REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero 28 de Enero del 2.019 208° y 159°
SOLICITANTES: Ciudadanos: JOSE RAFAEL DIEPA ALECIO y GENOVEVA NAVAS OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.288.194 Y 7.290.864, respectivamente.
Abogado asistente: Liz Thais Pereira Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. N° 288.939.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N°: D-709-18
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 13 de Diciembre del 2.018, se recibió por distribución 4830-18, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL DIEPA ALECIO y GENOVEVA NAVAS OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.288.194 Y 7.290.864, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado: JAVIER Liz Thais Pereira Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. N° 288.939, manifestando que por un período prolongado por más de Cinco (05) años los cónyuges se encuentran separados. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Enero del 2.019, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien fue debidamente notificada por la alguacil de este Tribunal en fecha 09 de Enero del 2.019, según se observa de diligencia consignada en esa misma fecha.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de DECIDIR, OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se encuentran llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para que resulte procedente la solicitud de divorcio formulada, tanto en los supuestos fácticos como en los extremos de ley, que incluyen la falta de oposición por parte de la vindicta pública, por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL DIEPA ALECIO y GENOVEVA NAVAS OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.288.194 Y 7.290.864, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, y que fue contraído ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, según acta de matrimonio N° 162, del 03 de Septiembre de 1.973.
Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Así se declara.
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