REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
208° y 159°
Maracay, 29 de enero de 2019
CASO PRINCIPAL: DP04-P-2018-000068
CASO: DP04-P-2018-000068
ARCHIVO JUDICIAL
Una vez analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que: En fecha 04 de julio de 2018; se celebró audiencia oral de imputación a la ciudadana: ALIS TERESA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad: Nº V- 10.101.036, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento: 14-12-1965, de 52 años de edad, estado civil: viuda, oficio: ama de casa, residenciado en: Av. Principal La Cooperativa I, casa Nº 65, Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, Teléfono: (0243) 2411258 y (0412) 4766499; por la presunta comisión del delito: PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, acordándosele medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 242.6.9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en prohibición de agresiones físicas, verbales y psicológicas por medio de si o por medio de terceras personas y ordinal 9 estar atenta al proceso que se le sigue y permitir que la ciudadana quien funge como victima haga el llenado del tanque mediante cisternas.
Ahora bien, el Texto adjetivo penal establece en su artículo 363 segundo aparte que:
“…Si en la oportunidad de la audiencia imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Publico deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el articulo 358 del presente código (negritas del tribunal)…”
Al efectuar el análisis de las presentes actuaciones y de lo expuesto por la representación fiscal, se verifica que el Ministerio Público vencido el lapso fijado en el Código Orgánico Procesal Penal, NO PRESENTÓ EL CORRESPONDIENTE ACTO CONCLUSIVO; es decir, el lapso de los sesenta (60) días venció el día dos (02) de septiembre de dos mil dieciocho (2018); habiendo transcurrido hasta la presente fecha doscientos nueve (209) días continuos sin que el representante del Ministerio Público presentara acto conclusivo, es decir, sobrepasó con creces el lapso establecido en el texto adjetivo penal, razón por la cual se observa que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL, de la presente causa y en consecuencia el cese de cualquier medida de coerción personal, todo de conformidad con el artículo 364 Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…SI VENCIDO LOS LAPSOS QUE SE REFIERE EL ENCABEZADO Y PRIMER APARTE DEL ARTICULO ANTERIOR, EL MINISTERIO PUBLICO, HA OMITIDO LA PRESENTACIÓN DEL CORRESPONDIENTE ACTO CONCLUSIVO, EL JUEZ O JUEZA DE INSTANCIA MUNICIPAL DECRETARA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado o imputada (negritas del tribunal)…”
Igualmente, se determina que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS que le fueron impuestas a la ciudadana ALIS TERESA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad: Nº V- 10.101.036, por lo que en consecuencia se acuerda el cese inmediato de cualquier medida de coerción, cautelares y de aseguramiento impuestas.
En conclusión, en razón a lo antes expuesto, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL, de conformidad con el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no presento acto conclusivo dentro del lapso legal establecido, así como decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, que hayan sido impuestas a la ciudadana: ALIS TERESA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad: Nº V- 10.101.036, de conformidad con el articulo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad, cesando así con esta decisión las medidas cautelares de coerción impuesta. Y así de decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: ALIS TERESA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad: Nº V- 10.101.036; por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no presentó el correspondiente acto conclusivo dentro del lapso establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal , acordándose en consecuencia EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que hayan podido ser impuestas a la ciudadana antes identificada. SEGUNDO: Se ordena Notificar al Ministerio Publico del estado Aragua, y a todas las partes incursas en el presente proceso penal. Regístrese en los libros correspondientes. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los veintinueve (29) días de mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 1
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
LA SECRETARIA
ABG. DOLYENIS GUANIPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
ABG. DOLYENIS GUANIPA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208º y 159º
Maracay, 29 de enero de 2019
BOLETA DE NOTIFICACION Nº 1CM-2019-000135
SE HACE SABER:
A la FISCALÍA PRIMERA (1º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó EL ARCHIVO JUDICIAL, de las actuaciones, en la causa signada con la nomenclatura DP04-P-2018-000068, seguida en contra de la ciudadana: ALIS TERESA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad: Nº V- 10.101.036; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOTIFICACIÓN que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-
Deberá firmar al pie de la misma en señal de haber sido notificado.-
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control y Coordinadora de los Tribunales Municipales del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
DOMICILIO PROCESAL: CALLE PAEZ, ENTRE LIBERTAD Y CARABOBO, EDIFICIO SEDE DEL MINISTERIO PÚBLICO, MARACAY, ESTADO ARAGUA.
FIRMA_______________________________FECHA_____________HORA________
CAUSA Nº DP04-P2018-000068
LEMS/lems.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208º y 159º
Maracay, 29 de enero de 2019
BOLETA DE NOTIFICACION Nº 1CM-2019-000136
SE HACE SABER:
A la Profesional del derecho LORENA SILVA, en su carácter de defensora privada; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó EL ARCHIVO JUDICIAL, de las actuaciones, en la causa signada con la nomenclatura DP04-P-2018-000068, seguida en contra de la ciudadana: ALIS TERESA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad: Nº V- 10.101.036; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOTIFICACION que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-
Deberá firmar al pie de la misma en señal de haber sido notificado.-
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control y Coordinadora de los Tribunales Municipales del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
DOMICILIO PROLCESAL: PROLONGACIÓN, CALLE MARIÑO, EDIFICIO GONZÁLEZ BLACK, PLANTA BAJA, OFICINA 3, MARACAY, TELÉFONO: (0424) 3060558.
FIRMA ________________________________FECHA____________HORA_________
CAUSA Nº DP04-P2018-000884
LEMS/lems
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208º y 159º
Maracay, 29 de enero de 2019
BOLETA DE NOTIFICACION Nº 1CM-2019-000137
SE HACE SABER:
A la ciudadana: ALIS TERESA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad: Nº V- 10.101.036; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó EL ARCHIVO JUDICIAL, de las actuaciones signada con la nomenclatura DP04-P-2018-000068; seguida en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOTIFICACION que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-
Deberá firmar al pie de la misma en señal de haber sido notificado.-
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control y Coordinadora de los Tribunales Municipales del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
DOMICILIO: AV. PRINCIPAL LA COOPERATIVA I, CASA Nº 65, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: (0243) 2411258 Y (0412) 4766499
FIRMA______________________________FECHA_____________HORA__________
CAUSA Nº DP04-P2018-000068
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208º y 159º
Maracay, 29 de enero de 2019
BOLETA DE NOTIFICACION Nº 1CM-2019-000138
SE HACE SABER:
A la ciudadana: GARCÍA MARÍA DEL PILAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.626.870; en su condición de víctima, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó EL ARCHIVO JUDICIAL, de las actuaciones signada con la nomenclatura DP04-P-2018-000884; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOTIFICACION que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-
Deberá firmar al pie de la misma en señal de haber sido notificado.-
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control y Coordinadora de los Tribunales Municipales del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
DOMICILIO: AV. PRINCIPAL LA COOPERATIVA I, CASA Nº 65, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0424-316-75-51 // 0243-672-58-21
FIRMA______________________________FECHA_____________HORA__________
CAUSA Nº DP04-P2018-000068
LEMS/lems
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PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208º y 159º
Maracay, 29 de enero de 2019
BOLETA DE NOTIFICACION Nº 1CM-2019-000139
SE HACE SABER:
A la profesional del derecho: ZOE RODRÍGUEZ, en su condición de representante legal de la víctima, GARCÍA MARÍA DEL PILAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.626.870; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó EL ARCHIVO JUDICIAL, de las actuaciones signada con la nomenclatura DP04-P-2018-000068; seguida en contra de la ciudadana: ALIS TERESA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad: Nº V- 10.101.036; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOTIFICACION que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-
Deberá firmar al pie de la misma en señal de haber sido notificado.-
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control y Coordinadora de los Tribunales Municipales del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
DOMICILIO: AV. PRINCIPAL LA COOPERATIVA I, CASA N° 65, MARACAY, MUNICIPIO GIARADOT, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: (0243) 2411258 Y (0412) 4766499
FIRMA______________________________FECHA_____________HORA__________
CAUSA Nº DP04-P2018-000068
LEMS/lems