REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de Enero de 2019
208° y 159°
EXPEDIENTE: N° 1218
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS LIMA SANZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.906.527.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado JUAN BAUTISTA BARRETO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.527.
PARTE DEMANDADA: AMÉRICA DEL VALLE PEÑA , titular de la cedula de identidad N° V-13.574.300.
MOTIVO: DIVORCIO 185 ABANDONO (APELACIÓN)
I
ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada DAMARIEL RIVERA BRAZAO INPREABOGADO INPREABOGADO N° 113.797 15.105, actuando en su carácter de Defensora Ad litem de la ciudadana AMÉRICA DEL VALLE PEÑA contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de junio de 2017 por el Tribunal a quo ; con motivo del juicio de DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS LIMA SANZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.906.527 contra su cónyuge ciudadana AMÉRICA DEL VALLE PEÑA , titular de la cedula de identidad N° V-13.574.300., la cual interpuso en los términos siguientes :
CITO:
Contraje matrimonio civil con la ciudadana AMÉRICA DEL VALLE PEÑA , titular de la cedula de identidad N° V-13.574.300., en fecha 13 de junio de 1992 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Francisco de Asis del Estado Aragua según Acta N° 66.
… De nuestra unió procreamos un hijo de nombre JHOSEPH ALEJANDRO, mayor de edad…
… Fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Campo Alegre sector 13 de Enero Urbanización Julio Martin, vereda N° 1 Casa N° 304 Maracay Estado Aragua siendo este su único domicilio conyugal… los primeros años de matrimonio mi pre nombrada cónyuge mantenía con mi persona una relación armoniosa, estable y cumplidora de todas sus obligaciones,…
… esta armonía en el hogar comenzó a cambiar a raíz de que mi cónyuge se iba todos lo sidas desde tempranas horas del hogar común, abandonando los quehaceres del hogar, situación que llevo a la crisis matrimonial, al extremo que el día 25 de mayo de 2002, abandono el hogar…
…Es por ello en razón a todo lo anteriormente expuesto,. Y como quiera que los hechos narrados configuran un presupuesto para proceder con esta acción, y basándose en el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil … procedo a demanda la disolución del vinculo matrimonial como en efecto demando en este acto que contraje con la ciudadana AMÉRICA DEL VALLE PEÑA, up supra plenamente identificada…
Consignando a su pretensión:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 66 de los ciudadanos AMÉRICA DEL VALLE PEÑA y JOSÉ LUIS LIMA SANZ, extendida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Francisco de Asis del Estado Aragua. Instrumento Público administrativoal que se le confiere valor probatorio al no haber sido objeto de tacha, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 535 del ciudadano JHOSEPH ALEJANDRO hijo de los ciudadanos AMÉRICA DEL VALLE PEÑA y JOSÉ LUIS LIMA SANZ, extendida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 535, Tomo A, del año 1993.. Instrumento Público administrativo al que se le confiere valor probatorio al no haber sido objeto de tacha, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copias de cédulas de identidad de los ciudadanos JOSEPH ALEJANDRO LIMA PEÑA, AMÉRICA DEL VALLE PEÑA y JOSÉ LUIS LIMA SANZ. Instrumento Público administrativo al que se le confiere valor probatorio al no haber sido objeto de tacha, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE ESTABLECE.
En fecha 12 de enero de 2016 de junio del 2016, mediante auto el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, admitió la presente causa; ordenando el llamamiento de ley y la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Aragua mediante boleta, la cual fue recibida en fecha 15.02.2016.
Al folio 17, del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el alguacil del tribunal A quo Nurys Contreras, dejando constancia de haberse trasladado a la dirección indicada siendo atendida por un ciudadano de nombre Jhonny Medina quien informo que la no conocer a la requerida ciudadana AMÉRICA DEL VALLE PEÑA, y que el habita desde hace bastante tiempo en el inmueble y que cuando el compro esa casa anteriormente se alquilaba habitaciones allí.
Al folio 23, el tribunal A quo, ordenando la citación de la requerida por cartel en prensa en los diarios el periodiquito y el Aragüeño.
Al folio 30 corre inserto auto del tribunal a quo, de fecha 20.06.2016 designando como defensor ad litem a la abogada DAMARIEL RIVERO INPREABOGADO N° 113.797, quien acepto el cargo y fue debidamente juramentada, quedando debidamente citada en fecha 27.07.2016.
Fijados los actos conciliatorios, los cuales se llevaron a cabo los días 17.10.2016 y 02.12.2016.
En la oportunidad para que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda, la parte accionada a través de su defensor ad litem dio contestación a la misma, en los términos siguintyes:
Cito:
“… debo partir indicando que con ánimo de contactar a mi defendía AMÉRICA DEL VALLE PEÑA, me traslade en tres oportunidades a su dirección indicada en el escrito libelar … no siendo posible conseguirla personalmente.
…. Envié telegrama a la dirección de m i defendida el cual anexo marcado A.
….niego, rechazo y contradigo la presen te demanda de divorcio tanto en los hechos como en el derecho y me reservo el derecho de probar en caso de que aparezca mi defendida y me suministre las pruebas necesarias…
…finalmente solicito que la presente contestación sea sustanciada y tramitada conforme a derecho y en la definitiva esta demanda sea declarada sin lugar…
Consigna :
• Original de Recibo del Instituto Postal Telegráfico de fecha 31.10.2016, en el cual se deja constancia no fue entregado a causa de destinatario desconocido, en la dirección aportada.
• Original de Recibo de consignación de Telegrama de fecha 11.10.2016, dirigido a la ciudadana AMÉRICA DEL VALLE PEÑA.
Al folio 51, corre inserto auto del tribunal a quo de fecha 30.01.2017, de admisión de los medios de pruebas promovidos por la parte accionada a través de su defensor ad litem, abogada DAMARIEL RIVERA, admitiendo las documentales promovida.
Al folio 52, corre inserto auto del tribunal a quo de fecha 30.01.2017, de admisión de los medios de pruebas promovidos por la parte accionante ciudadano JOSÉ LUIS LIMA SANZ a través de su defensor ad litem, abogada DAMARIEL RIVERA, admitiendo las testimoniales promovidas de los ciudadanos NAZLY COROMOTO VILLAMIZAR GARCÍA; VÍCTOR HUGO ANTEQUERA IVKOVIC y JOSEFINA IVKOVIC MEDINA cuya evacuación se realizo en los términos siguientes:
… NAZLY COROMOTO VILLAMIZAR GARCÍA titular de la cedula de identidad N° V- 4.223.391 seguidamente se le tomo su juramento de ley, donde el abogado de la parte actora procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación desde hace tiempo al ciudadano Jose Luis Lima San y de igual forma si conoce a la señora América del Valle Peña? CONTESTO: Si lo conozco porque yo vivía cerca de la casa de ellos éramos vecinos. SEGUNDO: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los esposos lima peña estaban domiciliados en Barrio Campo Alegre sector 13 de Enero Urbanización Julio Martin, vereda N° 1 Casa N° 304 Maracay Estado Aragua , siendo este su ultimo domicilio conyugal.? CONTESTO: Si lo conozco porque yo vivía cerca de su casa, eran mis vecinos, usted sabe cuando la gente llega nueva todo el mundo se entera. TERCERO: ¿, Diga la testigo, si sabe y le consta que los esposos lima peña tenían una relación armoniosa y feliz los primeros años de casados? CONTESTO: Si, si es verdad salían siempre agarraditos de las manos, se veían bien, estaban chévere .. CUARTO: ¿Diga la testigo sabe y puede asegurar que la relación armoniosa entre los esposos lima peña cambio motivado a las salidas frecuentes de la señora América peña desatendiendo su hogar? CONTESTO: Si, ellos después, el señor lima salía a trabajar y ello no la veíamos en su casa, salía mientras el se iba a su trabajo normal. QUINTA: ¿,Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana América del Valle Peña el día sábado 25 de mayo de 2002, siendo aproximadamente las siete de la mañana delante de testigos abandono el hogar, a su esposo y a su hijo llevándose unas maletas?. CONTESTO: si la vi cuando ella sacaba las maletas yo me sorprendi dije que esta pasando ahí. SEXTA: ¿Diga la testigo, si sabe y puede asegurara que a pesar de todas las diligencias que realizo el ciudadano jose luis lima sanz, familiares y amigos comunes la ciudadana América del valle peña no regreso mas al hogar?. CONTESTO: si me consta que ellos estaban haciendo esas diligencias para buscar a esa señora y nunca apareció…
… JOSEFINA IVKOVIC MEDINA titular de la cedula de identidad N° V- 8.570.810 seguidamente se le tomo su juramento de ley, donde el abogado de la parte actora procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación desde hace tiempo al ciudadano José Luis Lima San y de igual forma si conoce a la señora América del Valle Peña? CONTESTO: Si los conozco desde que ellos se mudaron para allá para campo alegre. SEGUNDO: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los esposos lima peña estaban domiciliados en Barrio Campo Alegre sector 13 de Enero Urbanización Julio Martin, vereda N° 1 Casa N° 304 Maracay Estado Aragua , siendo este su ultimo domicilio conyugal.? CONTESTO: Si de hecho desde que ellos llegaron allá viven prácticamente frente de mi. TERCERO: ¿, Diga la testigo, si sabe y le consta que los esposos lima peña tenían una relación armoniosa y feliz los primeros años de casados? CONTESTO: Si, ellos vivían tranquilos y en paz, salían juntos yo los veía salir con el niño. CUARTO: ¿Diga la testigo sabe y puede asegurar que la relación armoniosa entre los esposos lima peña cambio motivado a las salidas frecuentes de la señora América peña desatendiendo su hogar? CONTESTO: claro que si ella de la noche a la mañana la verdad que ya no se le veía por el barrio porque uno siempre estaba allí, de hecho se empezaron a escuchar los gritos habían ahí. QUINTA: ¿,Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana América del Valle Peña el día sábado 25 de mayo de 2002, siendo aproximadamente las siete de la mañana delante de testigos abandono el hogar, a su esposo y a su hijo llevándose unas maletas?. CONTESTO: claro que si casualidad ese día yo iba saliendo a hacer mercado y me la conseguí de salida con unas maletas n me dijo que se iba y que le iba a dejara el muchacho a José Luis. SEXTA: ¿Diga la testigo, si sabe y puede asegurara que a pesar de todas las diligencias que realizo el ciudadano José Luis lima Sanz, familiares y amigos comunes la ciudadana América del valle peña no regreso mas al hogar?. CONTESTO: mas nunca la volvimos a ver y me consta que jose luis y toda su familia la busco por todas partes sin nunca mas saber de su paradero y hasta el dia de hoy no ha vuelto ni la hemos visto mas…”
….. VÍCTOR HUGO ANTEQUERA IVKOVIC, .. desierto el acto
II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Cursa en los folios que van del folio 57 al 60 del presente expediente, sentencia proferida en fecha 20.06.2017por el juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en los términos siguientes:
“
… esta instancia concluye que los medios probatorios aportados al proceso por la parte demandante fueron suficientes para demostrar el abandono que aduce ésta en su escrito libelar, del que fue objeto por parte de la ciudadana AMÉRICA DEL VALLE PEÑA, , en consecuencia al existir plena prueba de los hechos alegados en la presente demanda este tribunal conforme a lo preceptuado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y artículo 185 cardinal 2 del Código Civil de clara con lugar el divorcio y disuelto en vinculo conyugal contraído entre los ciudadano Jose Luis Lima Sanz Y America Del Valle Peña….
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Cursa al folio 61 de las presentes actuaciones, diligencia de fecha 26.06.2017 de mayo de 2017, por medio de la cual fue interpuesto recurso de apelación por la defensor ad litem, abogada DAMARIEL RIVERA, en los términos siguientes:
“…En mi carácter de defensora judicial de la parte demanda en la presente causa… total desacuerdo con el fundamento en que se “Inspiro” la sentencia dictada por este Juzgado APELO a la decisión…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose temporáneamente esta Juzgadora en la oportunidad legal de producir la decisión que resuelve el controvertido, derivado del recurso de apelación propuesto por la parte accionante sobre la base de las afirmaciones de hecho de las partes y de los medios de pruebas aportados al proceso; procede en atención a la siguiente consideración y motivación:
Alega la parte actora, que contrajo matrimonio civil con Contraje matrimonio civil con la ciudadana AMÉRICA DEL VALLE PEÑA , titular de la cedula de identidad N° V-13.574.300., en fecha 13 de junio de 1992 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Francisco de Asis del Estado Aragua según Acta N° 66.
Que de la unión conyugal procrearon un hijo de nombre JHOSEPH ALEJANDRO, mayor de edad… que fijaron su único y último domicilio conyugal en el Barrio Campo Alegre sector 13 de Enero Urbanización Julio Martin, vereda N° 1 Casa N° 304 Maracay Estado Aragua siendo este su único domicilio conyugal… los primeros años de matrimonio mi pre nombrada cónyuge mantenía con mi persona una relación armoniosa, estable y cumplidora de todas sus obligaciones,…
… Que esa armonía en el hogar comenzó a cambiar a raíz de que mi cónyuge se iba todos lo sidas desde tempranas horas del hogar común, abandonando los quehaceres del hogar, situación que llevo a la crisis matrimonial, al extremo que el día 25 de mayo de 2002, abandono el hogar…
…Que en razón a todo lo anteriormente expuesto,. Y como quiera que los hechos narrados configuran un presupuesto procedió con esta acción, y basándose en el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil … procedo a demanda la disolución del vinculo matrimonial como en efecto demando en este acto que contraje con la ciudadana AMÉRICA DEL VALLE PEÑA, up supra plenamente identificada…
Ahora bien, Prevé el Código Civil
Artículo 185. Son causales únicas de divorcio:
1°.- El adulterio.
2º.- El abandono voluntario.
3º.- Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º.- El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º.- La condenación a presidio.
6º.- La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,
7º.- La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
La norma transcrita contiene un catálogo de causas que permiten a uno de los cónyuges demandar el divorcio fundamentado en alguna causal de ley, sobre la base de que aquel cónyuge contra quien se ejerce la demanda haya incurrido en los supuestos enumerados, con lo que se presume un incumplimiento de uno o varios de los deberes conyugales que la institución matrimonial comporta.
Por otra parte, el artículo 137 del Código Civil, que refiere la obligación de los cónyuges de cohabitar, establece:
Artículo 137.- Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio.
Consecuencia de que la parte actora logró demostrar los extremos de su pretensión, los cuales no aparecen en el proceso como desvirtuados por otro medio de prueba y visto las deposiciones de las testimoniales de las ciudadanas NAZLY COROMOTO VILLAMIZAR GARCÍA y JOSEFINA IVKOVIC MEDINA de cuyo contenido se verifica que las misma no fueron contradictorias y las cuales arrojan plena convicción para esta alzada y las mismas no fueron desvirtuadas por la parte accionada; es por lo que es forzoso para esta Juzgadora tener que declarar sobre la base de las anteriores argumentaciones y fundamentos SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada DAMARIEL RIVERA BRAZAO INPREABOGADO INPREABOGADO N° 113.797 15.105, actuando en su carácter de Defensora Ad litem de la ciudadana AMÉRICA DEL VALLE PEÑA contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de junio de 2017 por el Tribunal a quo; con motivo del juicio de DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS LIMA SANZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.906.527 contra su cónyuge ciudadana AMÉRICA DEL VALLE PEÑA , titular de la cedula de identidad N° V-13.574.300 en el Expediente N° 15.278 (nomenclatura interna del mencionado Despacho); pues está plenamente demostrada la trasgresión de las obligaciones conyugales en el sentido de que la misma es grave, voluntaria e injustificada; ya que el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, siendo la resultante del acto intencional del cónyuge de abandonar el hogar común y como su efecto y consecuencia su deber y obligación conyugal, siendo por último, injustificada ya que está demostrada la existencia de causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio, al haber abandonado el hogar común la cónyuge y no haber regresado nunca más al mismo; razones por lo que para ésta juzgadora hubo la infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio, como consecuencia de haber abandonado voluntariamente el hogar común tal y como está demostrado en autos, y en consecuencia se confirma la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y expuestas ut supra, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada DAMARIEL RIVERA BRAZAO INPREABOGADO INPREABOGADO N° 113.797 15.105, actuando en su carácter de Defensora Ad litem de la ciudadana AMÉRICA DEL VALLE PEÑA contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de junio de 2017 por el Tribunal a quo; con motivo del juicio de DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS LIMA SANZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.906.527 contra su cónyuge ciudadanaa AMÉRICA DEL VALLE PEÑA , titular de la cedula de identidad N° V-13.574.300 en el Expediente N° 15.278 (nomenclatura interna del mencionado Despacho);
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el JUZGADO DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en fecha 20 de junio de 2017 en el Expediente N° 15.278 (nomenclatura interna del mencionado Despacho).
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala de este Despacho Juzgado SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONEL ZABALA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 1218
RAMI
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