REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de enero de 2019
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 1771-18
SOLICITANTES: GLORIA ELENA FIGUEROA FERMIN y DANIEL ALEJANDRO GOMEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.684.092 y V- 14.165.688, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO MONTENEGRO HURTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.829, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “07 de agosto de 2017”, los ciudadanos GLORIA ELENA FIGUEROA FERMIN y DANIEL ALEJANDRO GOMEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.684.092 y V- 14.165.688, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO MONTENEGRO HURTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.829, de este domicilio, solicitaron que este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos: GLORIA ELENA FIGUEROA FERMIN y DANIEL ALEJANDRO GOMEZ CARRILLO, antes identificados, alegaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de septiembre de 2012 por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 16 de abril de 1977, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexan al folio 5. Que durante de la unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Que establecieron su último domicilio conyugal, en la Urbanización Base Aragua, Edif. Los Jabillos, Apartamento 5-5, Municipio Girardot, Maracay del estado Aragua. Que de conformidad con la interpretación constitucionalizante y vinculante realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al artículo 185 del Código Civil, en su sentencia dictada el 02 de junio de 2015, en el expediente 12-1163, en concordancia con el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913, del 02 de mayo de 2012 . Que por esa razón es por lo que acuden por ante este Juzgado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, para que se decrete el divorcio.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “06 de diciembre de 2018”, se le dio entrada a la solicitud.- Que en fecha 10 de diciembre de 2018 se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XII del Ministerio Público del estado Aragua. En diligencia de fecha “18 de diciembre de 2018”, consignó la boleta de notificación que le firmada por la Fiscal XII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua.- Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto con la interpretación constitucionalizante y vinculante realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al artículo 185 del Código Civil, en su sentencia dictada el 02 de junio de 2015, en el expediente 12-1163, en concordancia con el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913, del 02 de mayo de 2012. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que los ciudadanos GLORIA ELENA FIGUEROA FERMIN y DANIEL ALEJANDRO GOMEZ CARRILLO, antes identificados, admitieron que están separados, que en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos y no adquieron bienes que liquidar. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que riela al folio 14, que prueba la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida común, este Tribunal se declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GLORIA ELENA FIGUEROA FERMIN y DANIEL ALEJANDRO GOMEZ CARRILLO, ya identificados. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos GLORIA ELENA FIGUEROA FERMIN y DANIEL ALEJANDRO GOMEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.684.092 y V- 14.165.688, respectivamente, en fecha “13 de septiembre de 2012”, por ante el Registro Civil la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del estado Aragua, según acta Nº 153.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 28 de enero de 2019.-
EL JUEZ,

DR. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO

El SECRETARIO,
ABG. SERGIO VERENZUELA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
EL SECRETARIO, PPCC/SV