REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTES SOLICITANTES: ROSAURA CARTAYA DE PESTANA, identificada con la cédula de identidad N° V-7.217.928.

APODERADA JUDICIAL: ILIANA YUSMARY CARRILLO DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.843.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: Nº 14.702-15

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES
Se iniciaron las presente actuaciones en fecha 23 de julio de 2015, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la abogada en ejercicio ILIANA YUSMARY CARRILLO DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.843, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSAURA CARTAYA DE PESTANA, identificada con la cédula de identidad N° V-7.217.928, según se evidencia de poder especial que fue conferido por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua.
En fecha 13 de agosto de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dictó decisión declarando la Incompetencia por la Materia y en consecuencia Declinó el conocimiento de la presente causa Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante oficio N° 662-2015, de fecha 22 de octubre de 2015.
En fecha 10 de noviembre se recibió por distribución N° 532, de fecha 27 de octubre de 2015, el expediente signado con el N° 7966 (nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), la misma fue admitida procediéndose en consecuencia a librar la correspondiente boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente respecto al contenido de la solicitud presentada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el solicitante no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación que fue realizada en fecha 11 de agosto de 2015 (folio 4 y vto).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud que por Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana ROSAURA CARTAYA DE PESTANA, identificada con la cédula de identidad N° V-7.217.928, representada por su apoderada judicial abogada ILIANA YUSMARY CARRILLO DE GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA



LA SECRETARIA,


ABG. RINA RAMOS

En la misma fecha, siendo doce (12:00 p.m) se publicó la presente decisión, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA,

ABG. RINA RAMOS



Exp. N° 14.702-15
ICMU/RR