REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 31 de Enero de 2.019
208° y 159º

SOLICITANTES: GENESIS GABRIELA GUAITA LINDARTE y ERICK JOSÉ SILVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.760.184 y V-21.442.170, respectivamente.

BENEFICIARIOS (A):(se omite identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente). Edad: 02 Años.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 10 de Enero del 2.019, entre los ciudadanos GENESIS GABRIELA GUAITA LINDARTE y ERICK JOSÉ SILVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.760.184 y V-21.442.170, respectivamente, con el carácter de padres del niño (se omite identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente). Edad: 02 Años, relativa a la obligación de Manutención de la mencionada niña, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano antes identificado, aportará mensualmente la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (40.000 Bs. S) de manera quincenal. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y útiles escolares se cubrirá un cincuenta (50%) por ambos padres. Adicional a la obligación de manutención aportará anualmente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (100.000 Bs. S) distribuidos en los meses de Octubre-Diciembre. El padre comprará lo que el niño necesite de vestuario y calzado, respecto a los artículos de uso personal el padre enviara mensualmente todo sus útiles personales.