REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 24 de Enero de 2019
208° y 159°
SOLICITANTE: DELGADO CALBO DAISY JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.660.983, soltera, de este domicilio, asistida por la abogada ADRIANA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.986, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
MOTIVO: Inspección Judicial.
Por recibida y vista la solicitud que antecede, se observa que la solicitante, DELGADO CALBO DAISY JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.660.983, soltera, de este domicilio, asistida por la abogada ADRIANA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.986, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, alega: “Para los fines legales que me interesan en razón de pre-constituir Prueba a los fines de intentar Demanda Judicial de Desalojo por la Ciudadana Propietaria DELGADO CALBO DAISY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.660.983, contra el ciudadano ROGER ALEXIS GEDLER HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.632.305, en su condición El arrendatario, y que el mismo se niega a dejar ver la vivienda arrendada, aunado a que se necesita dejar aclarado lo correspondiente a lo establecido en el Contrato de Arrendamiento, así mismo se le informa que asistirán en acompañamiento a la Inspección aquí solicitada SUNAVI y DEFENSORIA DEL PUEBLO los efectos de dejar constancia por vía de Inspección Judicial, de los siguientes particulares:………”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial como procedimiento previo para intentar demanda de desalojo de vivienda y hace saber a la parte solicitante que debe solicitar la autorización para demandar por desalojo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, de conformidad con los artículos 16, 20 numerales 4 y 16, artículo 94 y 96 del Decreto Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de vivienda debe cumplir el procedimiento previsto en los artículo 7 al 10 del Decreto N°8.190 con Rango, valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los cuales establecen:
“Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación de la presente Ley.”
“Artículo 20. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Teniendo las siguientes atribuciones a su cargo: ………………………………………………………………………………………………… ”4.. Realizar, a solicitud de parte o de oficio, los procedimientos administrativos contenidos en la presente Ley………………………………………………………………………………
16. Realizar inspecciones en las viviendas que estén destinadas al uso de arrendamiento, a fin de validar su estado de conservación en el mantenimiento primario y preventivo, además de corroborar el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente Ley…….”
“Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, ………………….de un inmueble destinado a vivienda, ……………………., e arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
“Artículo 96. Previo a las demandas judiciales por desalojo, ………………..el procedimiento administrativo que le será aplicado es el establecido en el Decreto N°8.190 con Rango, valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10.”
Artículo 10. Del mencionado decreto N°8.190.establece: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes”
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG YRIS VASQUEZ LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO
SOLICITUD N°7407-19
YV/ja