REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: RUTH PATRICIA MELGUIZO RIVAS Y DANYELO JESUS MARTINEZ URBANO, identificados con las cedulas de identidad N° V- 18.977.770 y V-24.496.342 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO. DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°:
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria

I
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, el tribunal observa que se inició el presente procedimiento mediante solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesto por los ciudadanos: RUTH PATRICIA MELGUIZO RIVAS Y DANYELO JESUS MARTINEZ URBANO, identificados con las cedulas de identidad Nros V-18.977.770 y V-24.496.342 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.201, en el cual expusieron que en fecha 20 de junio de 2013, contrajeron matrimonio civil ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Francisco de Miranda, Calle Puerto Rico, Casa N° 34, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, manifestando también que no procrearon hijos ni adquirieron bienes mancomunados.

II
En el caso bajo estudio se observa que ambas partes expusieron de mutuo acuerdo, su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, manifestando expresamente que su ultimo domicilio conyugal se encuentra en la siguiente dirección: Barrio Francisco de Miranda, Calle Puerto Rico, Casa N° 34, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, por tal motivo este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud y declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A los fines de que conozca sobre la presente solicitud.
LA JUEZA SUPLENTE;

ABG. ISABEL MOLINA
LA SECRETARIA,

Abg. RINA RAMOS
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se publicó la anterior decisión, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.-

LA SECRETARIA,

Abg. RINA RAMOS




ICMU/RR/wla.
Exp N° 15457-19