REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE SOLICITANTE: MARÍTZA ESTHER FERNÁNDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-7.214.677.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARÍA FIORDALISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.205.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 14.482-15
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Antes de dictar pronunciamiento en la presente causa, y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros TSJ-CJ-N°-0450-2018 y TSJ-CJ-N°-0453-2018, de fecha 03 de abril de 2018, acordó la designación de mi persona como Jueza Suplente de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud. Téngase para proveer lo conducente. En este sentido y vista la solicitud que por Rectificación de Acta de Nacimiento, presentó la ciudadana MARÍTZA ESTHER FERNÁNDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-7.214.677, debidamente asistida por la abogada ANA MARÍA FIORDALISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.205, se inició con libelo y recaudos admitidos mediante auto dictado en fecha 12 de marzo de 2015, la misma se admitió en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, procediéndose en consecuencia a librar el cartel de emplazamiento a todas las personas que pudieran tener interés en la presente solicitud, para que comparecieran al décimo (10°) día de despacho siguiente al que constara en autos la consignación de dicho cartel, así como la correspondiente boleta de notificación dirigida a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente respecto al contenido de la solicitud presentada.
En fecha 23 de marzo de 2015, la Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, inserta a los folios (9 y 10).
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte solicitante no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y se observa que ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación, realizada en fecha 09 de febrero de 2015.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud que por Rectificación de Acta de Nacimiento, sigue la ciudadana MARÍTZA ESTHER FERNÁNDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-7.214.677, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 24 días del mes de enero de 2019. Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA,
ABG. RINA RAMOS
En la misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión, así como en la página web de Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,
ABG. RINA RAMOS
Exp. N° 14.482-15
ICM/RR/af.-
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