REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: ANGEL IGNACIO CISNEROS MARTINEZ y XIOMARA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.139.632 y V-13.578.864 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BELEN JEANNETTE ARRIETA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.287.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
EXPEDIENTE. Nº 15.411-18
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 07 de Agosto del año 2018, por solicitud de divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: ANGEL IGNACIO CISNEROS MARTINEZ y XIOMARA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.139.632 y V-13.578.864 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELEN JEANNETTE ARRIETA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.287, alegaron que contrajeron matrimonio en fecha 24 de Febrero de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; asentada bajo el acta Nº 49, Folio 147, Tomo 1-A, Año 1995, de los libros de Matrimonios llevados por el referido despacho, de la cual anexaron Copia Certificada marcada con letra “A”. Celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en Avenida Principal El Castaño, N° 364, Maracay Estado Aragua. Asimismo, manifiestan que en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar. De igual manera, manifestaron que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: KEVIN IGNACIO CISNEROS RODRIGUEZ y KEIMILY BENEDITZA CISNEROS RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de identidad N° V-26.448.550 y V-26.448.548.
Que desde el año dos mil (2000), decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Manifestaron que desde la separación establecieron domicilios distintos, siendo su último domicilio conyugal la siguiente dirección: en Avenida Principal El Castaño, N° 364, Maracay estado Aragua.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 26 de Septiembre del año 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 18 de Diciembre del 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente recibida por ante la secretaria del despacho de la Fiscal Decimosegunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 08 de Enero de 2019, compareció por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 23 de Enero de 2019, la Jueza de este tribunal mediante auto se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 24 de Febrero de 1995; según se evidencia de Certificación de Acta de Matrimonio que acompañaron a los autos, cursante a los folios cinco (05) seis (06) y siete (07).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, desde el año 2000, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL IGNACIO CISNEROS MARTINEZ y XIOMARA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE, la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANGEL IGNACIO CISNEROS MARTINEZ y XIOMARA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-12.139.632 y V-13.578.864 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; asentada bajo el acta Nº 49, Folio 147, Tomo 1-A, Año 1995, de los libros de Matrimonios llevados por el referido despacho.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay 29 de Enero del 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE;

ABG. ISABEL MOLINA
LA SECRETARIA;

ABG. RINA RAMOS.



En la misma fecha, siendo las 11:15 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA;

ABG. RINA RAMOS.





Exp. Nº 15.411-18
ICMU/RR/Hs.-