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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: SAEL LEONARDO ROBLES MEJIAS, identificado con la cédula de identidad Nº V-28.479.177.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL KEY MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 166.751.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA.
EXPEDIENTE: Nº 15.200-17
SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
Se inician las presentes actuaciones con motivo del juicio que por RECTIFICACIÓN DE ACTA, sigue el ciudadano SAEL LEONARDO ROBLES MEJIAS, identificado con la cédula de identidad Nº V-28.479.177, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL KEY MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.751, la misma fue admitida por auto 26 de Octubre del 2017, mediante la cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en la mencionada solicitud, para que comparecieran al décimo (10°) día de despacho siguiente al que constara en autos la consignación del cartel de emplazamiento, asimismo se ordeno notificar al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2017, el ciudadano SAEL LEONARDO ROBLES MEJIAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL KEY MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.751, solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en el diario Últimas Noticias.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte solicitante no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a los fines de impulsar el proceso, evidenciándose que ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año contado a partir de su última actuación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano: SAEL LEONARDO ROBLES MEJIAS identificado con la cédula de identidad Nº V-28.479.177, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL KEY MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.751, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE;
ABG. ISABEL MOLINA
LA SECRETARIA;
ABG. RINA RAMOS
En la misma fecha, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se publicó la presente decisión. Así como en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia Región Aragua.
LA SECRETARIA,
ABG. RINA RAMOS
Exp. N° 15.200-17
ICMU/RR/wla
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