REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 31 de Enero de 2.019
208° y 159º

SOLICITANTES: DEISY CAROLINA SOSA PANTOJA y SAIN ANGEL ALVAREZ BARRIOS, la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.174.351 y E-1.127.947.743, respectivamente.
BENEFICIARIOS (A):(se omite identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente) . Edad: 10 Años.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 08 de Enero del 2.019, entre los ciudadanos DEISY CAROLINA SOSA PANTOJA y SAIN ANGEL ALVAREZ BARRIOS, la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.174.351 y E-1.127.947.743, respectivamente, con el carácter de padres de la niña (se omite identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente). Edad: 10 Años, relativa a la obligación de Manutención de la mencionada niña, en la cual acordaron lo siguiente:
“El ciudadano antes identificado, aportará mensualmente la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SOBERANOS (3.000 Bs. S) de manera mensual. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y útiles escolares se cubrirá un cincuenta (50%) por ambos padres. Adicional a la obligación de manutención aportará anualmente la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (20.000 Bs. S) distribuidos en el mes de Diciembre. El padre comprará lo que la niña necesite de vestuario y calzado, respecto a los artículos de uso personal los comprará entre los dos.”