REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTE: JOSEFINA TOVAR DE GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.128.458.

APODERADA JUDICIAL: Abg. LILIANA ERNESTINA GONZALEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.132.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 15.444-18
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA TOVAR DE GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.128.458, debidamente asistida por la abogada LILIANA ERNESTINA GONZALEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.132, mediante la cual solicitó a este Tribunal, la Rectificación de Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 365, Tomo I, Año 1934, de los Libros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua.
Alegó la solicitante que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión en el momento de la celebración, se incurrió en el siguiente error: donde dice “… lleva por nombre JOSEFA LAUTERIA…” “debe decir”… lleva por nombre JOSEFINA” tal como aparece en la copia de la cedula de identidad consignada como anexo marcada con la letra “B” y datos filiatorios marcada con la letra “C”.
Que por lo antes expuesto, acude por ante este Tribunal para solicitar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 365, Tomo I, Año 1934, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se corrija el error cometido de la forma siguiente: donde dice “… lleva por nombre JOSEFA LAUTERIA…” “debe decir”… lleva por nombre JOSEFINA” siendo lo correcto.
La solicitud fue admitida por este Tribunal, en fecha 06 de noviembre de 2018.

II
Ahora bien por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se rectifique el Acta de Nacimiento supra mencionada, en relación a su nombre, de la siguiente forma a saber: donde se lee “JOSEFA LAUTERIA” debe leerse “JOSEFINA”.
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ella enunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento.
En el caso de marras, la solicitante acompañó para tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia simple de la cédula de identidad con nombre: JOSEFINA TOVAR DE GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.128.458. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, la cual se encuentra asentada bajo el N° 365, Tomo 1, Año: 1934, en los libros de Nacimientos llevados ante la Jefatura Civil del Municipio Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua, durante el Año 1934. 3) Copia simple de los Datos Filiatorios de la ciudadana JOSEFINA TOVAR DE GONZALEZ, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería del Estado Aragua, este Tribunal por cuanto dichas actas no fueron impugnadas ni tachadas, en la oportunidad legal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 ejusdem, del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, este Tribunal, en virtud del Principio de la Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el nombre correcto de la solicitante es a saber: “JOSEFINA” y no como fue colocado en el acta antes referida: “JOSEFA LAUTERIA”, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana JOSEFINA TOVAR DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.128.458; se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 365, Tomo I, Año: 1934, en los Libros de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua, en consecuencia queda rectificada de la siguiente manera: donde se lee: “JOSEFA LAUTERIA”, debe escribirse y leerse: “JOSEFINA”. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y de igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia. Líbrense los oficios ordenados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay 22 de Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. ISABEL MOLINA LA SECRETARIA,
ABG. RINA RAMOS
En la misma fecha, siendo las diez con cincuenta de la mañana (10:50. a.m), se publicó y registró la anterior sentencia, asi como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Aragua. Se libraron los oficios bajo los números __ LA SECRETARIA,
ABG. RINA RAMOS


Exp. Nº 15.444-18
ICMU/RR/wla.-