REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de enero de 2019
PARTE DEMANDANTE: AGROPECUARIA JOSSGLAMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 21-A, el día 02 de marzo de 2016, con Registro de Información Fiscal Rif. Nº J407479342, representada legalmente por el ciudadano MARIO ELOY HERRERA VALLEJOS, identificado con la cédula de identidad Nº V-14.480.471.
ABOGADO ASISTENTE: ELIESER FRANCISCO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.249.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL RESCATE 82” R.L., inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, bajo el Nº 15, Folios 133 al 142, Protocolo Primero, Tomo 3º, Primer Trimestre del 2004, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ MARÍA APONTE VÁSQUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.768.699.
MOTIVO: OFERTA REAL
EXPEDIENTE: Nº 15.328-18
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
Se inició el presente procedimiento de Oferta Real, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante distribución de fecha 01 de febrero de 2018, presentado por el ciudadano MARIO ELOY HERRERA VALLEJOS, identificado con la cédula de identidad Nº V-14.480.471, en su carácter de representante legal de la AGROPECUARIA JOSSGLAMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 21-A, el día 02 de marzo de 2016, con Registro de Información Fiscal Rif. Nº J407479342, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIESER FRANCISCO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.249, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL RESCATE 82” R.L., inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, bajo el Nº 15, Folios 133 al 142, Protocolo Primero, Tomo 3º, Primer Trimestre del 2004, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ MARÍA APONTE VÁSQUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.768.699. En fecha 02 de abril de 2018, el referido Juzgado dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró Incompetente por la Materia y declinó la competencia al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 03 de mayo de 2018, se realizó el sorteo de distribución correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente actuación.
En fecha 14 de mayo de 2018, la abogada NORA CASTILLO, en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento del presente procedimiento.
En fecha 19 de septiembre de 2018, se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho conforme al artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 821 ejusdem.
En fecha 10 de enero de 2019, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 17 de enero de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano MARIO ELOY HERRERA VALLEJOS, identificado con la cédula de identidad Nº V-14.480.471, parte oferente en el presente procedimiento, asistido por el abogado ELIESER FRANCISCO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.249, mediante la cual indicó la dirección actual de la parte oferida Asociación Cooperativa “EL RESCATE 82” R.L., representada legalmente por el ciudadano JOSÉ MARÍA APONTE VÁSQUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.768.699, se encuentra ubicada en: Casa Nº 963, Calle Araguaney, Sector Las Animas 2, de la ciudad de Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que corre inserto del folio nueve (09) al folio dieciséis (16), documento de venta suscrito entre el ciudadano JOSÉ MARÍA APONTE VÁSQUEZ, identificado en autos, en su carácter de representante legal de la Asociación Cooperativa “El Rescate 82” R.L, y la Agropecuaria Jossglamar, C.A., representada legalmente por el ciudadano MARIO ELOY HERRERA VALLEJOS, identificado en autos, documento éste protocolizado en fecha 28 de junio de 2017, por ante el Registro Público del Municipio San Sebastian de los Reyes, estado Aragua, anotado bajo el Nº 38, Tomo 2º, Protocolo 1º, Folios 192 fte al 194 vto, del cual se evidencia que las partes que suscribieron el mencionado contrato no indicaron el lugar para realizar el pago de dicha oferta.
Establece el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…La oferta se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato…”
Ahora bien, de la diligencia inserta al folio (59), suscrita por el ciudadano MARIO ELOY HERRERA VALLEJOS, identificado en autos, parte oferente en el presente procedimiento, donde indicó la dirección de la parte oferida, se observa que la misma es la siguiente: Casa Nº 963, Calle Araguaney, Sector Las Ánimas 2, Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, encontrándose ésta fuera de la jurisdicción territorial de este Tribunal, por lo que a tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, éste Tribunal se declara incompetente para actuar en razón del Territorio. Y, así lo declarará en la dispositiva del presente fallo.-
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y resolver el presente procedimiento por Oferta Real seguido por el ciudadano MARIO ELOY HERRERA VALLEJOS, identificado con la cédula de identidad Nº V-14.480.471, en su carácter de representante legal de la AGROPECUARIA JOSSGLAMAR, C.A., a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL RESCATE 82” R.L., representada legalmente por el ciudadano JOSÉ MARÍA APONTE VÁSQUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.768.699, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que siga conociendo del presente procedimiento.-
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 30 días del mes de enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ABG. RINA RAMOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua. LA SECRETARIA,
ABG. RINA RAMOS
EXP. Nº 15.328-18
ICM/RR/af.-
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