REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019)

208° y 159°

Se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO, según Distribución Nº 191-064, realizada en fecha 14 de Enero del 2019, firmado y presentado los recaudos, en fecha 15 de Enero del 2019, admitiéndose en fecha 14de Enero del 2019, la solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.588.708 debidamente asistido por la Abogada MARIA E. ORTIZ R. inscrita en el Inpreabogado bajo el 206.173, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: DARWINSON ALONSO MONTILLA GUERRA venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.071.509, domiciliado Urbanización Las Mercedes, Sector 5, Vereda 29, N° 05, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y EVA ANTONIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.122.810, domiciliada Urbanización Unisol II La Chapa, calle bolívar, Apartamento 3-1, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO LÓPEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.588.708 sobre unas bienhechurías enclavada en un Área de terreno que tiene una superficie aproximada de CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN METRO CUADRADO (4.056,51 M²) propiedad del Inti comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Bruno Pacheco Sindicato Ricaurte, noventa y tres con ochenta y nueve metros (93,89Mts) SUR: Sindicato Ricaurte, ochenta y siete con noventa y tres metros (87,93 Mts), ESTE: Final Avenida Gran Colombia, noventa con setenta y cinco metros (90,75 Mts) y OESTE: Quebrada Sindicato Ricaurte, cuarenta y dos con ochenta dos metros (42,82 Mts) con vialidad interna con un área de construcción de aproximadamente de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188 M²). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. EDWARD HERNÁNDEZ



En la misma fecha siendo las 1:30 pm, se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puestas del Tribunal.


EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. EDWARD HERNÁNDEZ




Sol. 472-19
Titulo Supletorio
RDRM/EH/AM