REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTE: IOLANDA MAURIELLO DE FIOCCO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédulas de identi¬dad número E-870.188.
ABOGADA ASISTENTE: LUCREZIA AMATULLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.511.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana IOLANDA MAURIELLO DE FIOCCO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número E-870.188, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUCREZIA AMATULLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.511, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 213, Tomo I, año 1.965, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura José Antonio Páez Municipio Girardot, Estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante que, (sic)… “el funcionario o funcionaria a quien correspondió realizar el asiento respectivo, en la oportunidad de identificar mi persona y transcribir mi nombre cometió el error material involuntario de transcribirlo en forma incorrecta, es decir, me identifico como YOLANDA MAURIELLO SPINIELLO, es decir, transcribió mi único nombre como YOLANDA con “i griega (y)”, cuando en realidad lo correcto es que mi único nombre debe transcribirse como IOLANDA con “i Italiana”, todo ello tal como se evidencia en la referida acta, específicamente en su adverso, reglón 10 y reglón 35. Ahora bien, por todos los supuestos de hecho suficientemente antes expuestos, es por lo que ocurro ante su competente autoridad a los fines de rectificar el Acta de Matrimonio a la que se ha hecho referencia en la presente solicitud y como consecuencia de ello corregir el error material involuntario aludido de la siguiente manera: donde dice YOLANDA MAURIELLO SPINIELLO, debe decir IOLANDA MAURIELLO SPINIELLO.

La solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2018.
En fecha 10 de diciembre de 2018, mediante diligencia la ciudadana IOLANDA MAURIELLO DE FIOCCO, identificada en auto, asistida por la abogada en ejercicio LUCREZIA AMATULLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.511, solicitó el ABOCAMIENTO de la ciudadana Juez al conocimiento de la presente causa.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Matrimonio, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el Acta de Matrimonio supra mencionada, el primer nombre de la solicitante de la siguiente forma, a saber: donde se lee “YOLANDA MAURIELLO SPINIELLO” debe leerse “ IOLANDA MAURIELLO SPINIELLO, siendo que para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la solicitante, asentada bajo el Acta N° 213, Tomo I, Año 1.965, de los libros de Matrimonio del Registro Civil llevados por ante la Prefectura José Antonio Páez Municipio Girardot estado Aragua, cuya rectificación solicita. 2) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. 3) Copia simple del pasaporte N° YA1318513.
Ahora bien, este Tribunal en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el nombre correcto de la solicitante es a saber: “IOLANDA MAURIELLO SPINIELLO” y no como fue colocado en el acta antes mencionada: “YOLANDA MAURIELLO SPINIELLO”, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana IOLANDA MAURIELLO DE FIOCCO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédulas de identi¬dad número E-870.188. En consecuencia se ordena: PRIMERO: La Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 213, Tomo I, del año 1965, asentada en los Libros de Nacimientos Llevados por la Prefectura José Antonio Páez Municipio Girardot del Estado Aragua; quedando rectificada de la siguiente manera: donde se lee: “YOLANDA MAURIELLO SPINIELLO” debe leerse: “IOLANDA MAURIELLO DE FIOCCO. SEGUNDO: Librar oficio al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada, de igual manera al Registro Principal del estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA,
ABG. RINA RAMOS

En la misma fecha, siendo las once y media (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA,
ABG. RINA RAMOS
Exp. 15.441-18
ICMU/RR/ip.-