REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones
De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
208º y 159º
Maracay, 07 de Enero de 2019
CASO PRINCIPAL: DP04-P2019000002
CASO : DP04-P2019000002
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
JUEZ: ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
FISCAL: ABG. SANDRA MARTINEZ (FLAGRANCIA)
SECRETARIA: ABG. DOLYENIS GUANIPA
IMPUTADOS: ROSMARY COROMOTO BOLIVAR OLIVEROS Y JOHAN MANUEL LOPEZ CAMACARO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ
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En el día de hoy, siendo la 02:27 P. M, hora y fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico en contra de los Ciudadanos: ROSMARY COROMOTO BOLIVAR OLIVEROS Y JOHAN MANUEL LOPEZ CAMACARO. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control Nº 01 a cargo del Juez ABG. Luz Estela Molina Sulbaran, la Secretaria Abg. Dolyenis Guanipa, y el alguacil designado para este acto en la sala de audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; el Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien verificó la presencia del Fiscal del Ministerio Público ABG. SANDRA MARTINEZ, a los aprehendidos ROSMARY COROMOTO BOLIVAR OLIVEROS Y JOHAN MANUEL LOPEZ CAMACARO. A quien se le otorgo el derecho de palabra y manifestó que contaban con defensa privada de su confianza de tal modo el tribunal realizó el llamado a su abogado JOSÉ GREGORIO GONZALEZ, inpre N° 170.529, domicilio procesal: urbanización los frutales, thow house, N° 121, la pica, teléfono: (0412)436.22.89, la cual se juramento en sala y juró cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a su cargo, a los fines de garantizarle el derecho de defensa. De conformidad de los artículos 139 y 141 del COPP. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria se verifique en el sistema independencia si el aprehendido registra causa penal por esta Circunscripción procediendo a dejar constancia que el mismo si registra causa penal distinta a la presente, el ciudadano JOHAN MANUEL LOPEZ CAMACARO y la ciudadana ROSMARY COROMOTO BOLIVAR OLIVEROS, no registra causa penal distinta a la presente. El Ciudadano Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO quien expuso: Pongo a la disposición del presente tribunal a los ciudadanos ROSMARY COROMOTO BOLIVAR OLIVEROS Y JOHAN MANUEL LOPEZ CAMACARO, en razón de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Precalifica los hechos de los Ciudadanos: ROSMARY COROMOTO BOLIVAR OLIVEROS Y JOHAN MANUEL LOPEZ CAMACARO, como la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y en vista que se encuentran llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal solicita que la aprehensión sea decretada como flagrante, en cuanto a las Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicación del Procedimiento especial”. Es todo. Seguidamente estando los imputados en la sala el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confiere como imputado previsto y sancionado en los artículos 127, y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el Juez, explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado e impuesto del Derecho Constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ciudadano Juez ordena identificar formalmente al imputado quien se identifico como: ROSMARY COROMOTO BOLIVAR OLIVEROS natural de Maracay, estado Aragua, cédula de identidad N° V-21.443.801, fecha de nacimiento: 20-02-1989, de 29 años de edad, residenciado en: san Agustín, calle B, casa n 72, profesión u oficio: ama de casa, teléfono: (0426)4348899. Se deja constancia que el mismo se acoge al precepto constitucional. Es todo. Y JOHAN MANUEL LOPEZ CAMACARO, natural de Maracay, estado Aragua, cédula de identidad N° V-20.650.595, fecha de nacimiento: 27-02-1993, de 25 años de edad, residenciado en: villa de cura, estado Aragua, barrio sucre, casa n 17, del estado Aragua, de profesión u oficio: comerciante, teléfono: (0426)9445474. Se deja constancia que el mismo se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA: “solicito procedimiento especial y Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente la Juez, explica nuevamente a los imputados ROSMARY COROMOTO BOLIVAR OLIVEROS Y JOHAN MANUEL LOPEZ CAMACARO, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desean acogerse o no a ellas, el cual exponen: “Se deja constancia que el mismo no acepta los hechos imputados y no se acoge a la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente el Juez, Oída a todas y cada una de las partes, pasa a decidir. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Función de Control N° 01, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA. PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de los imputados ROSMARY COROMOTO BOLIVAR OLIVEROS Y JOHAN MANUEL LOPEZ CAMACARO, plenamente identificados, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354, 356 y 363 Del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: se otorga la libertad plena. QUINTO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso, por un lapso de Tres (03) meses, cada Quince (15) días, por Cuatro (4) horas diarias en la GRAN MISIÓN A TODA VIDA ARAGUA, para cumplir trabajo de mantenimiento y limpieza, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 en concordancia con el artículo 45 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Quedan las partes notificadas, y el Auto Fundado se publicara en el tiempo hábil legal a la presente fecha. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo terminó, siendo 02:38, p. m., se leyó y conformes firman.