REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: MARGAREHT GERBRAGNI MOLINA TORRES y YOSMAN ORLANDO ORTIZ GARCÍA, identificados con las cédulas de identidad N° V- 18.851.941 y V-17.984.376 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.425.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 14.536-15.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de Abril de 2015 los ciudadanos MARGAREHT GERBRAGNI MOLINA TORRES y YOSMAN ORLANDO ORTIZ GARCÍA, identificados con las cédulas de identidad N° V- 18.851.941 y V-17.984.376 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.425, presentaron libelo de solicitud de Separación de Cuerpos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Nueve (09) de diciembre de dos Mil Diez (2010); según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Matrimonios del Registro Civil y Electoral, Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry Maracay del estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 440, Tomo B, AÑO 2010, siendo su ultimo domicilio conyugal en Sector Valle Verde, Calle Los Rosales, N° 09, El Limón Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua.
Así mismo manifestaron que de su unión matrimonia NO PROCREARON HIJOS.
Mediante Decreto de fecha 08 de mayo de 2015, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de mayo de 2018, el ciudadano Josman Orlando Ortiz García, debidamente representado por el abogado José Gilberto Azuaje, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 14 de agosto de 2018, mediante diligencia la ciudadana Adriana Catari, consignó poder otorgado por ante la Notaría Primera de Maracay estado Aragua, quien solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 14 de diciembre de 2018, comparece el Abogado JOSE GIL, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, quien pidió la conversión en divorcio.
En fecha 17 de diciembre del año 2018, el Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 09 de diciembre del año dos mil diez (2010), según se desprende del Acta de Matrimonio que en copias certificadas acompañaron a los autos, cursante folio cinco (05) y seis (06).
Asimismo, quedó demostrado en autos que, desde el día 08 de mayo de 2015, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos MARGAREHT GERBRAGNI MOLINA TORRES y YOSMAN ORLANDO ORTIZ GARCÍA.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARGAREHT GERBRAGNI MOLINA TORRES Y YOSMAN ORLANDO ORTIZ GARCÍA, identificados con las cédulas de identidad N° V- 18.851.941 y V-17.984.376, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil y Electoral, Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 440, Tomo B, AÑO 2010, de los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 28 de enero del 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. RINA RAMOS.
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA,
ABG. RINA RAMOS.
Exp. N° 14.536-15
ICMU/RR/ip.-
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