REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
208° y 159°
Maracay, 08 de Enero del 2019
CASO PRINCIPAL : DP04-P-2018-001060
CASO : DP04-P-2018-001060

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
SECRETARIA: ABG. DOLYENIS GUANIPA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA DECIMA NOVENA (19°): ABG. FRANCYS ALBANI SOLORZANO INFANTE
IMPUTADOS: TITO ARMANDO BEJARANO ROJAS, CLEYDERMAN ANDRES MARTIINEZ RUIZ, HAIGER RAFAEL LINARES BERICOTE y JOSE CARLOS BOLAÑO
DEFENSA PRIVADA: ABG. HAIDE BERICOTE
DECISIÓN DEL TRIBUNAL: PRIMERO: Se acuerda Homologar el presente SOBRESEIMIENTO:, Solicitado por la Representación del Ministerio Publico a favor de los ciudadanos: TITO ARMANDO BEJARANO ROJAS, CLEYDERMAN ANDRES MARTIINEZ RUIZ, HAIGER RAFAEL LINARES BERICOTE Y JOSE CARLOS BOLAÑO, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.570.730, V-25.538.932, V-24.391.923 y V-24.930.806 respectivamente; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 163, 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese.


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal, conocer de la solicitud formulada por la ciudadana: ABG. FRANCYS ALBANI SOLORZANO INFANTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décima Novena (19°) del Ministerio Público del de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en razón de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMENTO DEL PRESENTE CASO, a favor de los ciudadanos: TITO ARMANDO BEJARANO ROJAS, CLEYDERMAN ANDRES MARTIINEZ RUIZ, HAIGER RAFAEL LINARES BERICOTE y JOSE CARLOS BOLAÑO, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.570.730, V-25.538.932, V-24.391.923 y V-24.930.806 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículos: 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 numeral 10, el Articulo: 111 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 300 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

La legislación venezolana otorgado al Ministerio Público la Titularidad de la Acción Penal de los delitos de acción pública, lo cual corresponde exclusivamente al Estado, principio contenido en el Artículo: 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta tal ejercicio de la acción penal por ante los Tribunales de Instancia correspondientes, en este caso de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, por tratarse de delitos menos graves conforme a lo previsto en el Artículo: 65 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos: 300, 301 y 305, establece lo respectivo en cuanto a las causales que pueden motivar la solicitud del sobreseimiento y sus efectos, de ser acordado por el Tribunal en Funciones de Control en base a la facultad fiscal de solicitarlo y el trámite a seguir.

Ahora bien, la expresión material y tangible de dicho mandato Constitucional y del Código Orgánico Procesal Penal, se expresa a través de los distintos actos conclusivos que ha bien considere la Fiscalía del Ministerio Público presentar ante la autoridad jurisdiccional, lo cual es desarrollado por la Ley Orgánica del Ministerio Público en su Articulo 34 numeral 10, el Articulo: 111 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 300 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo el caso que la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consideró solicitar en la oportunidad correspondiente en fecha, 01 de agosto del 2018, el acto conclusivo sobre el cual, quien suscribe, se pronuncia mediante la presente decisión, vista la celebración de la Audiencia de Presentación celebrada en fecha, 21 de Noviembre del 2018.

Visto ello, en base a la consideración fiscal expresada en el escrito de solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos: TITO ARMANDO BEJARANO ROJAS, CLEYDERMAN ANDRES MARTIINEZ RUIZ, HAIGER RAFAEL LINARES BERICOTE y JOSE CARLOS BOLAÑO, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.570.730, V-25.538.932, V-24.391.923 y V-24.930.806 respectivamente, a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio Público precalifico el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas .
Ahora bien, el Artículo: 24 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…La Acción Penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley…” lo cual significa que si el mismo considera que el hecho no se realizo o no existió una conducta anti-jurídica para fundar una Acusación Penal que conlleve al posible juicio del ciudadano, se debe optar por cualquiera de los otros dos actos conclusivos como lo son el Sobreseimiento o el Archivo Fiscal, siendo lo considerado en este caso, el Sobreseimiento, en base al fundamento de la representación del Ministerio Público.

Al tenor de lo que contempla el texto fundamental en el Artículo: 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , considerando que la narración de la investigación fiscal es coherente con su ánimo de garantizar lo Justo en el presente caso, expresando la garantía a la presunción de inocencia como derecho constitucional del imputado, establecido en el Artículo: 49 numeral 2 de la Carta Magna y ante la posibilidad de que el hecho objeto del proceso no se realizo, quien suscribe la presente decisión considera que el fundamento legal de la solicitud interpuesta es el contemplado, en efecto como lo solicita el Ministerio Público en base al Artículo: 302 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en concordancia con el Artículo: 300 numeral (1°) del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comprende lo siguiente:

Artículo 300: El sobreseimiento procede cuando:
“…1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada...”
Por tanto no existiendo delito alguno que imputar ni responsabilidad penal por parte de los ciudadanos: TITO ARMANDO BEJARANO ROJAS, CLEYDERMAN ANDRES MARTIINEZ RUIZ, HAIGER RAFAEL LINARES BERICOTE y JOSE CARLOS BOLAÑO, titular de la cedula de identidad N° V-17.570.730, V-25.538.932, V-24.391.923 y V-24.930.806 respectivamente, luego de las consideraciones hechas en el presente caso, esta Juzgadora por considerarlo procedente ACUERDA la solicitud de SOBRESEÍMIENTO presentada por la Representación Fiscal, a favor de los ciudadanos: TITO ARMANDO BEJARANO ROJAS, CLEYDERMAN ANDRES MARTIINEZ RUIZ, HAIGER RAFAEL LINARES BERICOTE y JOSE CARLOS BOLAÑO, titular de la cedula de identidad N° V-17.570.730, V-25.538.932, V-24.391.923 y V-24.930.806 respectivamente.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Se Homologa el SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD FISCAL a favor del ciudadano: TITO ARMANDO BEJARANO ROJAS, CLEYDERMAN ANDRES MARTIINEZ RUIZ, HAIGER RAFAEL LINARES BERICOTE Y JOSE CARLOS BOLAÑO, titular de la cedula de identidad N° V-17.570.730, V-25.538.932, V-24.391.923 y V-24.930.806 respectivamente; todo de conformidad a lo establecido en el Numeral (1°) del artículo 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 163, 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese. Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de enero del año 2019.



LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL 1º
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

LA SECRETARIA
ABG. DOLYENIS GUANIPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico

LA SECRETARIA
ABG. DOLYENIS GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208º y 159º
Maracay, 08 de Enero del 2019

BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 1CM-2019-000015
SE HACE SABER:

A la: FISCALIA DECIMA NOVENA (19°) del Ministerio Público del Estado Aragua, que este Tribunal en esta misma fecha, DECRETÓ SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos: TITO ARMANDO BEJARANO ROJAS, CLEYDERMAN ANDRES MARTIINEZ RUIZ, HAIGER RAFAEL LINARES BERICOTE y JOSE CARLOS BOLAÑO, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.570.730, V-25.538.932, V-24.391.923 y V-24.930.806 respectivamente, en la causa signada con la nomenclatura DP04-P-001060, MP-349793-18 en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS DE COACCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral (1°) y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-
Deberá firmar al pie de la misma en señal de haber sido notificado.-



ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Jueza del Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua

DOMICILIO PROCESAL: CALLE PAEZ CON LIBERTAD y CARABOBO, EDIFICIO SEDE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTADO ARAGUA

FIRMA____________________________FECHA_____________HORA___________

CAUSA Nº DP04-P-001060
LEMS/AP
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
205º y 156º
Maracay, 08 de Enero del 2019

BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 1CM-2019-000016
SE HACE SABER:


Al representante legal: ABG. HAYDE BERICOTE, con inpre N° 153.316 en su carácter de DEFENSA PRIVADA, que este Tribunal en esta misma fecha, DECRETÓ SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos: TITO ARMANDO BEJARANO ROJAS, CLEYDERMAN ANDRES MARTIINEZ RUIZ, HAIGER RAFAEL LINARES BERICOTE y JOSE CARLOS BOLAÑO, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.570.730, V-25.538.932, V-24.391.923 y V-24.930.806 respectivamente, en la causa signada con la nomenclatura DP04-P-001060 en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS DE COACCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido con los artículos 300 numeral (1°) y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-
Deberá firmar al pie de la misma en señal de haber sido notificado.-



ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Jueza del Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua





DOMICILIO PROCESAL: Urb. Los Frutales, torre B, piso 2, Apto 3, Palo Negro, Estado Aragua,
FIRMA_____________________________FECHA____________HORA___________
CAUSA Nº DP04-P-001060
LEMS/AP
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208º y 159º
Maracay, 08 de Enero del 2019
BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 1CM-2019-000017
SE HACE SABER:



Al Ciudadano: TITO ARMANDO BEJARANO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-17.570.730, que este Tribunal en esta misma fecha, DECRETÓ SOBRESEIMIENTO a su favor, en la causa signada con la nomenclatura DP04-P-001060; en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS DE COACCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral (1°) y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-

Deberá firmar al pie de la misma en señal de haber sido notificado.-





ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Jueza del Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua





DOCIMILIO PROCESAL: Urb. Caña de Azúcar, sector 3, vereda 17, casa N° 09, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, Teléfono: (0414) 489.9322

FIRMA____________________________FECHA_____________HORA___________________

CAUSA Nº DP04-P-001060
LEMS/AP

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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208º y 159º
Maracay, 08 de Enero del 2019
BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 1CM-2019-000018
SE HACE SABER:



Al Ciudadano: CLEYDERMAN ANDRES MARTIINEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.538.932, que este Tribunal en esta misma fecha, DECRETÓ SOBRESEIMIENTO a su favor, en la causa signada con la nomenclatura DP04-P-001060; en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS DE COACCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral (1°) y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-

Deberá firmar al pie de la misma en señal de haber sido notificado.-





ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Jueza del Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua





DOCIMILIO PROCESAL: Guigue, Barrio Pedernales, calle el Limón, casa N° 102, Estado Carabobo, Teléfono: (0414) 461.1752

FIRMA____________________________FECHA_____________HORA___________________

CAUSA Nº DP04-P-001060
LEMS/AP
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PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208º y 159º
Maracay, 08 de Enero del 2019
BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 1CM-2019-000019
SE HACE SABER:



Al Ciudadano: HAIGER RAFAEL LINARES BERICOTE, titular de la cedula de identidad N° V-24.391.923, que este Tribunal en esta misma fecha, DECRETÓ SOBRESEIMIENTO a su favor, en la causa signada con la nomenclatura DP04-P-001060; en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS DE COACCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral (1°) y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-

Deberá firmar al pie de la misma en señal de haber sido notificado.-





ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Jueza del Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua





DOCIMILIO PROCESAL: Urb. Los Frutales, torre B, piso 2, apto 23, Palo Negro, Estado Aragua Teléfono: (0414) 474.0526

FIRMA____________________________FECHA_____________HORA___________________

CAUSA Nº DP04-P-001060
LEMS/AP

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208º y 159º
Maracay, 08 de Enero del 2019
BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 1CM-2019-000020
SE HACE SABER:



Al Ciudadano: JOSE CARLOS BOLAÑO, titular de la cedula de identidad N° V-16.129.430, que este Tribunal en esta misma fecha, DECRETÓ SOBRESEIMIENTO a su favor, en la causa signada con la nomenclatura DP04-P-001060; en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS DE COACCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral (1°) y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-

Deberá firmar al pie de la misma en señal de haber sido notificado.-





ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Jueza del Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua





DOCIMILIO PROCESAL: Intercomunal Turmero Maracay, Barrio 19 de Abril, calle Andrés Eloy Blanco, casa 8-1, Municipio Mariño, Estado Aragua, Teléfono: (0412) 966.6606

FIRMA____________________________FECHA_____________HORA___________________

CAUSA Nº DP04-P-001060
LEMS/AP
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
208° y 159°
Maracay, 08 de Enero del 2019

CIUDADANO:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA NACIONAL CARACAS- DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, se sirva EXCLUIR del SISTEMA INTEGRADO POLICIAL (SIPOL) a los ciudadanos: TITO ARMANDO BEJARANO ROJAS, CLEYDERMAN ANDRES MARTIINEZ RUIZ, HAIGER RAFAEL LINARES BERICOTE y JOSE CARLOS BOLAÑO, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.570.730, V-25.538.932, V-24.391.923 y V-24.930.806 respectivamente en razón que en esta misma fecha, se DECRETÓ SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo artículos 300 numeral 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo la nomenclatura DP04-P-2018-001060, relacionado con el expediente Nº K-18-0075-00983 del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION CAÑA DE AZUCAR de fecha: 08 de Octubre de 2018 por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas .

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.



ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Jueza Primero Municipal de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua

CAUSA Nº DP04-P-2018-001060
LEMS/*** AP.-