REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero 15 de Enero de 2019

208° y 159°

SOLICITANTES: Ciudadanos ALFREDO JOSÉ SOTO SEGOVIA y NANCY MARIA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.994.124 y V- 8.811.086, respectivamente y de este domicilio.
Abogado asistente: Ciudadana Iris Mijares, Inpreabogado N°204.431.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N°: D-698-18
SENTENCIA: DEFINITIVA.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 28 de Noviembre de 2018, se recibió por distribución N° 4859-18, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SOTO SEGOVIA y NANCY MARIA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.994.124 y V- 8.811.086, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana abogada Iris Mijares, Inpreabogado N°204.431, manifestando que por un período prolongado de más de Cinco (05) años se encuentran separados. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A , del Código Civil Vigente.

Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre de 2018, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien fue debidamente notificada por la alguacil de este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2018, según se observa de diligencia consignada en fecha 07 de Diciembre de 2018, en fecha 17 de Diciembre del 2019, la referida fiscal manifestando no hacer objeción al presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SOTO SEGOVIA y NANCY MARIA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.994.124 y V- 8.811.086, respectivamente, y verificada como fue la separación de los cónyuges por más de cinco (05) años y el cumplimiento de los demás extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador pasa a emitir su decisión.