REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de enero de 2019
EXPEDIENTE Nº 1640-18
SOLICITANTES: HADA VIRGINIA VEGA MANZABEL y JOSE ROSARIO POLENTINO NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.198.214 y V-15.786.084 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MIRIAM SUSUNA ROMERO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.078.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “11 de abril de 2018”, los ciudadanos HADA VIRGINIA VEGA MANZABEL y JOSE ROSARIO POLENTINO NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.198.214 y V-15.786.084 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MIRIAM SUSUNA ROMERO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.078, solicitaron que este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185 del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos HADA VIRGINIA VEGA MANZABEL y JOSE ROSARIO POLENTINO NARANJO, antes identificados, alegaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha “14 de noviembre de 2008” por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan al folio 4. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Que establecieron su último domicilio conyugal en La calle Victoria, Casa N° 65. Los Cocos, Maracay, Estado Aragua. Que no han reanudado su vida en común y que no es posible continuar con la relación. Que por esa razón es por lo que acuden por ante este Juzgado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, para que se decrete el divorcio. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “14 de junio de 2018”, se le dio entrada a la solicitud. Que en fecha “22 de junio de 2018”, se admitió la solicitud. Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes: Ahora bien, en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que los ciudadanos HADA VIRGINIA VEGA MANZABEL y JOSE ROSARIO POLENTINO NARANJO, antes identificados, admitieron que están separados, que en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que riela al folio 4 que prueba la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal se declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, HADA VIRGINIA VEGA MANZABEL y JOSE ROSARIO POLENTINO NARANJO, ya identificados. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos, HADA VIRGINIA VEGA MANZABEL y JOSE ROSARIO POLENTINO NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.198.214 y V-15.786.084 respectivamente, en fecha “14 de noviembre de 2008”, según acta Nº 87, Tomo VI, Año 2008.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de Tribunal Cuarto de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño
Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 16 de enero de 2019.-

EL JUEZ SUPLENTE,

DR. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO.
EL SECRETARIO,

ABG. SERGIO VERENZUELA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
EL SECRETARIO,




PPCC/sv/CS.-
EXP. Nº 1640.-