REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones
De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
208º y 159º
Maracay, 07 de Enero del 2019
CASO PRINCIPAL: DP04-P2019000001
CASO : DP04-P2019000001
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
JUEZ: ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
FISCAL: ABG. SANDRA MARTINEZ (FLAGRANCIA)
SECRETARIA: ABG. DOLYENIS GUANIPA
IMPUTADO: EUDIN JOSÉ MORONTA SILVA
DEFENSA PUBLICA: ABG. DIONNY MAY
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En el día de hoy, siendo la 10:53, hora de la mañana, hora y fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico en contra del ciudadano: EUDIN JOSÉ MORONTA SILVA . Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control Nº 01 a cargo de la Juez Abg. Luz Estela Molina Sulbaran, la Secretaria Abg. Dolyenis Guanipa, y el alguacil designado para este acto en la sala de audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien verificó la presencia del Fiscal del Ministerio Público ABG. SANDRA MARTINEZ, el aprehendido EUDIN JOSÉ MORONTA SILVA. A quien se le otorgo el derecho de palabra y manifestó que no contaban con defensa privada de su confianza de tal modo el tribunal realizó informo a la coordinación de la defensa pública con sede en el palacio, designando a la Abogada. DIONNY MAY, la cual se juramento en sala y juro cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a su cargo, a los fines de garantizarle el derecho de defensa. De conformidad de los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la secretaria se verifique en el sistema independencia si el aprehendido registra causa penal por esta Circunscripción procediendo a dejar constancia que el mismo si registra causa penal distinta a la presente. La Ciudadana Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO quien expuso: Pongo a la disposición del presente tribunal al ciudadano EUDIN JOSÉ MORONTA SILVA, en razón de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Precalifica los hechos del Ciudadano EUDIN JOSÉ MORONTA SILVA, como la presunta comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y en vista que se encuentran llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal solicita que la aprehensión sea decretada como flagrante, en cuanto a las Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicación del Procedimiento especial. Es todo”. Seguidamente estando el imputado en la sala la Juez la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confiere como imputado previsto y sancionado en los artículos 127, y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el Juez, explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado y impuesto del Derecho Constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la Ciudadana Jueza ordena identificar formalmente al imputado quien se identifico como EUDIN JOSÉ MORONTA SILVA, titular de la cedula de identidad: N° V-18.177.471, natural de Maracay, del Estado Aragua, fecha de nacimiento: 13-12-1984, de 34 años de edad, estado civil: soltero, oficio: vendedor, residenciado en la barraca, barrio Belén, calle 29, casa n 98, Municipio Girardot, estado Aragua, Teléfono: (0243) 233.35.93. Se deja constancia que el mismo se acoge al precepto constitucional y expone: “yo estaba durmiendo en el mercado mayorista y los funcionarios me agarraron y me cayeron a tubazos, yo no soy de la comunidad no hice el trabajo, pero estoy dispuesto a limpiar Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA:” buenos días, solicito una medida menos gravosa, se aperture el lapso de la investigación y una medicatura forense”. Es todo. Seguidamente la Juez, explica nuevamente al imputado: EUDIN JOSÉ MORONTA SILVA, plenamente identificado, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, expone: “no acepto los hechos y no me acojo a la suspensión condicional del proceso”. Seguidamente la Juez, Oída a todas y cada una de las partes, pasa a decidir. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Función de Control N° 01, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA. PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado EUDIN JOSÉ MORONTA SILVA, titular de la cedula de identidad: N° V-18.177.471, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 Del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado EUDIN JOSÉ MORONTA SILVA, conforme a lo establecido en el Articulo 242 Ordinales 3° y 9°, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante alguacilazgo y estar atento al proceso que se le sigue. QUINTO: Quedan las partes notificadas, y el Auto Fundado se publicara en el tiempo hábil legal a la presente fecha. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo terminó, siendo las 11:02 , a. m, se leyó y conformes firman.