REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 31 de Enero de 2019.

SOLICITANTES: Ciudadanos YOLANDA MERCEDES COLMENAREZ y ROSAURO JESUS DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.230.346 y V-6.497.020 respectivamente y de este domicilio.
Abogado Apoderado: Ciudadana Merki Luna, Inpreabogado N° 172.852.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N°: D-697-18
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 30 de Octubre del 2.018, los ciudadanos YOLANDA MERCEDES COLMENAREZ y ROSAURO JESUS DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.230.346 y V-6.497.020 respectivamente, asistidos por la Abogada Merki Luna, Inpreabogado N° 172.852, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio del 2.015 en el expediente 12-1163, manifestando que por desavenencias en la relación solicitan se disuelva el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, lo cual constituye la circunstancia de hecho exigida por la Ley y la Sentencia vinculante invocada.

Admitida la solicitud en fecha 23 de Noviembre del 2.018, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, concretándose dicha notificación en fecha 05 de Diciembre de 2018, según se observa de diligencia presentada por la alguacil de este Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2018. Asimismo se observa que en fecha 17 de Diciembre 2018 la Fiscal no hace objeción al presente procedimiento.

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de DECIDIR, OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se encuentran llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185, del Código Civil Venezolano, concatenadas a los supuestos previstos en la sentencia vinculante de fecha 02 de Junio del 2.015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nro. 12-1163, para que resulte procedente la solicitud de divorcio formulada, tanto en los supuestos fácticos como en los extremos de ley, que incluyen el mutuo consentimiento, tal y como se evidencia del escrito libelar presentado por ambos cónyuges, sin importar los requisitos exigidos en el artículo 185 del Código Civil, ni mucho menos que no se circunscriba a las causales previstas en el artículo 185 ejusdem, sino más bien por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común entre los cónyuges. Por estas razones esta Juzgadora declara PROCEDENTE, la solicitud de divorcio presentada, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.