REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: KARBELYS ALEXANDRA GUILLEN ANDRADE, identificada con la cédula de identidad N° V-25.850.811, en su carácter de apoderada de la ciudadana KERLYS DEL CARMEN GUILLLEN ANDRADE, identificada con la cedula de identidad N° V-23.627.002.
ABOGADA ASISTENTE: COROMOTO JOSEFINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.735.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE: 15.439-18

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana KARBELYS ALEXANDRA GUILLEN ANDRADE, identificada con la cédula de identidad N° V-25.850.811, en su carácter de apoderada de la ciudadana: KERLYS DEL CARMEN GUILLLEN ANDRADE identificada con la cedula de identidad N° V-23.627.002, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 16 de Abril del año 2018, asentado bajo el numero 06, tomo 133 de los libros llevados por la referida Notaria, debidamente asistida por la abogada en ejercicio COROMOTO JOSEFINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.735, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Defunción, anotada bajo el Acta N° 1481, folio 231, de fecha 26 de marzo del año 2018, Tomo 6, de los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del estado Aragua. Alegó la solicitante que en fecha 24 de Mazo de 2018, falleció su padre ciudadano MAXIMINO RAMON GUILLEN GARAY, quien era venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-10.993.200, ahora bien, para el momento de realizar la declaración para que se le expidiera el Certificado de Defunción no se incluyó a la ciudadana KERLYS DEL CARMEN GUILLEN ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-23.627.002, como hija del fallecido, por las razones expuestas es por lo que solicito a este Órgano Jurisdiccional se corrija el error y ordene incluir a la ciudadana: KERLYS DEL CARMEN GUILLEN ANDRADE, identificada anteriormente, quien es hija del de-cujus en el Acta de Defunción antes referida.
El Tribunal admitió la presente solicitud en fecha 31 de Octubre de 2018.
En fecha 9 de Enero de 2018, compareció por ante este tribunal la ciudadana KARBELYS ALEXANDRA GUILLEN ANDRADE antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio COROMOTO CASTILLO, inscrita en el inpreabogado N° 116.735 solicitando mediante a diligencia el avocamiento de la ciudadana jueza y que sea sustanciada la presente solicitud.
En fecha 10 de enero del 2019, la ciudadana Jueza se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se rectifique el Acta de Defunción supra mencionada, en relación a la inclusión de la ciudadana: KERLYS DEL CARMEN GUILLEN ANDRADE como hija del ciudadano ya fallecido MAXIMINO RAMON GUILLEN GARAY, tal como se evidencia de la partida de nacimiento inserta en la prefectura JOSE ANTONIO PAEZ en el año 1995, Tomo 1 bajo el Acta N° 284, marcada con la letra “B”, y corre inserta al folio (9) del presente expediente.
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ella enunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes elementos probatorios los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MAXIMINO RAMON GUILLEN GARAY, cuya rectificación se pretende, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del estado Aragua, anotada bajo el Acta N° 1481, folio 231, de fecha 26 de marzo del año 2018, Tomo 6, de los libros respectivos. 2). Copia certificada del Acta de Nacimiento, del año 1995, Tomo 1, Acta N° 284, de la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del estado Aragua, donde efectivamente se evidencia que la ciudadana KERLYS DEL CARMEN GUILLEN ANDRADE, es hija del ciudadano MAXIMINO RAMON GUILLEN GARAY; por cuanto dichas actas no fueron impugnadas ni tachadas, este Tribunal les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, en virtud del Principio de la Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, declarar procedente la presente solicitud, por cuanto se encuentra suficientemente probados en autos los errores cometidos en el acta de defunción supra identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.


III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana: KARBELYS ALEXANDRA GUILLEN ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-25.850.9811, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana KERLYS DEL CARMEN GUILLEN ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-23.627.002; se ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción, anotada bajo el Acta N° 1481, folio 231, de fecha 26 de marzo del año 2018, Tomo 6, del Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del estado Aragua, de los libros respectivos, en consecuencia queda rectificada de la siguiente manera: donde se lee: “ HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)” KARBELYS ALEXANDRA GUILLEN ANDRADE V-25850811” debe incluirse y leerse: KARBELYS ALEXANDRA GUILLEN ANDRADE V-25850811 y KERLYS DEL CARMEN GUILLEN ANDRADE V-23627002”. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia. Líbrense los oficios ordenados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay 22 de enero de 2019 Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE;
ABG. ISABEL MOLINA LA SECRETARIA,
ABG. RINA RAMOS

En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua. Se libraron los oficios bajo los números ____________, ____________.-

LA SECRETARIA,
ABG. RINA RAMOS





Exp. Nº 15.439-18
ICMU/RR/wla.-