REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 08 de Enero de 2.019
208° y 159º

SOLICITANTES: MARIANNIS del CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ y CLEIBER ALEXANDER ROBLES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.520.106 y V-27.326.383, respectivamente.

BENEFICIARIOS (A):(se omite identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente). Edad: 02 meses.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 23 de Noviembre del 2.018, entre los ciudadanos MARIANNIS del CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ y CLEIBER ALEXANDER ROBLES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.520.106 y V-27.326.383, respectivamente, con el carácter de padres de la niña (se omite identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente). Edad: 02 meses, relativa a la obligación de Manutención de la mencionada niña, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano antes identificado, aportará mensualmente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (1.200 Bs. S) de manera semanal. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y útiles escolares se cubrirá un cincuenta (50%) por ambos padres. Adicional a la obligación de manutención aportará anualmente la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (5.000 Bs. S) distribuidos en los meses de Agosto-Diciembre. El padre comprará lo que el niño necesite de vestuario y calzado, respecto a los artículos de uso personal los comprará un mes él y el otro la madre.