REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO JAVIER MORALES PADRON, identificado con la cedula de identidad N° V- 18.779.468

ABOGADO ASISTENTE: ABOGADA DILCIA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 62.109.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE ROEL HERNANDEZ Y ANA YLARIA HERNANDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-25.813.216 y V- 14.740.030.

SIN APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: Nº 15.426-18
SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

En el juicio que por reconocimiento de contenido y firma sigue el ciudadano HUMBERTO JAVIER MORALES PADRON identificado con la cedula de identidad N° V- 18.779.468, asistido en este acto por la abogada DILCIA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 62.109, contra los ciudadanos FRANCISCO JOSE ROEL HERNANDEZ Y ANA YLARIA HERNANDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-25.813.216 y V- 14.740.030 respectivamente , sin representación judicial acreditada en autos, se inició con demanda admitida por auto de fecha 11 de Octubre de 2018, mediante el cual se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra,
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte actora haya comparecido para continuar con el proceso de citación de la parte demandada, de allí que se han producido los efectos previstos en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por reconocimiento de contenido y firma, sigue el ciudadano HUMBERTO JAVIER MORALES PADRON identificado con la cedula de identidad N° V- 18.779.468, de conformidad con lo establecido en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, Quince (15) de Enero de 2019 Años 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ISABEL MOLINA
ABG. RINA RAMOS
En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 pm) horas de la tarde se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. RINA RAMOS











Exp. N° 15.426-18
ICMU/RR/wla.-