REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 31 de Enero de 2.019
208° y 159º

SOLICITANTES: MAITE NAVAS TORRES y EDGAR ALEXANDER MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.729.414 y V-17.577.153, respectivamente.

BENEFICIARIOS (A): (se omite identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente). Edad: 01 Años.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 15 de Enero del 2.019, entre los ciudadanos MAITE NAVAS TORRES y EDGAR ALEXANDER MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.729.414 y V-17.577.153, respectivamente, con el carácter de padres del niño (se omite identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente). Edad: 01 Años, relativa a la obligación de Manutención del mencionado niño, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano antes identificado, aportará mensualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SOBERANOS (10.000 Bs. S) de manera mensual. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y útiles escolares se cubrirá un cincuenta (50%) por ambos padres. Adicional a la obligación de manutención aportará anualmente la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (30.000 Bs. S) distribuidos en el mes de Diciembre. El padre comprará lo que el niño necesite respecto a los artículos de uso personal un mes el padre y otro la madre.