REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: ROSA GRACIELA CARDONE LUGO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-21.368.756

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MANUEL BELFORT SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.613

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 15.383-18
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la anterior solicitud recibida por distribución proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del Juicio por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana ROSA GRACIELA CARDONE LUGO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-21.368.756, asistida por el abogado JOSÉ MANUEL BELFORT SANTIAGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 242.613, mediante la cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 489, Tomo 2-C, Año 1996, asentada en los Libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo del Estado Aragua.
Alegó la peticionante, “…Tal como consta de mi acta de nacimiento; cuya copia certificada da autenticidad que es copia fiel y exacta de su original que corre inserta en el Acta N° 489, Tomo: 2-C, Año: 1996, la cual anexo marcada con letra “A”, Nací en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el día 08 del mes de octubre del año Mil Novecientos Noventa (1990), siendo mis padres los ciudadanos GAETANO CARDONE PENTASSUGLIA, identificado con el número de cédula de identidad E-918.901, y pasaporte de la Unión Europea número E 588328, de nacionalidad Italiana, Natural Valenzano, Italia y MILAGROS DEL CARMEN LUGO SANCHEZ. Es el caso Ciudadano Juez, que en los actuales momentos me encuentro realizando tramites personales por ante Embajada Italiana, a quienes le presente entre otros documentos copia certificada de mi acta de nacimiento, dichos funcionarios me informaron que para continuar con los trámites pertinentes al caso es imperativo que se realice una CORRECCION Y/O RECTIFICACION DE MI ACTA DE NACIMIENTO, dado que consta en Acta de Nacimiento anexa, en el reglón o línea doce… Nacionalidad Italiana… siendo el caso que hoy denunciamos, que se omitieron al momento de ser elaborado el Acta de Nacimiento ya mencionada, palabras relativas a la identificación del lugar de nacimiento de mi padre según se lee de copia del pasaporte y en copia del Certificado de Nacimiento el cual anexo marcado con la letra “B” y la identificación del lugar de nacimiento de mi madre según se lee de copia certificada emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la cual anexo marcado con letra “C”, el Error de omisión consiste en que no fue agregada en mi partida, la dirección completa del lugar de nacimiento de mi padre, siendo lo correcto: “…de Nacionalidad Italiana, Natural Valenzano, Italia…” y no especifica el lugar de nacimiento de mi madre, siendo lo correcto: de “…de Nacionalidad Venezolana, Natural de los Taques Estado Falcón…” por lo anteriormente expuesto, es por lo que hoy vengo de conformidad a la ley a solicitarle, ordene la RECTIFICACIÓN de dicha partida de nacimiento ante el Registro Civil en sentido de que se agregue a la referida los datos correspondientes al lugar de nacimiento de mis padres. Solicito al tribunal darle curso legal de la presente solicitud de rectificaciones, en cumplimiento del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil vigente...”
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Que por lo antes expuesto, acude por ante este Tribunal para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el acta Nº 489, Tomo 2-C, año 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se declare sentencia definitiva, y de esta manera se ordena agregar la dirección completa del lugar de nacimiento de los padres de la solicitante de la siguiente manera: su padre “…de Nacionalidad Italiana, Natural Valenzano, Italia. Y su madre “de Nacionalidad Venezolana, Natural De Los Taques Estado Falcón”
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, en fecha veintitrés (23) de Julio del 2018, en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito de solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes elementos probatorios los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 489, Tomo 2-C, Año 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE. 2) Copia del Pasaporte número E 588328 del padre. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3) Copia de la Partida de Nacimiento y Cédula de Identidad de su padre GAETANO CARDONE, antes identificado. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 ejusdem del Código Civil. 4) Copia de la Cédula de Identidad de su madre MILAGROS DEL CARMEN LUGO SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-8.732.124. Este Tribunal les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil. 5) Copia Certificada del documento emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de la madre de la solicitante, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1357 del código civil venezolano. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Revisados detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas de ellas se desprende que lo correcto en cuanto al lugar de nacimiento del padre de la solicitante es, a saber: “…de Nacionalidad Italiana, Natural Valenzano, Italia…” y del lugar de nacimiento de la madre es, a saber: “…de Nacionalidad Venezolana, Natural de los Taques Estado Falcón…” razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento. Y, ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ROSA GRACIELA CARDONE LUGO, antes identificada, y ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 489, Tomo 2-C, Año 1996, en los Libros de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que queda rectificada de la siguiente manera: Se ordena agregar el lugar de nacimiento completo del padre de la solicitante, por lo que debe escribirse y leerse: “…de Nacionalidad Italiana, Natural Valenzano, Italia…” Y, en cuanto a su madre debe escribirse y leerse: “…de Nacionalidad Venezolana, Natural de Los Taques Estado Falcón…”.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión conforme a lo previsto en al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. ISABEL MOLINA. LA SECRETARIA,
ABG. RINA RAMOS.

En la misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, se libraron los oficios bajo los Nros. 029-19 y 030-19.-
LA SECRETARIA,
ABG. RINA RAMOS.
Exp. Nº 15.383-18
ICMU/RR/ip.-