquese del contenido de la presente decisión, bajo Oficio, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tengan conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
V.-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ALEYDA LUCIA BARAZARTE DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 7. 182.516, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.341, actuando en su propio nombre y representación contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Admitir la reforma de demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Citar mediante oficio al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de su comparecencia a dar contestación a la querella en el lapso concedido, y notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA. Asimismo, se le solicita al ciudadano Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, la remisión del expediente administrativo que guarda relación con el asunto, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES G.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publicó la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES G.


Exp. DP02-G-2018-000048
VCSC/SR/mg